Baja de larga duración: IT prolongada sin tecnicismos
Índice de contenido
Introducción
Si has buscado baja de larga duración, probablemente quieras respuestas claras: quién decide, quién paga y qué papeles mover. En esta guía traduzco el lenguaje técnico a pasos prácticos, diferenciando lo asegurador de lo legal y añadiendo mi experiencia directa gestionando casos reales.

Baja de larga duración: qué es y qué no es
La etiqueta «baja de larga duración» no es una categoría legal de la Seguridad Social. En derecho laboral español lo correcto es hablar de Incapacidad Temporal (IT), un proceso con hitos temporales que determinan quién decide sobre tu situación médica y quién paga la prestación. Por eso, cuando leas baja de larga duración en Internet o te lo diga tu empresa, entiende que es un término coloquial/asegurador para referirse a una IT que se ha prolongado en el tiempo, no una figura jurídica independiente.
En el mundo asegurador, muchas pólizas usan baja de larga duración a partir de 6 meses para activar coberturas. Eso puede servir para un parte a la aseguradora, pero no define tus derechos en Seguridad Social. Para tus derechos laborales y de cotización lo que manda son los tres hitos de la IT:
- 0–12 meses: seguimiento por tu médico de cabecera o la mutua si la contingencia es profesional.
- Día 366: el INSS asume el control; puede prorrogar tu IT, dar el alta o iniciar una Incapacidad Permanente (IP).
- Hasta 18 meses (máx. 545 días): lo habitual es pago delegado (te ingresa la empresa y lo compensa en cotizaciones).
- Desde 18 meses: pago directo por INSS o mutua; si el INSS necesita más tiempo para decidir la IP, entras en demora de calificación (sigues protegido, asimilado al alta).
Dicho en corto —y útil para quien busca baja de larga duración—: a los 12 meses decide el INSS; hasta 18 te ingresa la empresa; después, te paga INSS o mutua. Tener esa cronología clara evita confusiones frecuentes y te ayuda a anticipar trámites.
Qué sí es y qué no es cuando hablamos de baja de larga duración:
- Sí es: una IT prolongada donde cambian competencias (quién decide) y pagadores (quién abona la prestación) según los plazos.
- No es:
- una etiqueta con efectos legales propios; tus derechos derivan de la IT, no de llamar a tu situación “baja de larga duración”;
- una equivalencia automática con la IP (la IP requiere valoración específica y resolución);
- una razón para despido por sí misma: la enfermedad no es causa válida y, si hay limitaciones a la vuelta, deben valorarse ajustes razonables;
- una pérdida de antigüedad o de protección: incluso en demora de calificación sigues asimilado al alta.
Cómo saber en qué punto estás (guía exprés):
- Mira la fecha de inicio de tu IT y calcula el día 366 y el día 545.
- Revisa tus documentos: partes de baja/confirmación, citaciones, y resoluciones del INSS (prórroga, alta o propuesta de IP).
- Identifica el pagador actual: si te ingresa la empresa, es pago delegado (normalmente antes de los 18 meses); si te paga INSS/mutua, estás en pago directo (habitual después).
- Si oyes baja de larga duración en una póliza, confirma condiciones y franquicias del seguro: esa etiqueta allí sí puede tener efectos económicos de póliza, pero no cambia tu régimen de IT en Seguridad Social.
Errores comunes:
- Esperar sin leer las resoluciones: en la IT los plazos son cortos, y no responder a tiempo te deja sin recursos.
- Confundir la referencia aseguradora de 6 meses con la realidad legal de 12 y 18 meses.
- No documentar tus tareas reales (peso, posturas, turnos, pantallas…): cuando el INSS valora prórroga o IP, lo funcional pesa más que el diagnóstico en abstracto.
- No pedir por escrito las adaptaciones al volver: si tu baja de larga duración deja secuelas, formalizar ajustes razonables te protege y previene recaídas.
La mejor manera de entender una baja de larga duración es pensarlo como un viaje por fases dentro de la IT: empiezas con control sanitario ordinario, llegas al día 366 donde decide el INSS, y si la situación lo requiere transitas a pago directo a partir de los 18 meses, con la IP como posible desenlace. Esta guía usa esa lógica para explicarte qué hacer en cada punto, qué papeles guardar y cómo hablar con tu empresa o tu mutua sin perder tiempo ni derechos.

