Indemnización por despido: cálculo real, ejemplos y errores que te cuestan dinero
Índice de contenido
Introducción: Qué es la indemnización por despido (y cuándo no existe)
La indemnización por despido es la compensación económica que la empresa debe pagar cuando extingue el contrato sin culpa del trabajador y fuera de los supuestos donde no procede. Lo digo sin rodeos: la indemnización por despido no es una ruleta, es matemática y prueba. Se calcula con una base (tu salario regulador) y un multiplicador (días por año según el tipo de despido), aplicando topes legales.
No existe indemnización por despido cuando el disciplinario es procedente (aunque sí habrá finiquito) ni cuando el despido es nulo y te readmiten con salarios de tramitación. También conviene no confundir la finalización de un contrato temporal con un despido: ahí hablamos de 12 días por año (salvo regímenes antiguos), que no es técnicamente la indemnización por despido.
En mi experiencia, lo que más distorsiona el resultado es: (a) calcular mal el salario regulador, (b) no computar bien la antigüedad real (subrogaciones, ETT, concatenaciones sin corte), y (c) descuidar la forma del despido (cartas genéricas o sin documentación).

Tipos de despido y cuantías: objetivo, improcedente, disciplinario y nulo
La indemnización varía según el tipo de despido:
- Objetivo (art. 52 ET): 20 días por año con tope de 12 mensualidades. Debe ponerse a tu disposición el mismo día de la carta (salvo contadas excepciones justificadas). Si fallan la causa o la forma, ese despido suele convertirse en improcedente.
- Improcedente: 33 días por año desde el 12/02/2012 (tope 24 mensualidades). Los periodos anteriores a esa fecha se calculan a 45 días/año con su tope propio y luego se suman ambos tramos.
- Disciplinario procedente: 0 € de indemnización por despido (pero sí finiquito). Si lo declaran improcedente, pasa a 33/45 días. Si es nulo, readmisión y salarios.
- Nulo: sin indemnización; se vuelve al puesto con salarios de tramitación. Aquí entran vulneraciones de derechos fundamentales, embarazo o paternidad, discriminación, o despidos colectivos encubiertos.
- Fin de contrato temporal (no es despido): 12 días/año (o los que marque la normativa de la modalidad antigua si aplica). No confundas esta cuantía con la indemnización por despido.
Improcedente: tope 720 días y la salvedad de 42 mensualidades
La suma de los tramos (45 + 33) está limitada a 720 días. Excepción: si solo con el tramo previo al 12/02/2012 ya superas 720 días, se mantiene ese mayor número con un máximo absoluto de 42 mensualidades. Este detalle puede disparar —o frenar— la indemnización.

El salario regulador bien calculado: qué entra, qué no y cómo prorratear
Todo parte de aquí: el salario regulador. Para que la indemnización por despido sea correcta, toma el salario bruto anual y divídelo entre 365 para obtener el diario (o 12/14 para el mensual, según pagas). ¿Qué entra?
- Fijos: salario base, pagas extra (o su prorrata), antigüedad, pluses de convenio.
- Variables habituales: comisiones, incentivos, pluses de nocturnidad/festivos/turnos si se repiten (promedio últimos 12 meses).
- Excluye: bonus excepcionales o discrecionales aislados, dietas y gastos.
Antigüedad: considera la real. Cuentan subrogaciones, pasos desde ETT y concatenaciones sin solución de continuidad. En mi caso, he visto indemnizaciones mal calculada por olvidar una subrogación de hace años. Ese “detalle” cambió miles de euros.
Variables habituales: comisiones, nocturnidad… media 12 meses
No te compliques: suma lo cobrado por variables en los últimos 12 meses y divide. Ese promedio entra en el regulador y mueve la aguja de la indemnización por despido.

Ejemplos numéricos: del objetivo correcto a la mixta 45/33
- Objetivo procedente
Salario regulador: 1.900 €/mes. Antigüedad: 7 años.
20 × 7 = 140 días → 1.900/30 × 140 = 8.866,67 € de indemnización (más finiquito). - Improcedente todo posterior a 2012
Salario regulador: 2.100 €/mes. Antigüedad: 10 años.
33 × 10 = 330 días → 2.100/30 × 330 = 23.100 € de indemnización (respetando tope de 24 mensualidades). - Mixta 45/33
Si la antigüedad cruza el 12/02/2012, prorrateas: días a 45 hasta esa fecha y a 33 después; sumas y aplicas topes. Esta indemnización por despido puede acercarse al límite global de 720 días o, excepcionalmente, 42 mensualidades por el tramo antiguo.

