
¿Quién paga en un concurso de acreedores si la empresa se declara insolvente?
Índice de contenido
¿Qué es un concurso de acreedores y por qué se produce?
Cuando hablamos de quién paga en un concurso de acreedores, lo primero que hay que comprender es qué significa exactamente estar “en concurso”. Un concurso de acreedores es un procedimiento judicial regulado por la Ley Concursal española (actualmente, el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020) que se activa cuando una persona física o jurídica no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago.
Es decir, cuando una empresa —o incluso un autónomo o un particular— entra en una situación de insolvencia actual o inminente, la ley prevé que se tramite un concurso para ordenar el pago a los acreedores y proteger tanto al deudor como a los afectados por la insolvencia. El objetivo es doble: buscar la viabilidad del negocio o, si eso no es posible, liquidar sus activos de forma ordenada.
Y aquí aparece por primera vez la gran cuestión: ¿Quién paga en un concurso de acreedores? ¿Es el empresario? ¿Es el Estado? ¿Es el administrador concursal? ¿O no paga nadie? Entender cómo se origina este proceso y qué lo causa es esencial para comprender quién asume finalmente el pago de las deudas.
¿Cuándo y por qué se declara un concurso?
La insolvencia puede ser:
- Actual, cuando el deudor ya no puede cumplir con sus pagos inmediatos.
- Inminente, cuando prevé que no podrá hacer frente a sus obligaciones futuras a corto plazo.
En ambos casos, la ley obliga a actuar. En el caso de las empresas, el órgano de administración está legalmente obligado a solicitar el concurso en un plazo de dos meses desde que se detecta esta insolvencia. Si no lo hace, puede haber consecuencias muy graves, tanto económicas como legales, para los responsables. Esto también tiene implicaciones directas sobre quién paga en un concurso de acreedores, ya que si se prueba negligencia, el administrador puede responder con su patrimonio (lo veremos en profundidad más adelante).
Tipos de concurso: ¿Quién lo presenta?
Otra clave para entender quién paga en un concurso de acreedores es saber quién inicia el proceso. Existen dos formas:
- Concurso voluntario: lo presenta el deudor (la empresa o persona física) cuando es consciente de que no puede pagar.
- Concurso necesario: lo presenta uno o varios acreedores, al ver que sus deudas no están siendo atendidas.
Independientemente de quién lo promueva, el procedimiento lo dirige un juez mercantil, y la empresa o deudor queda sometido a una serie de limitaciones. Ya no puede disponer libremente de sus bienes, y sus decisiones deben pasar, en gran parte, por la administración concursal, un equipo nombrado por el juzgado para controlar la gestión y hacer un listado completo de deudas y acreedores.
Es ahí donde comienza a responderse la gran incógnita: quién paga en un concurso de acreedores. Porque desde ese momento, nadie puede cobrar por su cuenta, y todo debe pasar por un procedimiento colectivo y legalmente regulado, que determinará si hay bienes suficientes para pagar, en qué orden, a quién primero y a quién, lamentablemente, no se le podrá pagar nada.
¿Por qué se produce un concurso de acreedores?
Hay múltiples razones que pueden llevar a una empresa o persona física a esta situación, pero casi siempre se resumen en una combinación de falta de liquidez, gestión deficiente y entorno económico adverso.
Entre las causas más frecuentes que he podido observar en los procesos concursales reales, destacan:
- 📉 Mala planificación financiera: muchas empresas gastan por encima de sus posibilidades o dependen de ingresos inciertos.
- 💸 Deudas acumuladas por créditos bancarios, líneas de financiación o compras a proveedores que no se pueden atender.
- 🧾 Impagos de clientes: uno o varios clientes importantes que no pagan pueden colapsar toda la cadena de pagos.
- 📉 Caída en las ventas o cierre de mercado: crisis económicas, pandemias, o simples cambios de tendencia del mercado pueden cortar de raíz los ingresos.
- 🏗️ Inversiones arriesgadas o fallidas que consumen todo el capital sin retorno.
En todos estos casos, la empresa comienza a fallar en los pagos y los acreedores (proveedores, bancos, empleados, Hacienda, etc.) empiezan a exigir lo que se les debe. Para evitar que cada uno intente cobrar por su cuenta —algo que provocaría un caos, embargos simultáneos y posiblemente fraudes— se impone el concurso de acreedores como mecanismo legal y colectivo.
¿Qué pasa cuando se declara el concurso?
Una vez declarado el concurso, se abre una nueva etapa en la vida jurídica de la empresa o del deudor. A partir de ese momento:
- Se suspenden todas las ejecuciones individuales, incluidas las de Hacienda y Seguridad Social.
- El juez nombra un administrador concursal, que será el encargado de gestionar el proceso, revisar las cuentas, identificar a los acreedores, valorar los activos y proponer soluciones.
- Se paralizan los intereses de las deudas, salvo algunas excepciones.
- Se abre un listado de acreedores, donde cada uno deberá justificar lo que se le debe.
Y aquí es donde vuelve a surgir la gran duda de cualquier trabajador, proveedor o afectado: quién paga en un concurso de acreedores ahora que ya no se puede cobrar directamente. La respuesta dependerá de varios factores: la existencia de patrimonio, el tipo de deuda, la categoría del crédito, y si la empresa va a liquidarse o puede seguir operando con un convenio.
¿Concurso para liquidar o para salvar?
Otro elemento fundamental es el objetivo final del concurso. No todos los concursos de acreedores terminan con la desaparición de la empresa. De hecho, la ley fomenta que, si existe viabilidad, se proponga un convenio con los acreedores para pagar de forma aplazada, con quitas o condiciones nuevas. Esto permite a la empresa seguir operando y puede ser más beneficioso incluso para los propios acreedores, que recuperan algo de su dinero a largo plazo.
Sin embargo, cuando la situación es irreversible, el concurso entra en fase de liquidación, es decir, se vende todo el patrimonio de la empresa (inmuebles, maquinaria, existencias, propiedad intelectual, etc.) y con ese dinero se paga a los acreedores en el orden que establece la ley.
Por tanto, nuevamente, quién paga en un concurso de acreedores dependerá de si hay convenio, liquidación, activos suficientes o si hay que recurrir a organismos de garantía subsidiaria como el FOGASA en el caso de salarios impagados.
¿Por qué es tan importante saber quién paga en un concurso de acreedores?
Porque afecta directamente a cuánto vas a recuperar, cuándo lo vas a cobrar, y si lo vas a cobrar en absoluto. No todos los acreedores están en igualdad de condiciones: los trabajadores tienen preferencia, los bancos pueden tener garantías reales, Hacienda tiene privilegios especiales, y los proveedores suelen quedar en la franja más débil de los créditos ordinarios o subordinados.
Por eso, entender qué es un concurso de acreedores no es solo una cuestión teórica. Es la base para comprender quién paga en un concurso de acreedores, en qué medida, y qué herramientas tienes como afectado para defender tus derechos.
¿Y si no hay dinero?
Otra verdad incómoda del concurso: si la empresa no tiene bienes suficientes para afrontar las deudas, muchos acreedores no cobran nada. En estos casos, la pregunta “quién paga en un concurso de acreedores” se vuelve todavía más compleja, porque no hay quien pague. Ni la empresa, ni el administrador, ni el Estado —salvo en los casos donde interviene el FOGASA.
He vivido situaciones en las que tras dos años de procedimiento, liquidación completa de activos y reparto legal, los acreedores ordinarios recibieron el 3% de su crédito. Y eso, en algunos casos, ya es considerado un resultado aceptable.
En definitiva, un concurso de acreedores es un procedimiento legal imprescindible cuando existe insolvencia grave. Pero no garantiza el cobro a todos los acreedores, ni mucho menos de forma inmediata.
Por eso, antes de entrar en más profundidad en este tema, debes tener claro:
- El concurso no lo paga nadie en concreto. Lo que se paga, se hace con los activos del propio deudor.
- Solo en determinados casos, organismos como FOGASA pueden intervenir subsidiariamente.
- Si no hay activos suficientes, muchos créditos quedan impagados.
- El proceso está estrictamente regulado y su finalidad no es pagar a todos, sino hacerlo con justicia y orden.
A lo largo de este artículo seguirás descubriendo, paso a paso, con ejemplos reales y experiencia vivida, quién paga en un concurso de acreedores según el tipo de deuda, el papel del trabajador, la administración concursal y la posible responsabilidad del administrador. Todo lo que necesitas saber, con claridad y rigor, para enfrentarte a una situación así con las máximas garantías de defensa.

¿Quién paga realmente en un concurso de acreedores?
Una de las preguntas más frecuentes —y más urgentes— que se plantea cualquier persona involucrada en un procedimiento concursal es exactamente esta: ¿Quién paga en un concurso de acreedores? Lo que parece una cuestión directa, en realidad esconde múltiples matices legales, prácticos y económicos. Y es que no existe una sola respuesta, porque el pago depende de varios factores críticos: el estado del patrimonio de la empresa, el tipo de deuda, el momento en que se generó esa deuda, la existencia de garantías y el desarrollo del proceso judicial.
Vamos a desgranar paso a paso quién paga en un concurso de acreedores, según cada caso concreto y con toda la claridad posible.
¿Quién paga en un concurso de acreedores en términos generales?
Lo primero que hay que entender es que, legalmente, la empresa concursada sigue siendo la responsable del pago de sus deudas. Es decir, en un concurso, el deudor no queda exonerado automáticamente. Quien paga en un concurso de acreedores, en principio, es el propio deudor con los bienes, derechos y recursos que aún conserva. Esta masa patrimonial se llama masa activa del concurso y está destinada a cubrir, en la medida de lo posible, los créditos reconocidos por el juez tras la fase de calificación.
Ahora bien, la realidad es mucho más compleja. Muchas veces, la empresa ya no dispone de liquidez ni patrimonio suficiente para hacer frente a sus obligaciones. En estos casos, para determinar quién paga en un concurso de acreedores, hay que ir analizando el tipo de crédito, la prioridad legal y, en ocasiones, si intervienen mecanismos externos como el FOGASA o se valora la responsabilidad de los administradores.
