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septiembre 13, 2025
no firmes la baja voluntaria

No firmes la baja voluntaria si la empresa no te paga: qué hacer para cobrar

Introducción

Te lo digo desde el minuto uno, en voz alta y clara: no firmes la baja voluntaria. Si tu empresa acumula impagos o retrasa sistemáticamente las nóminas, no firmes la baja voluntaria. No es un eslogan; es la diferencia entre salir sin paro y sin indemnización o cobrar lo que te deben, extinguir el contrato con indemnización por la vía correcta y acceder al paro. Y mientras ordenas todo, sigue acudiendo a tu puesto: tan importante como reclamar es no darles la excusa de que has abandonado el trabajo; por favor, no firmes la baja voluntaria.

Mi enfoque es práctico. Voy a guiarte paso a paso, en primera persona, con lo que aplico a diario: cómo documentar impagos, cómo reclamar el 10 % de intereses de mora, cómo preparar la extinción del art. 50 ET, cómo evitar el abandono de puesto (acudiendo a trabajar aunque no te paguen), cómo pasar por SMAC/SEMAC y cómo demandar si no hay acuerdo. A cada tramo, te recordaré la regla de oro: no firmes la baja voluntaria.


no firmes la baja voluntaria

Por qué firmar te deja sin paro ni indemnización

Cuando firmas una baja voluntaria, estás dimitiendo. Eso significa: no hay indemnización, no hay situación legal de desempleo para pedir el paro (salvo que, después, trabajes y te echen del nuevo empleo) y pierdes palanca negociadora frente a la empresa. Por todo ello, no firmes la baja voluntaria.

En la práctica lo veo así: te ponen un papel “para arreglarlo” y te prometen “pagar algo”. Ese “arreglo” te deja sin paro y sin indemnización futura si después un juez reconociera que lo tuyo era una extinción indemnizada. No te desarmes gratis: no firmes la baja voluntaria.

Ojo a las fórmulas “recibo y conforme” o “renuncio a futuras acciones”: aunque no te impiden reclamar lo que marca la ley, te complican la prueba y te restan margen en la negociación. Si lo que hay detrás es un impago empresarial, la salida no es marcharte tú: por eso no firmes la baja voluntaria.

Incluso si te amenazan con un disciplinario inventado, recuerda: un despido es un cese involuntario que abre el camino al paro y se puede impugnar. Que el miedo no te precipite; aquí la decisión inteligente sigue siendo la misma: no firmes la baja voluntaria.

Cuando firmas por cansancio, regalas la ventaja. Mejor respira, ordena papeles y piensa en términos de estrategia legal, no de alivio momentáneo. Tu brújula no cambia: no firmes la baja voluntaria.


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Si hay impagos o retrasos: la vía correcta es el art. 50 ET

Si la empresa no te paga o retrasan tu nómina de manera grave y reiterada, la ley te permite pedir la extinción del contrato con indemnización equivalente al despido improcedente. Es la extinción indemnizada del art. 50 ET. Esto te deja en el carril de cobrar y acceder al paro tras la sentencia. Para proteger ese resultado de principio a fin, no firmes la baja voluntaria.

En la práctica, suelo ver viabilidad clara a partir de 3–4 meses con impagos o retrasos sistemáticos (cada caso hay que mirarlo). Mientras construyes el expediente, la consigna no cambia: no firmes la baja voluntaria.

La indemnización por esta vía se calcula como en el despido improcedente (tramo de 45 días/año hasta 12-02-2012 y 33 días/año después, con sus topes). Acompaña eso con la reclamación de salarios e intereses. Es un camino ordenado y eficaz; para recorrerlo sin tropiezos, no firmes la baja voluntaria.

Si al ver tu papeleta (o la demanda) te proponen “cerrarlo” si dimites, es señal de que tienes razón. No te vendas barato: no firmes la baja voluntaria.

Art. 50 ET: requisitos, indemnización (33/45 días) y derecho a paro

Para que prospere, debemos acreditar un impago/retraso grave y continuado. Si el juzgado te da la razón, declarará la extinción y fijará una indemnización equivalente a la del despido improcedente. Además, el cese se considera involuntario: con ello, podrás solicitar el paro. Bastantes motivos, ¿no? Entonces no firmes la baja voluntaria.

Para calcular, necesito tu antigüedad, salario regulador (incluye variables consolidadas), pagas extras (prorrateadas o no) y convenio. Soy riguroso con esto porque cada euro cuenta. Mientras hacemos números, no firmes la baja voluntaria.