La línea temporal de la IT: quién decide y quién paga (0–12–18 meses y más allá)
Para orientarte en una baja de larga duración, piensa en una cronología con reglas fijas:
- Día 0–365: IT “normal”. Control por tu médico de cabecera o mutua (si es accidente de trabajo/enfermedad profesional).
- Día 366: el INSS asume el control médico. Puede prorrogar la IT, dar alta o iniciar IP.
- Hasta 18 meses (máx. 545 días): en general, pago delegado (te ingresa la empresa y compensa en cotizaciones).
- Desde 18 meses: pago directo por INSS o mutua. Si el INSS necesita más tiempo para decidir la IP, entras en demora de calificación.
Yo lo resumo así: “A los 12 meses decide el INSS; hasta 18 te ingresa la empresa; después, pago directo.” Esa frase te sitúa siempre.
Día 366: control del INSS y opciones (prórroga, alta, propuesta de IP)
Llegado el día 366, el INSS puede prorrogar tu IT, darte el alta o tramitar una IP. Aquí conviene tener informes recientes y describir tareas reales de tu puesto (no solo el diagnóstico general). Ese detalle pesa mucho: no es lo mismo “dolor lumbar” que “no puedo levantar 10 kg ni estar 6 horas de pie”.
Pago delegado vs pago directo y demora de calificación
En una baja de larga duración el pago delegado significa que la empresa te ingresa la prestación (y luego la compensa en seguros sociales). El pago directo lo hace INSS o mutua. Si el INSS necesita más tiempo para valorar IP, aparece la demora de calificación: sigues cobrando en pago directo y quedas asimilado al alta (lo repito porque tranquiliza): “En demora de calificación sigues protegido: asimilado al alta.”
Resumen operativo
| Fase | Quién decide | Quién paga | Documentos clave |
|---|---|---|---|
| 0–12 meses | Médico/Mutua | Empresa (pago delegado) | Partes de baja/confirmación |
| Día 366 | INSS | Empresa (pago delegado) | Resolución de prórroga/alta/propuesta IP |
| 12–18 meses | INSS | Empresa (pago delegado) | Citaciones INSS, informes actualizados |
| >18 meses | INSS | INSS/Mutua (pago directo) | Resolución de pago directo / demora de calificación |

¿Cuánto se cobra y por qué cambia?
(común vs AT/EP, convenios, autónomos)
Depende de la contingencia, los complementos del convenio y si eres asalariado o autónomo.
- Contingencia común (enfermedad/accidente no laboral): en fase prolongada, la regla práctica es 75% de tu base reguladora.
- Accidente de trabajo / Enfermedad profesional (AT/EP): 75% desde el primer día.
- Convenio colectivo: muchos convenios mejoran la prestación mientras hay pago delegado. Al pasar a pago directo (tras 18 meses), lo normal es que el complemento cese salvo pacto específico.
En la práctica, durante la baja de larga duración puedes notar variaciones cuando cambias de pagador (empresa → INSS/mutua). No es que “te quiten” derechos: cambia el marco (complementos vs prestación pura).
Enfermedad común / AT-EP: el 75% y los matices
La referencia del 75% funciona como brújula; los matices vienen de la base reguladora (no siempre coincide con “lo que cobro limpio”) y de los plus de convenio. Si tu convenio complementa al 100% mientras paga la empresa, ese extra puede no mantenerse al pasar a pago directo.
Autónomos (RETA): porcentajes y exoneración de cuota
- RETA: 60% de la base del día 4 al 20 y 75% desde el 21.
- Exoneración de cuota: desde el día 61 de baja.
- Consejo práctico: confirma tu base y sube cobertura antes de necesitarla; en autónomos el colchón se decide al cotizar, no cuando llega el problema.