Posibilidades reales sobre quién paga en un concurso de acreedores
1. La propia empresa (si hay patrimonio)
En la mayoría de los concursos, el pago a los acreedores se realiza —parcial o totalmente— a través de los activos que aún posee la empresa: inmuebles, maquinaria, cuentas corrientes, propiedad intelectual, etc. Estos activos se liquidan y el dinero se reparte según un orden legal de prelación, que veremos más adelante.
Por tanto, quién paga en un concurso de acreedores, en su forma más básica, es la empresa misma. Pero con una gran salvedad: solo hasta donde alcance su patrimonio.
Aquí es donde muchas personas se sorprenden. Si la empresa no tiene bienes, no hay dinero que repartir. Es decir, no se reparte lo que no existe. Por tanto, aunque la ley diga que quien paga en un concurso de acreedores es el deudor, en la práctica esto no siempre ocurre.
2. El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Cuando hablamos de trabajadores que no han cobrado sus salarios o indemnizaciones, quién paga en un concurso de acreedores puede ser, parcialmente, el FOGASA. Este organismo público, dependiente del Ministerio de Trabajo, garantiza el pago de ciertas cantidades a los trabajadores en caso de insolvencia empresarial.
FOGASA no paga todas las deudas laborales, pero sí cubre:
- Hasta 120 días de salario pendiente, con un límite diario establecido por ley.
- Indemnizaciones por despido, con un máximo de una anualidad y un tope de 30 días por año trabajado.
Esto significa que, si la empresa no puede pagar y el procedimiento concursal está en marcha, quién paga en un concurso de acreedores a los trabajadores es, en parte, el FOGASA. Y luego este organismo se convierte en acreedor del concurso, intentando recuperar lo abonado.
Desde un punto de vista práctico, quién paga en un concurso de acreedores a los trabajadores suele ser el FOGASA, pero con límites que muchas veces dejan fuera parte del dinero que legítimamente se debía.
3. Los administradores de la empresa (en concursos culpables)
Otra situación en la que cambia radicalmente quién paga en un concurso de acreedores es cuando el juez declara el concurso como culpable. Esto sucede si se demuestra que los administradores actuaron con negligencia grave, dolo, ocultación de información o continuaron la actividad a sabiendas de que la insolvencia era inevitable.
En estos casos, los administradores pueden ser condenados a pagar personalmente parte o toda la deuda del concurso, especialmente los créditos laborales, tributarios o de seguridad social.
Por tanto, en determinados supuestos, quién paga en un concurso de acreedores puede ser directamente el administrador, con su propio patrimonio. Eso sí, esta vía requiere un procedimiento judicial adicional y pruebas contundentes, por lo que no es la norma, pero puede marcar la diferencia en determinados concursos muy conflictivos o fraudulentos.
4. Nadie paga (cuando no hay masa activa)
Aunque resulte duro, es necesario ser realistas. En muchos concursos de acreedores, especialmente de pequeñas empresas o autónomos sin bienes relevantes, no hay activos suficientes ni liquidez para cubrir las deudas. En esos casos, los créditos reconocidos por el juez no llegan a cobrarse jamás.
En términos prácticos, entonces, la respuesta a quién paga en un concurso de acreedores es: nadie. El acreedor pierde su crédito y, salvo que haya garantías adicionales, no recupera nada.
Este escenario es más habitual de lo que parece, especialmente cuando el concurso llega tarde, con la empresa ya desmantelada o vaciada de bienes. Por eso es tan importante presentar el concurso a tiempo y actuar con responsabilidad empresarial.
Factores que determinan quién paga en un concurso de acreedores
Para saber quién paga en un concurso de acreedores, hay que tener en cuenta algunos factores clave:
- La existencia y el valor del patrimonio del deudor.
- La calificación del crédito: no todos los créditos tienen la misma prioridad de cobro. Existen créditos contra la masa, privilegiados, ordinarios y subordinados.
- El momento en que se generó la deuda: si es anterior o posterior a la declaración del concurso.
- La existencia de garantías reales o personales.
- El comportamiento de los administradores: si hubo fraude o gestión negligente.
- La intervención del FOGASA: si se trata de créditos laborales cubiertos por este organismo.
Todo esto influye en quién paga en un concurso de acreedores y en qué medida. Cada caso es diferente y requiere un análisis específico.
¿Se cobra siempre en un concurso?
No. Aunque el nombre “concurso” puede llevar a pensar que hay reparto de dinero, lo cierto es que en la mayoría de los casos no hay recursos suficientes para atender todas las deudas. Los porcentajes de cobro suelen ser bajos, y los tiempos, largos.
Por eso, para muchos acreedores —especialmente proveedores y autónomos—, la realidad es que nadie les paga en un concurso de acreedores, a menos que tengan garantía real o estén dentro de los créditos privilegiados.
Como ves, quién paga en un concurso de acreedores no es una respuesta sencilla ni universal. Depende de múltiples factores legales, económicos y procesales. A veces es la empresa, otras veces es el FOGASA, en ocasiones excepcionales son los administradores y, en muchos casos, nadie paga.
Lo importante es conocer bien los derechos, actuar con asesoramiento desde el principio, y no tener falsas expectativas. El procedimiento concursal no es una garantía de cobro, pero sí es el único mecanismo legal para intentar recuperar algo —y, en ciertos casos, proteger derechos fundamentales como los laborales.
En los siguientes apartados verás con más detalle cómo se clasifica cada crédito, qué se paga primero, cómo se estructura el reparto y qué puedes hacer si eres un acreedor afectado. Porque, al final, saber quién paga en un concurso de acreedores puede marcar la diferencia entre la pérdida total o la recuperación —aunque parcial— de lo que legítimamente te corresponde.

¿Qué pasa con los trabajadores y sus salarios?
Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, una de las primeras preguntas que se hacen los empleados es quién paga en un concurso de acreedores los salarios pendientes. Es una preocupación legítima, urgente y absolutamente prioritaria, ya que lo que está en juego es el sustento directo de las familias de quienes trabajan para la empresa.
La ley concursal española reconoce esta situación como crítica y, por ello, establece un régimen especialmente protector para los créditos laborales, es decir, para los sueldos, indemnizaciones y otros conceptos adeudados a los trabajadores. Aun así, eso no siempre garantiza el cobro inmediato, ni mucho menos el cobro completo.
El principio general: los trabajadores tienen prioridad, pero no seguridad total
La ley establece que los créditos laborales gozan de privilegios especiales, en reconocimiento de su función alimenticia. En este sentido, si te preguntas quién paga en un concurso de acreedores cuando hay nóminas pendientes, la respuesta dependerá de cuándo se devengó la deuda y de la situación patrimonial de la empresa.
Dos posibles escenarios:
- Salarios devengados antes de la declaración de concurso:
Se consideran créditos concursales privilegiados generales. Esto significa que se pagan antes que los créditos ordinarios y subordinados, pero después de los créditos contra la masa. Si hay dinero suficiente en la masa activa, se abonarán en cuanto se liquiden los primeros activos. - Salarios devengados después de la declaración de concurso:
Son considerados créditos contra la masa, lo que implica que se abonan con prioridad absoluta, incluso antes que cualquier otro tipo de crédito. Se trata de sueldos generados mientras la empresa ya está en situación concursal, y su pago se considera esencial para la continuidad operativa o para el cierre ordenado de la actividad.
Por lo tanto, si estás trabajando en una empresa en concurso y sigues generando salario, quién paga en un concurso de acreedores ese sueldo es prioritariamente la propia empresa, con cargo directo a la masa activa. Si no hay fondos, se activan otros mecanismos de garantía que veremos más abajo.
¿Qué pasa con las indemnizaciones por despido?
Las indemnizaciones por despido también se consideran créditos laborales y tienen un tratamiento similar a los salarios:
- Si se devengan antes de la declaración del concurso, entran como créditos concursales privilegiados.
- Si se generan después del auto de declaración, se califican como créditos contra la masa.
Ahora bien, lo fundamental sigue siendo si hay o no masa activa suficiente para pagar. De nuevo, surge la duda clave: quién paga en un concurso de acreedores si la empresa no tiene bienes con los que hacer frente a estas deudas laborales.
Y aquí es donde entra el FOGASA.
El FOGASA: la garantía para los trabajadores
Cuando la empresa no dispone de fondos suficientes para pagar los salarios o indemnizaciones reconocidas en el concurso, entra en escena el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Este organismo público asume el pago de parte de las deudas laborales en casos de insolvencia empresarial o concurso.
Así que, en muchos casos reales, quién paga en un concurso de acreedores los salarios e indemnizaciones de los trabajadores es el FOGASA. Pero con condiciones y límites.
¿Qué cubre el FOGASA?
- Hasta 120 días de salario pendiente, con un límite diario que se actualiza anualmente (en torno al doble del SMI diario).
- Indemnizaciones por despido reconocido como procedente, con un máximo de 30 días por año trabajado y hasta una anualidad como tope.
Por tanto, si la empresa debía cinco meses de salario y una indemnización equivalente a 45 días por año, FOGASA solo cubriría hasta el límite legal, y el resto del dinero se perdería, salvo que haya fondos suficientes en el concurso.
Esto lleva a una conclusión clara y práctica: quién paga en un concurso de acreedores a los trabajadores no siempre cubre el total de la deuda, y ese “alguien” puede variar entre la propia empresa y el FOGASA, dependiendo de la situación económica y procesal del concurso.
Situaciones reales vividas por trabajadores en concurso
Desde mi experiencia directa en procesos concursales, he acompañado a trabajadores que han tenido que esperar más de un año para cobrar sus salarios atrasados, y en muchos casos, no llegaron a recuperar la totalidad. El proceso es lento, burocrático, y aunque el derecho está claro, la realidad no siempre lo acompaña.