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Sigue acudiendo al trabajo: evita el abandono y protege tus derechos

Esto es crítico y lo repito como un mantra: no dejes de ir a trabajar aunque no te paguen. Presentarte cada día, fichar, cumplir turnos y dejar rastro de tu asistencia es fundamental. Si faltas sin justificar, la empresa puede documentar ausencias y construir un procedimiento disciplinario o, peor, intentar presentar la situación como abandono de puesto (que muchas veces se equipara a dimisión). Para no regalarles esa salida, no firmes la baja voluntaria.

¿Por qué insisto tanto? Porque si te dejan de pagar y tú dejas de ir, te arriesgas a que califiquen lo ocurrido como baja voluntaria tácita o abandono, lo que te puede dejar sin paro y sin opción clara a indemnización, además de dificultar futuras reclamaciones. Por eso, repítelo conmigo: no firmes la baja voluntaria y no dejes de acudir.

¿Qué hago si la situación es insostenible?

  • Pide por escrito una reorganización de turnos por la tensión económica, pero acude.
  • Si te encuentras mal, ve al médico, tramita baja médica si procede, pero no desaparezcas.
  • Anota cada intento de trabajar y cualquier denegación de acceso (si te lo impiden, que conste).
    Y en cualquier alternativa, mantén el foco: no firmes la baja voluntaria.

Si te mandan a casa “hasta nuevo aviso” sin darte nada por escrito, remite un correo pidiendo confirmación formal, ofrece tu disponibilidad y presenta tu asistencia en el centro de trabajo (o en el canal que uséis) para dejar constancia. Mientras todo eso ocurre, no firmes la baja voluntaria.

Lo diré sin rodeos: aunque duela, seguir yendo fortalece tu posición y, sobre todo, evita que una inacción tuya se use para negarte el paro. Por eso, y por mucho más, no firmes la baja voluntaria.


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Cómo reclamar salarios + 10 % de intereses (paso a paso con burofax)

Aquí empieza tu recuperación económica. Hay un plazo de un año para reclamar cada nómina impagada o retrasada y existe un 10 % de interés de mora salarial. Mecanismo sencillo y potente que uso a diario.

1) Reúne pruebas

  • Nóminas (aunque no las hayan abonado).
  • Extractos bancarios que prueben la falta de ingreso.
  • WhatsApp/correos donde reclamas pagos.
  • Registro horario, cuadrantes y convenio aplicable.
    Con ese dossier, todo fluye.

2) Requerimiento fehaciente

  • Envía burofax (o medio equivalente) reclamando cantidades y advirtiendo que, si persiste el impago, ejercerás la extinción del art. 50 ET.
  • Este paso interrumpe la prescripción del año.

3) Conciliación (SMAC/SEMAC)

  • Presenta papeleta por cantidad y, si procede, por extinción art. 50.
  • Muchas empresas pagan o negocian en esta fase.

4) Demanda

  • Si no hay acuerdo, presentamos demanda por cantidad + art. 50.
  • Durante la tramitación, sigues de alta (salvo despido).

Modelo breve de burofax de reclamación

“D./Dña. ___, con DNI ___, solicita el abono inmediato de los salarios de ___ (importe aproximado ___ €), pagas extraordinarias/plus ___ y regularización de retrasos. Se apercibe de que, de persistir la situación, ejercitará acciones legales, incluida la extinción indemnizada del art. 50 ET.”

Guarda el justificante. Si a la vuelta te esperan con un papel para dimitir, no firmes la baja voluntaria.


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Guía práctica: de “no conforme” a SMAC/SEMAC y demanda

Paso 0 — Presenta asistencia y no abandones.
Acude cada día a tu puesto, ficha, deja rastro. Si te impiden entrar, pídelo por escrito y acude igualmente para dejar constancia. Es la forma más efectiva de evitar que pinten la película como abandono o dimisión tácita. Y, por supuesto, no firmes la baja voluntaria.

Paso 1 — “No conforme” y copias.
Si te tienden un finiquito con renuncias o un documento de “mutuo acuerdo” ambiguo: no lo firmes, o añade “no conforme, pendiente de revisión” y llévate copia. Mantén la calma.

Paso 2 — Dossier de prueba.
Documenta nóminas, banco, mensajes, cuadrantes, partes de variable (nocturnidad, festivos, comisiones). Sin dossier no hay caso, con dossier hay cobro.

Paso 3 — Burofax (interrumpe prescripción).
Reclama importes e intima a la empresa: si no paga, art. 50. Aquí sueles ver movimiento. Aprovecha sin vender tu salida.

Paso 4 — Papeleta en SMAC/SEMAC.
Por cantidad y, si procede, por extinción. Evalúa ofertas con calculadora y calendario en la mano, y exige garantías de pago (transferencia o cheque bancario). Si te lo condicionan a dimitir, no firmes la baja voluntaria.