Cotización, contrato y desempleo en una IT prolongada
es clave entender quién cotiza, qué pasa con el contrato y cómo encaja el desempleo. Mientras el contrato está vigente, la empresa cotiza durante la IT hasta el límite legal. Al entrar en demora de calificación (normalmente a partir de los 18 meses), la empresa deja de cotizar, pero sigues protegido porque quedas asimilado al alta. Si la baja de larga duración coincide con la extinción del contrato (fin de obra/servicio, despido objetivo/disciplinario, no renovación, etc.), pasas a pago directo del INSS o la mutua y, cuando recibes el alta, si cumples requisitos, enlazas con la prestación por desempleo.
Qué significa “cotizar” durante una baja de larga duración
- Con contrato vigente e IT en curso (hasta 18 meses): la empresa sigue ingresando las cotizaciones y te paga la prestación en pago delegado (luego la compensa en Seguros Sociales).
- Demora de calificación (>18 meses): ya no hay cotización empresarial; la baja de larga duración pasa a pago directo por INSS/mutua y tú quedas asimilado al alta (mantienes cobertura protectora aunque no se ingresen cuotas).
- Convenios y complementos: muchos convenios complementan la IT mientras hay pago delegado. Al pasar a pago directo tras 18 meses, lo habitual es que el complemento cese salvo pacto específico.
Si termina el contrato durante la baja de larga duración
- Cobro: te pasas a pago directo (INSS o mutua) hasta el alta.
- Papeleo: pide a la empresa el certificado de empresa y conserva partes de baja/confirmación y cualquier resolución del INSS (prórroga, demora, etc.).
- Después del alta: si cumples requisitos, solicitas el paro por el tiempo pendiente que te corresponda.
- Importante: la causa y la indemnización (si procede) se rigen por la normativa laboral habitual; la baja de larga duración no bloquea la extinción, pero sí obliga a respetar formas y plazos.
Si estabas en paro y caes de baja
- Durante el paro: sigues cobrando lo mismo mientras quede prestación; la baja de larga duración consume días de paro.
- Si el paro se agota y sigues de baja: entra el INSS en pago directo hasta que recibas el alta.
- Tras el alta: si aún te quedaba prestación por desempleo, reanudas el cobro restante; si no, valoras nuevas ayudas si cumples requisitos.
Cómo saber quién paga y qué trámite mover
- Si te ingresa la empresa → pago delegado (típico antes de 18 meses).
- Si te ingresa el INSS o la mutua → pago directo (típico después de 18 meses, extinción de contrato o agotamiento del paro).
- Checklist rápido para una baja de larga duración:
- Comprueba en qué hito estás (0–12, día 366, 12–18, >18).
- Identifica el pagador actual (empresa / INSS / mutua).
- Reúne partes, resoluciones y certificado de empresa si hubo extinción.
- Si pasas a pago directo, presenta la solicitud ante INSS/mutua y conserva el justificante.
Casos prácticos
- Indefinido y 14 meses de IT: contrato vigente, pago delegado y cotización por la empresa. Al llegar a 18 meses, previsión de pago directo y asimilado al alta si hay demora.
- Temporal que finaliza en el mes 9 de IT: desde la extinción pasas a pago directo; guardas certificado de empresa y, al alta, solicitas paro si cumples requisitos.
- IT que empieza mientras cobras paro: sigues cobrando la misma cuantía y consumes días. Si el paro se agota y continúa la baja de larga duración, el INSS asume pago directo hasta el alta.
- Demora a los 19 meses: pago directo por INSS/mutua, sin cotización de la empresa, con situación de asimilado al alta (protección mantenida).
Errores que cuestan dinero
- No pedir el pago directo al extinguirse el contrato o al entrar en demora.
- Confiar en que el complemento de convenio continúa tras 18 meses (suele cesar).
- Perder plazos: no responder a resoluciones del INSS o no solicitar paro tras el alta si corresponde.
- No guardar el certificado de empresa: es clave para enlazar con desempleo.
En una baja de larga duración con contrato vigente, la empresa cotiza y te abona la prestación en pago delegado hasta 18 meses. Superado ese umbral, o si el contrato termina, pasas a pago directo del INSS/mutua y quedas asimilado al alta. Si estabas en paro, mantienes la cuantía mientras quede prestación; si se agota, el INSS paga hasta el alta. Con esta hoja de ruta tendrás claro quién paga, qué trámite hacer y cómo enlazar con el desempleo sin perder protección en tu baja de larga duración.