Uno de los errores más comunes que he observado es la falta de acción rápida por parte de los trabajadores. Algunas personas creen que por estar en plantilla ya tienen garantizado el cobro, pero es fundamental presentar la reclamación formalmente ante la administración concursal. No hacerlo puede suponer la pérdida del derecho por prescripción o un retraso de meses en el reconocimiento de la deuda.
En otras ocasiones, los trabajadores no conocen los plazos ni cómo contactar con el administrador concursal. Y si no se asesoran debidamente, pueden quedar fuera del listado de acreedores. Eso, en la práctica, les impide cobrar.
Pasos imprescindibles para reclamar un crédito laboral en un concurso
Si eres trabajador y tu empresa ha entrado en concurso, esto es lo que debes hacer para garantizar el cobro y maximizar tus opciones, incluso si no sabes todavía quién paga en un concurso de acreedores tu caso concreto:
- Solicita por escrito tu inclusión en el listado de acreedores.
- Adjunta toda la documentación necesaria: contrato, nóminas, justificantes de impago, carta de despido si la hubiera, etc.
- Si pasados unos meses no has cobrado y el administrador reconoce la deuda como crédito laboral, solicita el certificado necesario para acudir al FOGASA.
- Presenta tu solicitud ante FOGASA con toda la documentación exigida.
- Si hay dudas o problemas, acude a un abogado laboralista para asesorarte durante todo el proceso.
¿Y si sigo trabajando para la empresa en concurso?
Una situación especialmente delicada es la de los trabajadores que siguen en activo tras la declaración del concurso. En estos casos, la ley exige que la empresa cumpla sus obligaciones salariales, ya que los sueldos posteriores son créditos contra la masa.
Si no lo hace, el juez puede autorizar un despido colectivo o una extinción individual de contrato, lo que da derecho al trabajador a reclamar su indemnización (total o parcialmente cubierta por FOGASA, según el caso).
En este escenario, quién paga en un concurso de acreedores esos nuevos salarios vuelve a ser la empresa, pero si no cumple, nuevamente el FOGASA entra en juego como último recurso para proteger al trabajador.
En resumen, quién paga en un concurso de acreedores los salarios e indemnizaciones de los trabajadores depende de cuándo se generó la deuda, del estado financiero de la empresa y de si interviene o no el FOGASA. Los trabajadores tienen prioridad legal, sí, pero eso no siempre se traduce en cobro total o rápido.
La clave está en:
- Reclamar a tiempo.
- Estar bien asesorado.
- Actuar con información y firmeza.
Ningún trabajador debería enfrentarse a un concurso sin saber cómo reclamar, qué derechos tiene ni quién paga en un concurso de acreedores según su situación.
Por eso este artículo existe: para que sepas cómo actuar, qué puedes exigir y cómo defender lo que legítimamente te corresponde.

El papel del FOGASA en el concurso de acreedores
En el complejo panorama legal y económico que supone un procedimiento concursal, una de las pocas certezas que tienen los trabajadores es la posible intervención del FOGASA. Y es que cuando surge la duda de quién paga en un concurso de acreedores si la empresa ya no tiene dinero suficiente para abonar salarios e indemnizaciones, la respuesta más habitual es: el FOGASA.
Este organismo público, creado en 1976 y actualmente dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, actúa como garante subsidiario de los créditos laborales. No cubre todas las deudas, pero sí proporciona una red de seguridad vital para que los empleados no queden totalmente desamparados cuando su empresa entra en insolvencia.
¿Qué es el FOGASA y por qué es relevante saber quién paga en un concurso de acreedores?
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es una entidad autónoma que forma parte de la administración laboral del Estado. Su función principal es proteger a los trabajadores frente a situaciones de insolvencia empresarial, ya sea por cierre, concurso de acreedores o desaparición fáctica de la empresa.
En este contexto, quién paga en un concurso de acreedores deja de ser exclusivamente la empresa deudora. Si esta no puede afrontar sus obligaciones con sus empleados, el FOGASA puede intervenir y asumir parte del pago, siempre dentro de los límites legales establecidos.
¿Qué cubre exactamente el FOGASA?
Para entender bien quién paga en un concurso de acreedores en casos de deuda laboral, es imprescindible conocer las coberturas concretas del FOGASA. Este organismo no paga la totalidad de lo adeudado, pero sí una parte significativa, especialmente en los casos más graves de insolvencia.
Coberturas del FOGASA:
- Salarios impagados:
- Hasta 120 días de salario, con un límite diario equivalente al doble del salario mínimo interprofesional (SMI), incluyendo pagas extras.
- El importe se actualiza anualmente y puede consultarse en el BOE. En 2025, por ejemplo, el tope diario ronda los 180 €/día, aunque puede variar.
- Indemnizaciones por despido o extinción de contrato:
- Hasta un máximo de 30 días por año trabajado, con un límite máximo de una anualidad (12 mensualidades).
- Aplica a despidos colectivos (ERE), despidos objetivos o extinciones por causas económicas reconocidas judicial o administrativamente.
Estos límites explican por qué quién paga en un concurso de acreedores nunca puede garantizar el 100 % del cobro para el trabajador. Aquellos con sueldos superiores al SMI o con antigüedades largas pueden perder parte importante del importe que se les adeuda, ya que el FOGASA solo cubre hasta el tope legal.
¿Cuándo y cómo interviene el FOGASA?
El FOGASA no actúa automáticamente. Para que entre en escena y efectivamente sea quien paga en un concurso de acreedores, deben cumplirse ciertos requisitos formales y temporales:
Requisitos para que el FOGASA pague:
- Que la empresa esté en situación de insolvencia, bien declarada judicialmente (concurso) o bien de hecho (empresa desaparecida sin patrimonio).
- Que se haya producido un despido, extinción de contrato o impago de salarios, con reconocimiento de deuda a través de:
- Sentencia firme.
- Acta de conciliación.
- Resolución del administrador concursal.
- Que el trabajador presente su solicitud ante el FOGASA, dentro del plazo legal de un año desde la resolución que reconoce la deuda.
En resumen, para que el FOGASA sea efectivamente quien paga en un concurso de acreedores, el trabajador debe realizar gestiones activas, presentar su documentación y cumplir con los plazos establecidos.
¿Qué documentación se necesita para solicitar el pago al FOGASA?
Otra de las dudas más frecuentes entre trabajadores afectados es cómo se accede realmente al FOGASA. El procedimiento administrativo es exigente y requiere reunir una serie de documentos fundamentales. Aquí te dejo un listado claro y útil:
Documentación básica:
- DNI o NIE del solicitante.
- Contrato de trabajo o documento que acredite la relación laboral.
- Nóminas impagadas o certificados de salarios pendientes.
- Carta de despido o documentación de extinción de contrato.
- Sentencia o resolución administrativa que reconozca la deuda.
- En caso de concurso, certificado del administrador concursal indicando la cantidad reconocida como crédito laboral.
Presentar esta documentación es imprescindible para que el FOGASA pueda actuar como quien paga en un concurso de acreedores. De lo contrario, el expediente se paraliza y el trabajador puede perder el derecho por falta de tramitación.
¿Cuánto tarda el FOGASA en pagar?
Uno de los aspectos más frustrantes para los trabajadores es la lentitud del proceso. Aunque la función del FOGASA es proteger al trabajador, no es un sistema inmediato.
Plazos estimados:
- La resolución del expediente puede tardar entre 6 y 12 meses, dependiendo de la carga de trabajo de la delegación provincial.
- Una vez aprobado, el pago puede tardar varias semanas más en llegar a la cuenta del trabajador.
Por tanto, aunque el FOGASA sea quien paga en un concurso de acreedores, el trabajador deberá armarse de paciencia y hacer seguimiento constante de su expediente para evitar retrasos adicionales.
El FOGASA como acreedor dentro del concurso
Una vez que el FOGASA abona parte o toda la deuda laboral, no desaparece del proceso concursal. Lo que ocurre es que se subroga en los derechos del trabajador y pasa a formar parte del listado de acreedores del concurso.
Desde ese momento, el FOGASA es también un acreedor, y como tal, intentará recuperar lo que ha pagado, aunque, en la práctica, rara vez logra recuperar cantidades significativas, especialmente en concursos en fase de liquidación y sin masa activa.
Esto tiene una lectura muy clara: si el FOGASA es quien paga en un concurso de acreedores, lo hace por obligación legal, aunque sepa que difícilmente recuperará ese dinero. Esto confirma su papel como último respaldo del trabajador.
Limitaciones del FOGASA: no lo cubre todo
Aunque el FOGASA cumple una función esencial y es la respuesta más frecuente a la pregunta quién paga en un concurso de acreedores cuando la empresa no puede, hay que dejar claro que sus coberturas tienen límites importantes.
Lo que el FOGASA no cubre:
- Deudas salariales superiores al tope legal (120 días con límite diario).
- Indemnizaciones no reconocidas por resolución judicial o administrativa.
- Cantidades extra salariales, dietas no cotizadas o bonus no justificados.
- Sueldos de altos directivos, que en ocasiones no están cubiertos por su régimen laboral especial.
Esto significa que, aunque el FOGASA sea quien paga en un concurso de acreedores, no cubre todas las situaciones ni todos los importes. Por tanto, siempre que sea posible, el trabajador debe también reclamar dentro del propio procedimiento concursal, para mantener abierta cualquier vía de cobro adicional.
En definitiva, el FOGASA es una pieza fundamental en el rompecabezas de los concursos de acreedores. Es quien paga en un concurso de acreedores cuando ya no hay empresa que pueda hacerlo, y lo hace con fondos públicos y bajo unas condiciones legalmente establecidas.
Sin el FOGASA, miles de trabajadores quedarían totalmente desprotegidos en casos de insolvencia. Pero también hay que ser realistas: no es una garantía de cobro total ni inmediato. Por eso, es esencial conocer bien sus funciones, límites y requisitos.
Si eres trabajador y tu empresa ha entrado en concurso, recuerda que:
- El FOGASA puede ser quien pague, pero solo dentro de sus límites legales.
- Necesitas una resolución firme y presentar la solicitud en plazo.
- Es recomendable tener asesoramiento profesional durante el proceso.