Paso 5 — Demanda y juicio.
Si no hay trato serio, vamos al Juzgado de lo Social por cantidad + art. 50. Mientras se tramita, sigues contratado, lo que protege tu posición. Y aunque te prometan el oro a cambio de dimitir, no firmes la baja voluntaria.

Paso 6 — Sentencia, paro y, si hace falta, FOGASA.
Con la estimación del art. 50, el cese es involuntario: activas SEPE. Si hay insolvencia o concurso, acudimos a FOGASA dentro de sus límites. No confundas atajos con soluciones.

Activar SEPE tras sentencia/ceses involuntarios

Tras una sentencia estimatoria de art. 50 o un despido, el cese es involuntario y puedes solicitar el paro (si cumples cotización). Si alguien te sugiere dimitir “para ir al paro”, está equivocado: no firmes la baja voluntaria.


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Finiquito bien calculado: qué debe incluir y qué no aceptar

Un finiquito correcto suma: salario del mes, pagas extras en proporción, vacaciones no disfrutadas y pluses pendientes. Nada de camuflar la indemnización ahí dentro: la indemnización (si la hay) va aparte. Si el plan consiste en darte “algo” a cambio de dimitir, no firmes la baja voluntaria.

¿Pagarés? ¿“Te lo hacemos luego”? Reglas de oro: transferencia inmediata o cheque bancario. Sin garantías, no firmes nada.

Si discuten preaviso, recuerda: el preaviso es un concepto que juega en la dimisión. En nuestra ruta (reclamación + art. 50), la historia es otra. Hasta aclararlo, no firmes la baja voluntaria.

Preaviso y sus efectos en el finiquito

No te dejes descontar preaviso de forma alegre. En dimisión podría jugarse; en extinción por art. 50, lo que tienes es una indemnización y una declaración judicial de incumplimiento empresarial. Cuando mezclan churras con merinas, yo freno y pido papeles.


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Pruebas que funcionan: nóminas, banco, WhatsApp y grabaciones propias

El mejor amigo de tu reclamación es el papel: nóminas y extractos cruzados. Si no te dan nóminas, pídeles recibos o documentos internos; cualquier evidencia que acredite cuánto y cuándo te deben. Con esa base, tu caso respira; y mientras respira, no firmes la baja voluntaria.

Los mensajes (WhatsApp/correos) donde reclamas pagos cambian juicios: exhiben que la empresa sabía y no pagó. Mantén el tono, evita insultos y guarda pantallazos.

Puedes grabar conversaciones en las que participes tú. Es legal y vale como prueba. Si sueltan un “o firmas o no cobras nada”, esa frase nos sirve. Con esa tranquilidad, no firmes la baja voluntaria.

Cuando hay variables (comisiones, nocturnidad, festivos), guarda partes, tickets y cualquier rastro. Se ganan juicios por un detalle bien guardado.

Cómo dejar rastro probatorio sin romper la relación

  • Usa correos trazables y reenvía a tu cuenta personal.
  • Solicita acuses de recibo.
  • Descarga informes de fichaje y cuadrantes.
  • Resume incidencias con fechas.
  • Si te impiden entrar, levanta acta (correo inmediato a RR. HH. y, si es posible, parte ante seguridad).
    Con esta disciplina, vas blindado/a. Y con la mente fría: no firmes la baja voluntaria.

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Diferencia clave: impago puntual vs retrasos graves (cuándo hay viabilidad)

Un mes suelto de retraso no suele bastar para una extinción con indemnización. Necesitamos patrón de impagos o reiteración de retrasos. Cuando llevas varios meses así, el art. 50 empieza a sonar fuerte. Hasta verificarlo, no firmes la baja voluntaria.

Si lo tuyo son dos nóminas mal pagadas en un año, lo normal es reclamar cantidades + 10 %. Si son tres o cuatro meses seguidos o un sistema de atrasos, ya miramos extinción. En ambos carriles, una idea no cambia: no firmes la baja voluntaria.

Cada convenio tiene matices, y cada sector sorprende con variables distintas. Por eso hago diagnóstico personalizado antes de dar un paso. Y mientras lo hacemos, no firmes la baja voluntaria.


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Casos especiales: período de prueba y “baja voluntaria pagada”

Si estás en período de prueba, a veces te interesa que la empresa comunique no superación (cese involuntario) antes que firmar tu dimisión.

¿“Baja voluntaria pagada”? Si te ofrecen dinero por dimitir, jurídicamente sigue siendo dimisión: pierdes paro y la posibilidad de indemnización si luego se acredita incumplimiento. Solo lo contemplo si supera con claridad lo que obtendrías en juicio y queda escrito y garantizado.

Si hubo coacción o engaño, estudiaremos vicio del consentimiento. Pero mejor que tener que anular lo firmado es no firmarlo.