Altas, impugnaciones e Incapacidad Permanente (IP): pasos y documentos
El alta puede llegar por el médico, la mutua o el INSS. Si no puedes trabajar tras una baja de larga duración, existe un procedimiento urgente para impugnar. Plazos cortos: actúa ya. “Si te dan el alta y no puedes, muévete: impugna en plazo.” Junta informes recientes y explica con hechos qué tareas no puedes realizar.
Cómo impugnar un alta a tiempo
- Revisa fecha exacta de la resolución.
- Presenta el recurso dentro de plazo (es breve).
- Aporta informes actualizados y descripción funcional del puesto (qué pesa, cuántas horas de pie, pantallas, turnos, etc.).
- Solicita, si procede, medidas cautelares.
Preparar una propuesta de IP que se entienda
Si te proponen IP, la IT termina si te la conceden (Total/Absoluta/Gran Invalidez). Si no te la conceden, vuelves al alta; si recaes, podría abrirse una nueva IT.
Puntos claves: informes al día y tareas concretas que ya no puedes hacer.

Reincorporación segura: reconocimientos médicos, adaptaciones y vacaciones
La vuelta tras una baja de larga duración debe ser segura y realista. Puede haber reconocimiento médico de vigilancia de la salud (especialmente si has estado ausente de forma prolongada). No es un trámite para “echarte”, sino para adecuar el puesto.
Vigilancia de la salud y cuándo puede ser obligatoria
Si tus tareas implican riesgo o la ausencia ha sido prolongada, el reconocimiento puede ser preceptivo. Su objetivo es determinar aptitud, no aptitud o aptitud con restricciones. Esa letra pequeña orienta las adaptaciones.
Ajustes razonables y cómo pedirlos por escrito
Si vuelves con limitaciones, pide adaptaciones razonables: cambio de tareas, turnos, ayudas técnicas, teletrabajo parcial… “Pide adaptaciones por escrito y guarda la respuesta.” Negarlas sin análisis objetivo se mete en terreno discriminatorio y eleva el riesgo de nulidad en caso de conflicto.
Vacaciones: si coincidieron con la IT, se reprograman dentro del plazo legal, incluso aunque acabe el año.

El mito de los 6 meses: por qué lo lees y cómo te confunde
El umbral de 6 meses no define una baja de larga duración en lo legal. Es una referencia aseguradora frecuente para activar coberturas o franquicias (por ejemplo, pólizas que pagan un subsidio si la IT supera cierto tiempo). En Seguridad Social, lo que de verdad cuenta para una baja de larga duración son los hitos de la IT: 12 meses (el INSS asume el control) y 18 meses (posible pago directo y, si procede, demora de calificación). Ese umbral de 6 meses es asegurador: útil para pólizas, no para tus derechos.
¿Por qué ves “6 meses” por todas partes? Porque muchas aseguradoras necesitan una definición operativa para delimitar cuándo su cobertura empieza a pagar —no porque exista una categoría legal llamada baja de larga duración. Esa etiqueta de 6 meses puede servir para tu seguro, pero no cambia las reglas de la Incapacidad Temporal ni quién decide sobre el alta, la prórroga o una eventual Incapacidad Permanente.
Si llevas alrededor de medio año de IT y te hablan de baja de larga duración, pon el foco aquí (lo que sí impacta en tus derechos):
- Calendario real: calcula tu día 366 y el mes 18. En una baja de larga duración, esos son los momentos que marcan quién decide y quién paga.
- Documentación: guarda partes de baja/confirmación y cualquier resolución del INSS (prórroga, alta o propuesta de IP).
- Pagador: antes de 18 meses suele operar el pago delegado (te ingresa la empresa); desde 18 meses, pago directo por INSS o mutua.
- Complementos: muchos convenios solo complementan mientras hay pago delegado. Al pasar a pago directo, lo habitual es que el complemento cese salvo pacto específico. Esto explica por qué en algunas bajas de larga duración notas cambio de importe sin que varíe tu porcentaje legal.
Y si además tienes seguro privado que habla de 6 meses, úsalo a tu favor sin mezclar planos:
- Revisa condiciones particulares (qué se entiende por “larga duración”, franquicia, cuantía y desde cuándo pagan).
- Comprueba compatibilidades: normalmente el subsidio del seguro es compatible con la prestación pública de IT, pero cada póliza fija sus requisitos y plazos de comunicación.
- Presenta informes médicos recientes y los partes que acrediten la continuidad de la IT. Esto también ayuda si tu baja de larga duración se acerca al día 366 y el INSS debe decidir.
En resumen: cuando leas que a los 6 meses ya es baja de larga duración, recuerda que es un atajo de marketing o una definición de póliza. Para tus derechos en Seguridad Social, quédate con los 12 meses (control del INSS) y los 18 meses (posible pago directo y demora). Entender esta diferencia te evita decisiones precipitadas y te permite gestionar tu baja de larga duración con un plan claro y realista.