- No dejes de reclamar también dentro del procedimiento concursal.
Conociendo estos pasos, estarás mucho más preparado para afrontar la situación, proteger tus derechos y saber, con certeza y realismo, quién paga en un concurso de acreedores cuando nadie más puede hacerlo.

¿Cómo se decide el orden de cobro entre acreedores?
Una de las claves para responder correctamente a la pregunta quién paga en un concurso de acreedores es entender cómo se estructura legalmente el orden de prelación de créditos, es decir, qué acreedor cobra antes que otro. No todos tienen el mismo derecho ni el mismo nivel de prioridad, y eso puede significar, en la práctica, la diferencia entre cobrar una parte de lo que se te debe o no cobrar absolutamente nada.
El orden de cobro no es aleatorio ni negociable. Está definido de forma rigurosa por la Ley Concursal y responde a principios de justicia y protección de ciertos colectivos considerados especialmente vulnerables, como los trabajadores. Comprender este sistema de prelación es fundamental para cualquiera que se pregunte quién paga en un concurso de acreedores en función del tipo de deuda que tenga reconocida.
¿Por qué es tan importante la clasificación de los créditos?
Porque en el procedimiento concursal, el dinero —cuando lo hay— no se reparte a partes iguales. Se reparte según una jerarquía legal. Los créditos se agrupan por clases, y cada clase tiene una prioridad de cobro frente a las demás. Además, dentro de una misma clase, los acreedores cobran de forma proporcional, si los fondos no alcanzan para cubrir la totalidad.
Por eso, cuando un acreedor entra en un concurso, lo primero que debe preguntarse no es solo cuánto se le debe, sino también en qué posición está su crédito dentro de esa jerarquía. Solo así podrá tener una idea realista de quién paga en un concurso de acreedores su deuda y con qué probabilidades.
Clasificación legal de los créditos en un concurso
A. Créditos contra la masa
Son los que se generan después de la declaración del concurso y son necesarios para mantener la actividad de la empresa o para tramitar el propio procedimiento. La ley les otorga prioridad absoluta porque, sin ellos, no podría funcionar ni siquiera el concurso.
Incluyen:
- Salarios generados tras el concurso.
- Honorarios del administrador concursal.
- Costes judiciales.
- Alquileres y suministros posteriores.
- Gastos indispensables para mantener la actividad empresarial durante el concurso.
Estos créditos se pagan antes que cualquier otro. Si alguien se pregunta quién paga en un concurso de acreedores este tipo de deudas, la respuesta es la propia masa activa del concurso, y se pagan de forma preferente, incluso por delante de Hacienda, Seguridad Social o los trabajadores con deudas anteriores.
B. Créditos concursales
Son las deudas generadas antes del auto de declaración del concurso. Representan el grueso de la deuda pendiente y se dividen en subcategorías que establecen su orden de prioridad.
1. Créditos con privilegio especial
Tienen una garantía real sobre un bien concreto del deudor. Por ejemplo:
- Hipotecas sobre inmuebles.
- Prendas sobre maquinaria o vehículos.
- Créditos con garantía sobre derechos de propiedad industrial.
Estos créditos se cobran con preferencia sobre el bien afectado. Es decir, si una nave industrial hipotecada se vende en el concurso, el banco que tiene la hipoteca cobra primero hasta el valor garantizado. Si te preguntas quién paga en un concurso de acreedores al banco con garantía, la respuesta es el bien garantizado, siempre y cuando su valor cubra el crédito.
2. Créditos con privilegio general
Son deudas que, sin estar garantizadas sobre bienes concretos, la ley protege por su naturaleza. Incluyen:
- Parte de los salarios devengados antes del concurso.
- Indemnizaciones laborales limitadas.
- Deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Estos créditos se pagan después de los contra la masa y los privilegiados especiales, pero antes que los créditos ordinarios. Así, si la empresa tiene activos líquidos pero insuficientes para todo, quién paga en un concurso de acreedores estos créditos es la empresa, y lo hace con preferencia sobre la mayoría.
3. Créditos ordinarios
Aquí se encuentran la mayoría de los acreedores: proveedores, prestadores de servicios, arrendadores, etc., cuyos créditos no tienen garantía ni privilegio legal. Este grupo es el más numeroso y el más afectado en los concursos.
Desde mi experiencia, he visto cómo muchos autónomos y pequeñas empresas que trabajan como proveedores no llegan a cobrar ni un céntimo, simplemente porque los fondos se agotan pagando a los créditos privilegiados.
Por tanto, si eres un proveedor y te preguntas quién paga en un concurso de acreedores tu factura pendiente, la respuesta dependerá de si queda algo tras pagar a los créditos preferentes, lo cual no siempre ocurre.
4. Créditos subordinados
Son los últimos en la fila. Incluyen:
- Intereses de créditos vencidos.
- Multas o sanciones administrativas.
- Créditos entre personas vinculadas al deudor (familiares, socios…).
- Parte del crédito que no fue comunicada a tiempo por el acreedor.
Estos créditos solo se pagan si, después de pagar a todos los demás, aún queda dinero, cosa extremadamente rara. En la práctica, quién paga en un concurso de acreedores los créditos subordinados es nadie, ya que el dinero rara vez alcanza para ellos.
Ejemplo práctico: ¿Quién cobra primero?
Supongamos que una empresa entra en concurso con este panorama:
- Tiene 200.000 € en activos.
- Debe 50.000 € en salarios posteriores al concurso (créditos contra la masa).
- Debe 60.000 € en hipoteca (privilegio especial).
- Tiene 40.000 € en impuestos atrasados (privilegio general).
- Debe 90.000 € a proveedores (créditos ordinarios).
- Debe 20.000 € a un socio (crédito subordinado).
¿Quién paga en un concurso de acreedores?
El orden será:
- Salarios posteriores: se pagan íntegramente (50.000 €).
- Hipoteca: se paga en la medida en que se venda el bien hipotecado (depende del valor).
- Hacienda: cobra lo que quede, hasta completar su crédito.
- Proveedores: probablemente no cobren nada.
- El socio: no cobrará nada.
Este ejemplo muestra que quién paga en un concurso de acreedores depende del tipo de crédito y de si hay dinero suficiente. La categoría define tu destino en el reparto.
Consecuencias prácticas: ¿Qué debes hacer como acreedor?
Si tienes una deuda pendiente con una empresa en concurso, tu prioridad debe ser conocer en qué categoría entra tu crédito. Esto te dará una visión realista de quién paga en un concurso de acreedores tu deuda:
- Si eres trabajador: estás en los tramos más protegidos.
- Si eres proveedor: tu situación es más delicada, especialmente si no tienes garantía.
- Si eres inversor o socio: en la mayoría de los casos, tendrás que asumir la pérdida.
Además, debes inscribirte correctamente en el listado de acreedores, presentar toda la documentación y estar atento a las fases del procedimiento para ejercer tus derechos.
Saber quién paga en un concurso de acreedores no es solo cuestión de quién debe, sino de cómo se organiza legalmente el cobro. La Ley Concursal establece un sistema de prioridades que busca proteger a los más vulnerables y a quienes permiten que el procedimiento siga adelante.
Por tanto, entender la estructura jerárquica de los créditos es fundamental para cualquier afectado. Si no sabes en qué categoría está tu crédito, no sabrás si vas a cobrar algo o no. Y como ya hemos visto en otros apartados, muchas veces no se trata de si tienes razón, sino de si hay dinero suficiente para pagarte.
Así que, si estás dentro de un concurso como acreedor, recuerda que tu mejor herramienta es la información precisa y el asesoramiento profesional, porque solo así podrás saber realmente quién paga en un concurso de acreedores, cuándo lo hace y si tú estás dentro de los que van a cobrar… o no.

Créditos contra la masa vs créditos concursales: diferencias clave
Una de las claves más importantes a la hora de entender quién paga en un concurso de acreedores es distinguir entre dos grandes tipos de deudas reconocidas legalmente: los créditos contra la masa y los créditos concursales.
Esta distinción no es solo teórica o legal. Tiene consecuencias directas y prácticas sobre el orden de cobro, la prioridad en los pagos y, sobre todo, sobre las posibilidades reales de recuperar el dinero. Por eso, cualquier persona que participe como acreedor, trabajador o proveedor en un procedimiento concursal debe conocer a fondo estas dos categorías. Saber qué tipo de crédito tienes es lo que finalmente define quién paga en un concurso de acreedores y en qué momento.
¿Qué son los créditos contra la masa?
Los créditos contra la masa son aquellos que nacen con posterioridad a la declaración de concurso, es decir, son gastos generados durante el procedimiento concursal, o incluso como requisito para poder llevarlo adelante o para mantener la actividad de la empresa.
Son créditos que no existían antes del concurso, pero que aparecen como consecuencia del propio funcionamiento del proceso o de las decisiones que se toman para evitar que la empresa cierre abruptamente. Por esa razón, el legislador les da un trato de prioridad absoluta: son los primeros en cobrarse, incluso antes que cualquier acreedor anterior al concurso.
Ejemplos de créditos contra la masa:
- Salarios devengados después de la declaración del concurso.
Si un trabajador sigue prestando servicios durante el concurso, su sueldo entra como crédito contra la masa. - Honorarios del administrador concursal.
Son necesarios para gestionar el concurso y, por tanto, se pagan con prioridad. - Costes de arrendamientos y suministros básicos.
Por ejemplo, alquiler de oficinas, pago de luz, agua, gas, etc., que permiten que la empresa continúe su actividad. - Gastos judiciales y honorarios legales relacionados con la tramitación del procedimiento.
- Contratos esenciales que siguen en vigor.
Por ejemplo, si la empresa necesita seguir recibiendo materia prima o prestando un servicio.
Por tanto, si te preguntas quién paga en un concurso de acreedores estos conceptos, la respuesta es clara: la propia masa activa del concurso, con prioridad absoluta sobre todos los créditos concursales. En otras palabras, los créditos contra la masa se pagan antes que cualquier deuda anterior al concurso.
¿Qué son los créditos concursales?