Si crees que “dimitir queda elegante para futuras referencias”, te digo algo aprendido: cuando toca pagar, nadie recuerda tu gesto. Cuida tus derechos y no firmes la baja voluntaria.


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¿Y si la empresa entra en concurso? Qué cubre FOGASA

Cuando la empresa no puede pagar, existe FOGASA para garantizar parte de salarios e indemnizaciones con límites. No sustituyas tu estrategia por esa expectativa; complétala. ¿La mejor manera de llegar con opciones? Reclamando ya, preparando art. 50 y, por el camino, no firmes la baja voluntaria.

Si huele a insolvencia (proveedores sin cobrar, promesas vagas, pagos en B), acelera: reclama cantidades, lanza SMAC/SEMAC y teje la demanda. Si lo resuelven solo “si dimites”, mi consejo no cambia: no firmes la baja voluntaria.

Con una sentencia de art. 50, tu crédito indemnizatorio gana fuerza. Si luego hay insolvencia, acudimos a FOGASA dentro de topes y plazos.


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Solicita la extinción judicial del contrato (art. 50 ET) por impago: procedimiento detallado

Esta sección aterriza el cómo pedir la extinción paso a paso, porque no basta con saber que existe; hay que activar el procedimiento correctamente.

A) Señales de que debes activar art. 50

  • Nóminas impagadas o retrasadas de forma sistemática.
  • Falta de regularización tras requerimiento fehaciente.
  • Promesas de pago vacías o condicionadas a tu dimisión.
    Cuando estas luces se encienden, lo responsable no es rendirse: es no firmar la baja voluntaria y preparar la extinción.

B) Preparación del expediente

  • Tabla de impagos/retrasos por meses (importe, fecha exigible, intereses).
  • Evidencias: nóminas, extractos, comunicaciones, cuadrantes, convenio.
  • Burofax remitido y respuesta (o silencio).

C) Papeleta de conciliación

  • Marca dos peticiones: cantidad + extinción art. 50.
  • Define hechos con precisión y pruebas adjuntas o referidas.
  • Pide que conste si la empresa no comparece.
    Si te ofrecen “arreglo por dimisión”, lo siento, la respuesta está escrita: no firmes la baja voluntaria.

D) Demanda ante el Juzgado de lo Social

  • Acumula acciones: reclamación de cantidad + extinción.
  • Pide indemnización improcedente y salarios debidos + 10 %.
  • Señala que sigues acudiendo y no has abandonado (clave).

E) Vista y sentencia

  • Expón impagos, retrasos y tu asistencia constante.
  • Aporta pruebas y, si procede, testifica.
  • Si se estima, obtendrás indemnización y el cese será involuntario (acceso al paro).
    A la salida, habrás confirmado que lo más sensato era no firmar la baja voluntaria.

F) Ejecución y FOGASA (si procede)

  • Si no pagan voluntariamente, ejecutamos.
  • En insolvencia, activamos FOGASA.
    Aun en este tramo final, no caigas en “firmas y cerramos”.

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Resumen-checklist para no perder dinero ni derechos

  • Presenta asistencia diaria y no abandones el puesto; protege tu derecho a paro y tu fuerza probatoria. No firmes la baja voluntaria.
  • ☐ Dossier de nóminas, extractos, WhatsApp, cuadrantes y convenio.
  • Burofax: reclamo de cantidades + aviso de art. 50.
  • SMAC/SEMAC: cantidad + extinción.
  • Demanda: cantidad + extinción art. 50.
  • SEPE: tras sentencia o despido (cese involuntario).
  • FOGASA si hay insolvencia.
  • Finiquito: salario, extras, vacaciones y pluses; nada de camuflar indemnización ni pagarés sin garantía.
  • Preaviso: cuidado con mezclar conceptos; consulta antes.
  • En cualquier presión, recuerda el plan y no firmes la baja voluntaria.

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Conclusión

Cuando no te pagan, no te marches tú: reclama, extingue por art. 50 si procede, cobra intereses y sal con paro. La decisión que ordena todo lo demás es no firmar. Te lo repito como se lo digo a mis clientes cuando entran por la puerta con cara de “ya no puedo más”: no firmes la baja voluntaria.

Lo he visto una y mil veces: quien aguanta, acude a trabajar, documenta, reclama, lleva SMAC/SEMAC, demanda art. 50 y se mantiene firme, cobra y sale con derechos. Quien firma por cansancio, a menudo pierde paro y renuncia a una indemnización que le correspondía. Si llegaste hasta aquí, ya sabes por qué insisto en que no firmes la baja voluntaria.

Si hoy te ponen el papel delante, lo miras, sonríes con educación y dices: “lo revisaré con calma”, te levantas… y te vas con tu consigna en la cabeza: no firmaré la baja voluntaria.

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