Hoja de ruta: checklist rápido para trabajador y para empresa
Si eres persona trabajadora o autónoma
- Guarda resoluciones del INSS, citaciones y partes.
- Confirma tu base reguladora y si tu convenio mejora mientras hay pago delegado.
- Si te dan alta y no puedes, impugna en plazo.
- Si proponen IP, junta informes y detalla tareas que no puedes realizar.
- Si se extingue el contrato, solicita pago directo y, al alta, paro si procede.
- En RETA, recuerda porcentajes y exoneración de cuota desde el día 61.
- Mantra útil: “Ordena papeles, vigila plazos y pide lo que necesitas.”
Si gestionas empresa
- Respeta plazos y comunicaciones (desde 12 meses, el INSS controla).
- Mantén cotizaciones y complementos pactados durante el pago delegado.
- Antes de declarar ineptitud, valora ajustes razonables y reubicación.
- Coordina con la persona trabajadora el cambio a pago directo a partir de 18 meses.
Esta hoja de ruta te sirve tanto si tu baja de larga duración lleva meses como si acabas de cruzar el día 366.

Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué pasa exactamente en el día 366?
El INSS asume el control médico: puede prorrogar, dar alta o iniciar IP.
¿Quién me paga tras 18 meses?
INSS o mutua en pago directo. Podrías notar diferencia si tu convenio solo complementaba mientras pagaba la empresa.
¿Pierdo antigüedad o cotización?
No. En IT prolongada mantienes protección; en demora de calificación estás asimilado al alta.
¿Puedo trabajar “un poco”?
No: la IT es incompatible con trabajo ordinario. Si puedes trabajar, pide alta o adaptaciones.
¿Cómo impugno un alta?
Es un procedimiento urgente con plazos cortos. Mueve papeles de inmediato y aporta informes.
¿La baja de larga duración afecta a mis vacaciones?
Si coincidieron, se reprograman dentro del plazo legal.
¿Y si mi contrato termina en plena baja de larga duración?
Cobras en pago directo; al alta, si cumples requisitos, enlazas con paro.

Conclusión
Al final, lo que marca la diferencia es tener un mapa claro: la IT se mueve por hitos (12 y 18 meses), cambia quién decide (INSS) y quién paga (pago delegado o directo). Una baja de larga duración no crea derechos “nuevos”; te sitúa en fases con reglas conocidas, plazos breves y documentación que conviene tener al día.
Con esta brújula, prepara un plan para tu baja de larga duración: revisa resoluciones del INSS, identifica el pagador actual, conserva partes y certificados, y solicita por escrito lo que necesites (prórroga, impugnación de alta, ajustes razonables). Si el contrato termina o estabas en paro, adelántate al trámite de pago directo o de reanudación del desempleo.
Si te acercas al día 366 o a los 18 meses y surgen dudas sobre cuantías, complementos o retorno al puesto, recuerda que cuando una baja de larga duración se complica, la rapidez en mover papeles evita pérdidas y te da margen para una reincorporación segura. Ante cualquier duda, siempre consulta con un abogado especialista en derecho laboral.