Los créditos concursales son aquellos que ya existían antes del auto judicial que declara el concurso. Se trata de la deuda acumulada por la empresa antes de que se reconociera legalmente su insolvencia.
Estos créditos sí se someten al orden de prelación previsto en la Ley Concursal, y por tanto, no todos tienen las mismas garantías ni el mismo nivel de prioridad. Aquí es donde realmente se define quién paga en un concurso de acreedores y quién probablemente no reciba nada, según la clasificación específica que veremos a continuación.
Subcategorías de créditos concursales:
- Privilegiados especiales
Son aquellos que cuentan con una garantía real sobre un bien concreto del deudor, como por ejemplo:- Hipotecas sobre inmuebles.
- Prendas sobre maquinaria o vehículos.
- Leasing con garantía.
- Privilegiados generales
No tienen una garantía específica sobre bienes, pero la ley les otorga prioridad por su naturaleza. Incluyen:- Salarios anteriores al concurso (hasta cierto límite).
- Indemnizaciones laborales.
- Deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Ordinarios
Son la gran mayoría. Aquí se incluyen:- Proveedores.Autónomos que prestaron servicios sin garantía.Empresas subcontratadas.Cualquier deuda comercial no privilegiada.
- Subordinados
Son los últimos en la fila. Se trata de créditos que, por su naturaleza o por cómo se originaron, tienen un nivel de prioridad muy bajo. Incluyen:- Multas y sanciones.
- Intereses de demora.
- Deudas con personas vinculadas al deudor (familiares, socios).
- Créditos comunicados fuera de plazo.
¿Cómo afecta esta diferencia a quién paga en un concurso de acreedores?
Mucho. Es, literalmente, la diferencia entre cobrar seguro, cobrar algo o no cobrar nada.
- Si tu crédito es contra la masa, tienes altas probabilidades de cobrar y, además, de hacerlo con rapidez, porque se abonan con prioridad y no entran en el sistema de prelación.
- Si tu crédito es concursal privilegiado, tienes también buenas opciones, aunque dependerá del valor de los activos del concurso.
- Si tu crédito es ordinario, el riesgo de impago es muy alto, especialmente si el concurso entra en fase de liquidación sin suficientes bienes.
- Si es subordinado, lo más probable es que no veas nada. Ni siquiera si esperas varios años.
Por tanto, si estás en un proceso concursal y te preguntas quién paga en un concurso de acreedores, lo primero que debes averiguar es si tu crédito es contra la masa o concursal. Solo con ese dato ya puedes hacerte una idea muy aproximada de tus posibilidades reales.
Desde mi experiencia: ¿Qué suele ocurrir en la práctica?
He visto casos en los que los trabajadores con créditos contra la masa han cobrado en cuestión de semanas, mientras que proveedores con facturas de hace años han tenido que asumir la pérdida total de su crédito. También he visto cómo entidades financieras ejecutaban sus garantías y recuperaban parte importante de su dinero, mientras autónomos sin garantía veían cómo nadie les pagaba nada.
La diferencia no está en la legitimidad del crédito, ni en el esfuerzo del acreedor. Está en cómo clasifica la ley cada deuda. Y en esa clasificación, se define quién paga en un concurso de acreedores y en qué condiciones.
Consejos prácticos si eres acreedor
- Identifica el tipo de crédito que tienes cuanto antes. Pregunta al administrador concursal si no lo tienes claro.
- Si tienes un crédito laboral reciente, reclámalo rápido para que se considere contra la masa.
- Si eres proveedor, inscríbete en plazo para no caer en la categoría de crédito subordinado.
- Revisa si tu deuda puede tener algún elemento de garantía o privilegio.
- Solicita asesoramiento especializado: la clasificación del crédito es técnica y muchas veces se puede defender una posición mejor si se argumenta correctamente.
La diferencia entre crédito contra la masa y crédito concursal define tu futuro como acreedor. No se trata solo de saber que se te debe dinero, sino de entender en qué lugar de la cola estás para cobrarlo.
Por eso, si has llegado hasta aquí buscando saber quién paga en un concurso de acreedores, recuerda que la respuesta depende totalmente del tipo de deuda que tengas:
- Si es contra la masa, tienes prioridad.
- Si es concursal, dependerás del orden legal.
- Si es subordinado, necesitarás mucha suerte (y masa suficiente) para cobrar.
Esta es una de las decisiones técnicas más importantes del procedimiento concursal, y conviene conocerla bien, tanto si eres trabajador, proveedor, prestador de servicios o incluso si formas parte del órgano de administración de la empresa.

¿Qué ocurre si no hay dinero suficiente para todos?
Aquí es donde entra en juego la verdadera crudeza del sistema concursal. Porque aunque la ley establece un orden detallado sobre quién cobra y en qué prioridad, lo que muchas veces no se dice con suficiente claridad es que la mayoría de los concursos de acreedores en España terminan sin dinero suficiente para pagar a todos. Y en ese escenario, es inevitable preguntarse —y con razón— quién paga en un concurso de acreedores cuando no hay activos que repartir.
Y la respuesta, aunque incómoda, es directa: nadie.
¿Qué pasa cuando no hay activos o patrimonio suficiente?
La ley concursal estructura perfectamente cómo debe pagarse cada tipo de deuda: primero los créditos contra la masa, luego los privilegiados, después los ordinarios, y al final los subordinados. Sin embargo, esta estructura solo funciona si hay dinero. Si la empresa llega al concurso sin patrimonio líquido o con activos muy inferiores a sus deudas, no hay masa suficiente para cubrir ni siquiera los créditos prioritarios.
En este caso, quién paga en un concurso de acreedores deja de ser una cuestión de ley y se convierte en una cuestión de realidad: paga quien puede, y si nadie puede, entonces nadie paga.
Este es el escenario más común en los concursos pequeños y medianos, donde la empresa llega al proceso completamente agotada, sin inmuebles, sin maquinaria, sin cuentas operativas, con deudas fiscales acumuladas y sin flujo de caja. Es lo que en el argot jurídico se conoce como “concurso sin masa”.
¿Qué significa «concurso sin masa»?
Se trata de una situación regulada específicamente en la ley, que establece que si desde el inicio no hay suficientes activos para atender ni siquiera los créditos contra la masa, el procedimiento puede acortarse y concluirse de forma anticipada con una declaración de insuficiencia de masa activa.
En este supuesto, quién paga en un concurso de acreedores es literalmente nadie, salvo en los pocos casos en los que el FOGASA pueda intervenir, como veremos más adelante. El administrador concursal emite un informe donde constata que no hay nada que liquidar, y el juez dicta la conclusión del concurso por insuficiencia.
¿Qué pagos sí se priorizan incluso sin masa suficiente?
Cuando existe algo de dinero, aunque muy poco, lo primero que se intenta cubrir son:
- Créditos contra la masa, como:
- Salarios posteriores a la declaración del concurso.
- Costas judiciales.
- Honorarios del administrador concursal.
- FOGASA, en el caso de créditos laborales reconocidos y no satisfechos.
En este contexto, si te preguntas quién paga en un concurso de acreedores los salarios más recientes, la prioridad absoluta recae en la masa activa. Pero si esta es insuficiente, el pago se vuelve parcial o simbólico, y muchas veces es el FOGASA quien termina actuando como única garantía de cobro para los trabajadores.
¿Qué pasa con los créditos ordinarios y subordinados?
Aquí la situación es dramática. Si los activos no alcanzan para cubrir los créditos privilegiados y contra la masa, los acreedores ordinarios y subordinados no cobran nada. Y esto incluye a:
- Proveedores.
- Freelancers y autónomos.
- Empresas subcontratadas.
- Entidades que prestaron servicios sin garantía.
- Personas vinculadas al deudor.
Si formas parte de estos grupos y quieres saber quién paga en un concurso de acreedores, la respuesta —por dura que sea— es: en la mayoría de los casos, nadie. Es decir, tu crédito queda reconocido formalmente, pero no se ejecuta.
¿Qué significa que un crédito queda «reconocido pero no ejecutado»?
Significa que el juez y el administrador concursal admiten que la deuda existe y la inscriben en el listado oficial de acreedores, pero al no haber dinero para cubrirla, simplemente queda sin pago. La ley no puede obligar a pagar lo que no existe. Así, esos créditos se convierten en lo que se denomina técnicamente “derechos concursales sin ejecución efectiva”.
En términos prácticos, puedes tener una resolución judicial a tu favor y, aun así, no ver ni un euro. Y es algo que, lamentablemente, ocurre en un porcentaje muy elevado de concursos —especialmente entre pequeños proveedores que confiaron en la empresa hasta el final.
Desde mi experiencia: la realidad del impago en los concursos
He vivido situaciones en las que, tras dos años de procedimiento, con informes, alegaciones y liquidaciones formales, el resultado final fue que solo se pudieron pagar parte de los salarios mediante FOGASA y cubrir los gastos del administrador concursal. El resto de los acreedores, algunos con más de 100.000 € pendientes, no recuperaron absolutamente nada.
Y esto, por difícil que parezca, es lo más habitual. Por eso insisto en que entender bien quién paga en un concurso de acreedores implica asumir que, si no hay patrimonio ni liquidez, no hay reparto que hacer.
¿Y qué puede hacer un acreedor si no hay dinero?
Legalmente, el acreedor no tiene mucho margen de maniobra si el patrimonio es insuficiente. Sin embargo, hay algunos puntos clave que sí puede —y debe— considerar:
- Solicitar la calificación del concurso como culpable, si hay indicios de fraude o mala gestión.
- Revisar si hay bienes ocultos, movimientos sospechosos o donaciones a familiares.
- Impulsar una acción de responsabilidad contra los administradores, si hay prueba de que continuaron la actividad empresarial pese a la insolvencia.
- Colaborar con el administrador concursal, aportando pruebas que puedan beneficiar a la masa activa.
Estas vías no son fáciles ni rápidas, pero en casos extremos, pueden derivar en que quien paga en un concurso de acreedores acabe siendo el administrador con su patrimonio personal. Aunque no es lo habitual, es posible cuando se prueba dolo o culpa grave.
¿Qué papel juega el FOGASA si no hay dinero suficiente?
Como hemos visto en el apartado anterior, el FOGASA puede intervenir como último recurso para los trabajadores. Si no hay activos con los que pagar los salarios o las indemnizaciones, el FOGASA asume parte del coste, aunque con topes muy claros:
- Hasta 120 días de salario.
- Hasta una anualidad en indemnización (30 días por año trabajado).
Esto significa que en los casos donde nadie más puede pagar, quién paga en un concurso de acreedores a los trabajadores es el FOGASA. Sin embargo, el resto de acreedores queda fuera de esta red de protección.
En resumen, cuando no hay patrimonio ni activos suficientes, el sistema concursal no puede garantizar el cobro a todos. Lo único que garantiza la Ley Concursal es que, si se paga, se haga en el orden legal establecido. Pero si no hay dinero, ni siquiera el mejor abogado ni la mejor documentación te asegurarán el cobro.
Por eso es tan importante, antes de asumir una relación comercial o profesional con una empresa, valorar sus riesgos financieros y su historial de pagos. Porque una vez que el concurso ha comenzado y no hay masa, ya no se trata de quién tiene razón, sino de quién paga en un concurso de acreedores… y si alguien puede pagar.
Así, la gran verdad de este proceso es que quién paga en un concurso de acreedores no siempre es quien debería, sino quien puede. Y si nadie puede, los derechos se quedan en el papel.

Responsabilidad del administrador y consecuencias legales
Uno de los aspectos más delicados y, a la vez, más esperanzadores dentro de un procedimiento concursal es la posibilidad de atribuir responsabilidad personal a los administradores de la empresa que entra en concurso. Este camino legal, contemplado en la Ley Concursal, permite que, en determinados casos, quien paga en un concurso de acreedores no sea únicamente la empresa, sino también sus administradores, si se demuestra que han actuado con dolo, negligencia grave o fraude.
¿Qué es un concurso culpable?
Dentro del procedimiento concursal, se establece una fase específica denominada “fase de calificación”, en la cual se analiza la conducta de los administradores, socios o personas de influencia sobre la empresa concursada. El objetivo es determinar si el concurso fue:
- Fortuito: es decir, resultado de causas externas o de una evolución empresarial negativa no atribuible a dolo o culpa.
- Culpable: cuando la insolvencia es consecuencia directa de actos dolosos o gravemente negligentes por parte del órgano de administración o de quienes tenían poder de decisión sobre la empresa.
Si se califica el concurso como culpable, se abre una vía extraordinaria para que determinados acreedores puedan reclamar directamente contra el patrimonio personal de los responsables. Es decir, quién paga en un concurso de acreedores podría dejar de ser solo la empresa para incluir también a sus administradores.
¿Cuándo puede declararse un concurso culpable?
La ley recoge una serie de presunciones legales de culpabilidad, así como criterios generales, que permiten calificar el concurso como culpable si se detectan conductas específicas. Algunas de las más habituales incluyen:
1. No haber solicitado el concurso en el plazo legal
Según la Ley Concursal, la empresa debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conozca su estado de insolvencia. Retrasarse, sin justificación, puede ser considerado indicio claro de negligencia.
2. Haber ocultado documentación o falseado la contabilidad
La manipulación, destrucción o simple ocultación de los libros contables, facturas, contratos o movimientos bancarios es una de las causas más contundentes para calificar un concurso como culpable.
3. Continuar con la actividad sabiendo que no hay viabilidad
Mantener la operativa de la empresa sin capacidad real de pago, generando más deuda o asumiendo nuevos compromisos, puede interpretarse como una conducta gravemente negligente.
4. Desviar fondos o realizar actos en perjuicio de los acreedores
Cualquier acción que suponga vaciamiento patrimonial, desvío de activos a sociedades vinculadas, o favorecimiento intencionado de unos acreedores sobre otros, puede derivar en responsabilidad personal directa.
Por tanto, cuando un procedimiento concursal muestra estos indicios, quién paga en un concurso de acreedores puede pasar de ser únicamente la empresa a incluir a los administradores que han causado o agravado la insolvencia.
¿Qué efectos tiene la calificación como culpable?
Si un concurso es calificado como culpable por el juez, las consecuencias pueden ser múltiples y graves para los responsables. Estas son las más destacadas:
- Inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar sociedades por un periodo de 2 a 15 años.
- Pérdida de derechos como acreedores si tenían créditos reconocidos en el concurso.
- Obligación de indemnizar daños y perjuicios, si así lo establece el juez.
- Y la más relevante para nuestro análisis: la condena a cubrir total o parcialmente el déficit concursal con su patrimonio personal.
Esto último significa que quién paga en un concurso de acreedores, al menos en parte, puede llegar a ser el administrador personalmente, en vez de dejar la deuda sin cubrir.
¿Quién puede solicitar la calificación culpable?
La solicitud de calificación como culpable puede ser presentada por:
- El administrador concursal (de oficio o si detecta irregularidades).
- El Ministerio Fiscal.
- Cualquier acreedor con interés legítimo, especialmente si ha resultado perjudicado.
La carga de la prueba es elevada, ya que declarar a una persona responsable económicamente de las deudas de una sociedad no es una decisión menor. Por tanto, el procedimiento incluye pruebas periciales contables, informes de auditoría, documentación societaria y declaraciones. Es una fase legal exigente y prolongada, que puede alargarse uno o dos años más allá del concurso principal.
¿Qué posibilidades reales hay de que los acreedores cobren?
En la práctica, muchos acreedores ven en esta vía una posibilidad de recuperar algo de lo perdido. Pero no es un camino fácil ni rápido. Desde mi experiencia, la mayoría de los concursos calificados como culpables terminan sin que se logre ejecutar el cobro sobre los administradores, bien porque no tienen patrimonio suficiente, o porque las acciones judiciales son complejas y costosas.
No obstante, cuando se consigue demostrar responsabilidad personal y existe patrimonio embargable, quién paga en un concurso de acreedores puede pasar a ser directamente el administrador responsable, al menos por el importe correspondiente al déficit concursal.
Esto ha permitido, en determinados casos, que trabajadores, Hacienda o incluso proveedores preferentes recuperen parcialmente sus créditos a través de embargos a los bienes personales del administrador condenado.
¿Qué se necesita para que la responsabilidad sea efectiva?
Para que esta vía prospere, es imprescindible:
- Que el concurso sea calificado expresamente como culpable por el juez.
- Que se cuantifique el déficit concursal y se determine la responsabilidad individual.
- Que el administrador condenado disponga de bienes o ingresos suficientes para satisfacer la deuda.
- Que se inicie y ejecute un proceso de ejecución civil contra su patrimonio.
Es decir, incluso si el juez declara el concurso culpable, quién paga en un concurso de acreedores no será automáticamente el administrador, sino solo si tiene bienes disponibles y se consigue ejecutar la sentencia.
Reflexión desde la práctica
Desde mi experiencia profesional, esta fase genera muchas expectativas entre los acreedores, especialmente trabajadores y pequeños proveedores que han perdido cantidades significativas. La posibilidad de que quien paga en un concurso de acreedores sea el administrador responsable, en vez de resignarse a la pérdida, es sin duda alentadora.
Sin embargo, es importante ser realistas: la calificación culpable no es común y exige pruebas claras, documentación técnica contable, y un proceso adicional largo y técnico. Aun así, es una vía absolutamente necesaria para luchar contra la impunidad y el fraude, y cada vez más tribunales están dispuestos a activarla cuando hay evidencias sólidas de mala fe o abuso.
Sí, en determinadas circunstancias el administrador puede ser quien paga en un concurso de acreedores, pero solo si:
- El concurso se califica como culpable.
- Se acredita daño directo a los acreedores.
- El administrador tiene capacidad económica para responder.
- Se lleva a cabo un procedimiento judicial de ejecución patrimonial.
Esta vía representa una excepción importante a la regla general de responsabilidad limitada de las sociedades, y actúa como mecanismo disuasorio y reparador en casos de fraude o mala gestión empresarial.
Así que, si estás implicado en un concurso como acreedor y has sufrido un impago, no pierdas de vista esta posibilidad. Porque, aunque no es frecuente, cuando se cumplen los requisitos legales y se dispone de pruebas sólidas, quién paga en un concurso de acreedores puede ser, de forma personal, el propio administrador que generó o agravó la insolvencia.

Convenio de acreedores y quitas: ¿es posible salvar la empresa?
Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, no todo está perdido. Aunque muchas personas creen que este procedimiento conduce inevitablemente al cierre y liquidación del negocio, lo cierto es que existe una alternativa legal que puede evitar la desaparición de la empresa: el convenio de acreedores.
Este convenio es una herramienta legal que permite pactar con los acreedores nuevas condiciones para el pago de las deudas, buscando un equilibrio entre la continuidad del negocio y la satisfacción —aunque sea parcial— de las obligaciones pendientes. Y aquí es donde vuelve a aparecer nuestra gran pregunta: ¿Quién paga en un concurso de acreedores cuando hay convenio?
La respuesta no es simple, pero sí clara: se paga según lo pactado entre la empresa y los acreedores, respetando el orden de prioridad legal y bajo la aprobación judicial del convenio.
¿Qué es exactamente un convenio de acreedores?
El convenio de acreedores es un acuerdo judicialmente aprobado que establece nuevas condiciones de pago para las deudas reconocidas en el procedimiento concursal. Este acuerdo permite a la empresa:
- Reducir el importe total de la deuda (quitas).
- Aplazar el pago a varios años vista (esperas).
- Modificar las condiciones de cumplimiento, como forma de pago o calendario.
El objetivo principal es salvar la empresa, mantener su actividad y preservar empleos, ofreciendo a los acreedores la posibilidad de recuperar parte de lo que se les debe, en lugar de asumir una liquidación inmediata y muchas veces infructuosa.
Y es en ese contexto donde debemos volver a plantear la cuestión esencial: quién paga en un concurso de acreedores si se aprueba un convenio. La respuesta es: la propia empresa, pero en condiciones pactadas y supervisadas judicialmente.
¿Cómo se aprueba un convenio de acreedores?
El proceso está regulado por la Ley Concursal y sigue una estructura muy clara:
- Presentación de una propuesta de convenio, normalmente por parte del deudor.
- Informe del administrador concursal, que debe valorar la viabilidad del plan propuesto.
- Votación de los acreedores, divididos por clases (privilegiados, ordinarios, etc.).
- Aprobación judicial, si se alcanza la mayoría necesaria.
- Ejecución del convenio, bajo supervisión del juez y del administrador concursal.
Durante todo este proceso, quién paga en un concurso de acreedores no cambia de forma automática: sigue siendo la empresa concursada. Sin embargo, las condiciones bajo las que lo hace sí se modifican sustancialmente.
¿Qué pasa con las quitas y esperas?
Las quitas son reducciones del importe total de la deuda reconocida. Por ejemplo, si una empresa debe 100.000 € y pacta una quita del 40 %, se compromete a pagar solo 60.000 €.
Las esperas son plazos más largos para realizar el pago. Por ejemplo, pagar en 5 o 10 años, en cuotas periódicas, en lugar de hacerlo de forma inmediata.
Ambos mecanismos permiten a la empresa recuperar margen de maniobra y liquidez, y en muchos casos han sido claves para evitar el cierre definitivo. Pero también implican que, si eres acreedor, debes aceptar recibir menos y más tarde, lo que no siempre es viable para todos.
Por tanto, quién paga en un concurso de acreedores con convenio sigue siendo la empresa, pero paga menos, y a más largo plazo, de acuerdo con lo pactado y con la aprobación del juez.
¿Qué ocurre con los trabajadores?
Uno de los puntos más sensibles del convenio es la situación de los trabajadores. Sus créditos laborales tienen protección legal reforzada, ya que la ley considera el salario como un derecho alimenticio, lo que significa que no puede ser objeto de quita salvo en casos muy excepcionales.
De hecho, las últimas reformas legislativas hasta 2025 han endurecido los requisitos para incluir los salarios en un convenio con recortes, limitando esa posibilidad y favoreciendo que los trabajadores cobren en su totalidad o casi en su totalidad, especialmente si la empresa tiene viabilidad futura.
Esto significa que, en la práctica, quién paga en un concurso de acreedores los salarios pendientes dentro de un convenio sigue siendo la empresa, pero con prioridad absoluta y sin reducción del importe, salvo autorización expresa del juez en casos justificados.
He visto casos reales donde gracias al convenio, los trabajadores conservaron sus empleos y cobraron sus sueldos atrasados, incluso aunque a proveedores se les aplicaron quitas. Pero también he visto convenios mal planteados, que eran simples parches sin base financiera, y que terminaron en liquidación meses después.
¿Qué pasa si el convenio no se cumple?
Si la empresa incumple las condiciones pactadas en el convenio (por ejemplo, no paga en plazo), se abre la fase de liquidación de forma automática. Es decir, la empresa pasa directamente al desmantelamiento de sus activos, y el proceso vuelve a enfocarse en pagar a los acreedores por orden de prioridad legal.
En este caso, quién paga en un concurso de acreedores vuelve a ser, en la práctica, el patrimonio de la empresa, y si no hay activos suficientes, muchos acreedores pierden el derecho a cobrar lo prometido en el convenio.
Por eso, la seriedad y viabilidad del plan de pagos del convenio son esenciales. No se trata solo de firmar un acuerdo, sino de garantizar que se podrá cumplir, con ingresos reales, financiación adecuada o reestructuración del negocio.
¿Qué papel tiene el juez y el administrador concursal?
Tanto el juez como el administrador concursal tienen un rol clave para proteger a los acreedores y asegurar que el convenio no es solo una “estrategia de tiempo”, sino un plan realista y basado en datos financieros. Ambos deben:
- Verificar la capacidad de pago de la empresa.
- Controlar que no se violen los derechos de los acreedores más vulnerables.
- Supervisar el cumplimiento del convenio año tras año.
Así se garantiza que, en caso de convenio, quién paga en un concurso de acreedores lo haga realmente, y en las condiciones prometidas.
¿Cuáles son las ventajas del convenio frente a la liquidación?
Aunque no siempre es viable, el convenio tiene ventajas claras para muchas partes:
- La empresa puede sobrevivir y mantener su actividad.
- Los trabajadores conservan sus puestos de trabajo.
- Los acreedores recuperan parte de sus créditos, aunque sea con recortes.
- Se evita la destrucción total del valor empresarial.
Desde el punto de vista de quién paga en un concurso de acreedores, el convenio es un intento de que todos reciban algo, en lugar de que unos pocos cobren y el resto pierda todo en una liquidación directa.
Cuando se aprueba un convenio de acreedores, la empresa sigue siendo quien paga en un concurso de acreedores, pero lo hace bajo unas condiciones nuevas:
- Puede pagar menos (quitas).
- Puede pagar más tarde (esperas).
- Debe respetar la prioridad legal de cada tipo de crédito.
- Debe contar con aprobación judicial y control de cumplimiento.
El convenio no es una garantía de cobro total, pero sí es una oportunidad para evitar que el concurso acabe en una liquidación desordenada, donde la mayoría de los acreedores no cobra nada.
Si eres acreedor o trabajador y estás implicado en un procedimiento concursal, presta mucha atención a las condiciones del convenio. Quién paga en un concurso de acreedores puede seguir siendo la empresa, pero solo si realmente puede hacerlo. Y eso depende de que el convenio esté bien construido, bien controlado y basado en una situación financiera realista.

Consejos prácticos si tu empresa entra en concurso
Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, la incertidumbre afecta a todos los implicados: empleados, proveedores, acreedores financieros, clientes y socios. En ese contexto de desorden financiero y legal, una de las preguntas más urgentes que se plantea cualquier afectado es quién paga en un concurso de acreedores. Y más importante aún: ¿Cómo puedo proteger mi derecho a cobrar?
La respuesta está en actuar con rapidez, conocimiento y estrategia. Porque quién paga en un concurso de acreedores no solo depende de la clasificación del crédito, sino también de cómo te muevas durante el proceso. Quedarte de brazos cruzados o actuar tarde puede suponer la pérdida total de tu derecho de cobro.
A continuación, te presento una guía de acciones clave que deberías seguir según tu perfil dentro del concurso: trabajador, proveedor, acreedor financiero o acreedor general.
📌 Si eres trabajador: protege tu salario y actúa sin demora
Los trabajadores tienen un nivel de protección legal más alto que otros acreedores. Aun así, esto no significa que el cobro esté garantizado automáticamente. De hecho, muchas veces he visto cómo empleados perdían su derecho a cobrar por no haber reclamado a tiempo o no haber tramitado bien su documentación.
Si eres empleado y la empresa donde trabajas entra en concurso, debes tener claro quién paga en un concurso de acreedores en tu caso: puede ser la empresa, el FOGASA o, en situaciones excepcionales, nadie si no actúas adecuadamente.
Acciones clave:
- Reclama formalmente tu deuda salarial ante la administración concursal.
No basta con saber que tienes derecho: debes registrarlo por escrito, en plazo y con toda la documentación de respaldo. - Aporta pruebas de tu relación laboral y de la deuda pendiente.
Presenta contrato, nóminas, carta de despido (si procede), certificado de empresa, etc. Toda documentación suma. - Solicita el certificado para acudir al FOGASA.
Si no hay fondos suficientes en el concurso, el FOGASA puede ser quien paga en un concurso de acreedores tu salario o indemnización, pero solo si lo tramitas formalmente. - No dejes pasar los plazos legales.
En general, tienes un año desde la resolución judicial o administrativa que reconozca tu derecho. No esperar es clave. - Sigue el proceso de cerca.
Revisa el BOE, comunícate con el administrador concursal y mantente al día de cada fase del procedimiento.
Recuerda: quién paga en un concurso de acreedores depende mucho de si tu crédito es contra la masa o concursal, pero también de si lo reclamas en tiempo y forma.
📌 Si eres proveedor o autónomo: reclama tu crédito con expectativas realistas
Si has vendido productos o prestado servicios a la empresa concursada y no te han pagado, debes reclamar tu deuda en el procedimiento concursal. Eso sí, debes ser consciente de que, salvo que tu crédito tenga garantía, lo más probable es que seas acreedor ordinario, y por tanto, tu posibilidad real de cobro dependerá de que haya fondos después de pagar a los créditos privilegiados y contra la masa.
En este contexto, quién paga en un concurso de acreedores a los proveedores ordinarios es la empresa, si queda dinero, pero eso no siempre sucede.
Acciones clave:
- Inscribe tu crédito en el listado de acreedores.
No se hace de oficio. Debes presentar una solicitud de reconocimiento acompañada de factura, contrato, albaranes, correo electrónico u otra documentación que pruebe la deuda. - Confirma el tipo de crédito que tienes.
Pregunta si tu deuda es considerada crédito ordinario, privilegiado o subordinado. Esto define quién paga en un concurso de acreedores tu caso y con qué prioridad. - Revisa si tienes algún elemento de garantía.
¿Tienes un contrato con cláusula de reserva de dominio? ¿Un pagaré avalado? ¿Un bien entregado y no pagado? Estos detalles pueden mejorar tu posición en el concurso. - Evita falsas expectativas.
Si tu crédito es ordinario y no hay activos sobrantes tras pagar a los privilegiados, lo más probable es que no cobres nada. Prepárate para ello. - Participa en la votación del convenio.
Si se propone un convenio de acreedores, tu voto puede influir en si se aprueba o no. Es tu derecho como acreedor.
En resumen: quién paga en un concurso de acreedores a los proveedores depende de tu posición jurídica y del dinero que quede, por eso actuar a tiempo y con asesoramiento es vital.
📌 Si eres acreedor financiero o gran inversor: negocia estratégicamente
Los bancos, entidades financieras o grandes inversores que han prestado dinero a la empresa suelen tener créditos con garantías reales (hipotecas, prendas, etc.), lo que los sitúa como acreedores privilegiados especiales.
En este perfil, quién paga en un concurso de acreedores depende en gran medida de la ejecución de esas garantías, y del valor que tengan los bienes gravados.
Acciones clave:
- Evalúa tu posición de garantía.
Si tu préstamo está respaldado por un bien específico, puedes ejecutarlo con prioridad sobre ese activo. - Decide entre convenio o liquidación.
En muchos casos, a los acreedores financieros les conviene más presionar por la liquidación y recuperar parte vía ejecución, en vez de aceptar un convenio con esperas y quitas. - Suma tu voto estratégicamente.
En la fase de convenio, tu voto tiene más peso que el de un acreedor ordinario, y puede inclinar la balanza. - Solicita calificación de concurso culpable si hay indicios.
Si detectas gestión fraudulenta, puedes impulsar la responsabilidad personal del administrador para intentar recuperar el déficit directamente.
Así, incluso para grandes inversores, quién paga en un concurso de acreedores no siempre es la empresa, especialmente si no hay bienes ejecutables. Por eso, tu estrategia debe estar muy bien diseñada.
📌 Recomendaciones generales para todos los acreedores
No importa si eres trabajador, proveedor, banco, subcontrata o cliente afectado: hay una serie de consejos comunes que todos los acreedores deben seguir cuando una empresa entra en concurso:
- ✅ Busca asesoría especializada en derecho concursal.
Un abogado experto puede marcar la diferencia entre recuperar algo o perderlo todo. Saber quién paga en un concurso de acreedores requiere conocimientos técnicos y experiencia. - ✅ No actúes impulsivamente.
Muchas decisiones en los concursos requieren análisis: si votas a favor de un mal convenio o no reclamas en plazo, puedes perder derechos. - ✅ Mantente al día del procedimiento.
El BOE publica avances clave. Además, los administradores concursales deben facilitar información por email o portal web. No pierdas de vista los movimientos. - ✅ Documenta todo.
Guarda correos, facturas, extractos, notas de entrega, contratos… Todo sirve para acreditar tu crédito y tu posición legal. - ✅ Valora opciones judiciales adicionales.
En algunos casos, además del procedimiento concursal, puedes emprender acciones por vía civil, laboral o incluso penal, si hay fraude.
En definitiva, quién paga en un concurso de acreedores no se limita a lo que dice la ley. También depende de cómo te muevas, qué documentación presentes, qué plazo respetes y qué decisiones tomes. No puedes controlar si la empresa tiene activos, pero sí puedes controlar cómo defiendes tu derecho a cobrar.
Por eso, estés en el rol que estés, el consejo más importante es este:
Infórmate, actúa con rapidez y reclama lo que te corresponde con criterio legal.
Porque en un concurso, el tiempo, la estrategia y el conocimiento definen quién paga en un concurso de acreedores… y quién no.

Lo que debes saber si eres trabajador o acreedor
Después de analizar en profundidad cada parte del proceso concursal, una cosa queda clara: la pregunta “quién paga en un concurso de acreedores” no tiene una única respuesta universal. No existe una fórmula mágica que asegure el cobro en todos los casos, pero sí hay una lógica jurídica, procesal y económica muy concreta que determina quién paga, cuándo y con qué límites.
Saber exactamente quién paga en un concurso de acreedores es lo que permite a cada afectado —sea trabajador, proveedor, autónomo o entidad financiera— tomar decisiones estratégicas y proteger lo que legítimamente le corresponde. Lo que sigue no es un resumen, sino una guía de verdades prácticas que necesitas conocer si estás implicado en un procedimiento concursal.
Paga la empresa… si puede
La primera verdad es también la más evidente: quién paga en un concurso de acreedores, en principio, es la empresa concursada. Es decir, los activos de la propia empresa —inmuebles, cuentas, maquinaria, existencias, derechos de cobro, etc.— conforman la masa activa, que se utiliza para pagar las deudas según el orden de prelación legal.
Pero eso solo es posible si existe patrimonio real. Y aquí es donde empiezan los problemas, porque la mayoría de concursos llegan ya con una empresa sin liquidez ni bienes suficientes para afrontar las deudas. Cuando eso ocurre, la pregunta ya no es quién paga en un concurso de acreedores, sino quién puede pagar algo. Y muchas veces, la respuesta es: nadie.
El FOGASA: un salvavidas parcial para los trabajadores
Cuando hablamos de salarios e indemnizaciones impagadas, entra en escena el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Este organismo es, en muchos casos, la única respuesta clara a quién paga en un concurso de acreedores a los trabajadores, cuando la empresa no puede hacerlo.
Eso sí, el FOGASA no lo cubre todo. Tiene límites en días, cuantías máximas y topes indemnizatorios. Así, si el trabajador tiene un sueldo elevado o una antigüedad larga, parte del dinero puede quedar fuera de cobertura. Además, los plazos administrativos del FOGASA suelen ser largos, lo que retrasa el cobro.
Desde mi experiencia, he visto a familias salir adelante gracias a estos pagos, pero también he visto la frustración de trabajadores que, aun teniendo la razón legal de su lado, han perdido miles de euros por el simple hecho de que la ley impone límites.
Por tanto, si te preguntas quién paga en un concurso de acreedores cuando eres trabajador, la respuesta es:
- Primero: la empresa, si tiene masa suficiente.
- Si no puede: el FOGASA, dentro de sus topes legales.
- Si la deuda excede esos topes: nadie, salvo que haya calificación culpable.
En casos de fraude o negligencia, puede pagar el administrador
Una vía extraordinaria —pero muy relevante— para ciertos acreedores es la calificación del concurso como culpable. Cuando el juez determina que la insolvencia se debe a mala gestión, fraude o dolo del administrador, puede condenarlo a responder con su patrimonio personal.
Esto convierte al administrador en responsable directo del déficit concursal, y por tanto, quién paga en un concurso de acreedores puede ser él, si así lo establece una sentencia firme.
Eso sí, no es fácil de lograr. Requiere pruebas, informes contables, peritajes y años de litigio adicional. Pero es una vía legal válida y necesaria, sobre todo en concursos donde hay indicios claros de vaciamiento patrimonial, ocultación de libros o desviación de fondos.
Es una posibilidad especialmente esperanzadora para trabajadores, Hacienda o Seguridad Social, ya que el administrador puede ser condenado a pagarles si se demuestra su responsabilidad directa en la generación del perjuicio.
Cuando no hay activos ni responsables, nadie paga
Esta es la cara más dura —y más común— del procedimiento concursal. Cuando no hay activos, ni empresa operativa, ni garantías, ni responsables con patrimonio, simplemente no hay quien pague. En este caso, el crédito queda reconocido, pero no ejecutado. Es decir, existe legalmente, pero nadie lo paga.
En la práctica, el 70 % de los concursos en España terminan sin pagos a los acreedores ordinarios. Solo se cubren los gastos del procedimiento, parte de los créditos contra la masa y en algunos casos, los salarios vía FOGASA.
Por tanto, si eres proveedor, autónomo o prestador de servicios y no tienes garantía real sobre un bien de la empresa, la posibilidad de cobrar es muy baja, a no ser que haya una liquidación muy favorable o una calificación culpable.
En estos casos, quién paga en un concurso de acreedores es simplemente: nadie.
Los trabajadores tienen más protección… pero no siempre total
La Ley Concursal ha reforzado en los últimos años la protección de los créditos laborales, considerando el salario un derecho alimenticio. Esto ha limitado las quitas en convenios, dado prioridad en los pagos y facilitado el acceso al FOGASA.
Sin embargo, eso no significa que el trabajador esté totalmente cubierto. La realidad es que los retrasos, las trabas administrativas y los topes legales siguen dejando a muchos empleados con parte de su deuda sin cobrar.
Por eso, si eres trabajador, debes saber que:
- Quién paga en un concurso de acreedores depende del momento en que se generó el salario.
- Si es posterior al concurso: tiene prioridad absoluta como crédito contra la masa.
- Si es anterior: es privilegiado general, pero no tiene garantía total de cobro.
- Si no reclamas en plazo: puedes perder el derecho directamente.
La combinación de acción rápida, reclamación formal y acceso al FOGASA es la clave para cobrar.
Los proveedores y autónomos, los grandes damnificados
Quizá el perfil más perjudicado en los concursos sea el de los pequeños proveedores y autónomos que han trabajado con la empresa sin garantía alguna. Estos acreedores suelen estar clasificados como ordinarios, lo que significa que cobran después de los privilegiados, contra la masa y, en muchos casos, no cobran nada.
La frustración es enorme: muchos han prestado servicios durante años, han confiado en la empresa, han adelantado material o producción… y acaban perdiendo todo. Y aunque tengan razón, facturas, correos, contratos y buena fe, el procedimiento no puede darles lo que no existe.
Por eso, en su caso, quién paga en un concurso de acreedores es muchas veces una pregunta sin respuesta real. Solo en casos con convenio viable o calificación culpable pueden aspirar a recuperar algo.
Reflexión final: saber quién paga en un concurso de acreedores es clave para proteger tus derechos
Después de todo lo visto, podemos concluir que:
- La empresa concursada es quien paga en un concurso de acreedores si tiene masa activa suficiente.
- El FOGASA puede pagar parte de los créditos laborales si no hay fondos, pero con límites estrictos.
- Los administradores pueden acabar pagando si hay dolo o negligencia, pero requiere sentencia firme.
- En ausencia de activos, garantías o culpabilidad, nadie paga, aunque el crédito esté reconocido legalmente.
Por eso, conocer esta estructura y actuar en consecuencia es vital. El concurso de acreedores no es un castigo ni una garantía de cobro. Es un procedimiento de orden legal para intentar pagar, si se puede, y en el orden que marca la ley.
Para el trabajador, representa una red mínima de seguridad. Para el proveedor, una posibilidad remota de recuperación. Para el administrador irresponsable, una amenaza legal real. Y para quien actúa tarde o mal asesorado, una pérdida definitiva.