Forma y plazos que cambian el resultado: cartas, preavisos, SMAC y ERE
La forma pesa. En objetivo, la carta debe ser concreta y la indemnización debe estar a tu disposición ese mismo día. Además, hay 15 días de preaviso (o pago sustitutivo) y un crédito de 6 horas semanales para buscar empleo. Si la empresa no cumple —y no hay causa seria que lo justifique—, se dispara la improcedencia y, con ella, una indemnización por despido mayor.
En disciplinario, la carta debe detallar hechos, fechas y pruebas. Fórmulas vagas (“pérdida de confianza”) acaban en improcedencia. En colectivos, si superas umbrales en 90 días, toca ERE; eludirlo expone a nulidad (sin indemnización, pero con readmisión).
Y recuerda mi consejo práctico: si la carta es floja o la forma hace aguas, negocia una improcedencia razonable en SMAC / SEMAC; ahorrarás meses de pleito y tendrás tu indemnización antes.
Plazos exprés: 20 días para impugnar, 15 para paro
- Impugnación: 20 días hábiles (papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda).
- Paro: 15 días hábiles desde el cese.
Perder plazos puede costarte la indemnización correcta o el propio derecho a reclamar.

Finiquito ≠ indemnización: liquidaciones, pagas extra y vacaciones
El finiquito y la indemnización por despido son conceptos distintos y conviene tratarlos por separado para evitar errores, discusiones innecesarias o problemas fiscales. El finiquito liquida lo que ya has devengado por trabajar (y aún no te han pagado) hasta la fecha de cese; la indemnización por despido es una compensación legal por la extinción del contrato en determinados supuestos (objetivo, improcedente, fin de contrato, etc.), calculada con sus días por año y topes. Que a veces vengan en el mismo documento no significa que sean lo mismo: deben aparecer como partidas separadas y con números claramente identificados.
¿Qué incluye el finiquito?
El finiquito suele incluir, como mínimo:
- Salario del mes en curso, en proporción a los días trabajados si no llegas al final del mes.
- Pagas extraordinarias devengadas y no cobradas (si no estaban prorrateadas en tus nóminas). Se prorratean según el periodo de devengo fijado por el convenio (habitual: semestral, con pagos en junio y diciembre).
- Vacaciones no disfrutadas, calculadas en función de lo devengado hasta la fecha y restando lo que ya tomaste. Si el convenio marca 30 días naturales/año (muy habitual), eso equivale a 2,5 días/mes: si cesas en marzo y no has tomado vacaciones, llevarías 7,5 días devengados.
- Conceptos pendientes: horas extra, pluses variables ya devengados, incentivos cerrados, atrasos pactados o diferencias de convenio.
- Regularizaciones: si disfrutaste más vacaciones de las que correspondían a la fecha de cese, la empresa puede compensar el exceso en el finiquito.
Ten en cuenta que el finiquito sí tributa en IRPF y, como norma general, cotiza a la Seguridad Social. Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas cotizan y prolongan la cotización los días correspondientes tras el cese efectivo (la empresa mantiene el alta esos días), algo relevante para cuadrar fechas con un nuevo empleo o con la prestación por desempleo.
¿Qué no es finiquito?
- La indemnización por despido (objetivo 20 días/año, improcedente 33/45 días con su régimen de topes, fin de contrato 12 días/año, etc.) no forma parte del finiquito, aunque se pague a la vez. Debe constar en línea separada y con el tipo de cese que justifica la cifra.
- Los salarios de tramitación (si hay nulidad con readmisión o los reconoce una resolución) tampoco son finiquito ordinario: son otra categoría con su propio tratamiento.
Desde una perspectiva práctica, separar finiquito de indemnización por despido te ayuda a comprobar la fiscalidad, a revisar cálculos y a negociar con datos claros.
Cómo revisar tu finiquito paso a paso
- Salario del mes
- Comprueba los días naturales o laborables que te corresponden hasta la fecha de cese (según cómo calcule tu nómina).
- Verifica complementos fijos (antigüedad, disponibilidad, turnicidad) devengados en ese periodo.
- Pagas extra
- Si no estaban prorrateadas, localiza el periodo de devengo de cada paga (lo suele indicar el convenio o el propio recibo de paga extra).
- Aplica la prorrata: si la paga de junio se devenga de enero a junio y cesas el 31 de marzo, te corresponde 3/6 de esa paga. Si cesas el 15 de marzo, prorratea por días del periodo.
- Vacaciones
- Calcula lo devengado: p. ej., con 30 días naturales/año, son 2,5 días/mes (ajústalo al convenio si usa días laborables u otra regla).
- Resta las vacaciones ya disfrutadas. Si el resultado es positivo, deben abonarlas en el finiquito; si es negativo (disfrutaste de más), pueden regularizarlo descontando lo que excede.
- El importe se calcula con tu salario regulador de vacaciones (suele ser el salario base + complementos ordinarios; revisa convenio para ver qué conceptos entran).
- Variables y otras partidas
- Si hay incentivos ya generados (objetivos cerrados, comisiones de ventas facturadas), inclúyelos. Si el incentivo depende de un cierre futuro, revisa las condiciones: muchas veces se liquida proporcionalmente o al cierre contable.
- Añade atrasos o diferencias de convenio si están firmadas o son exigibles.
- Deducciones
- IRPF (según tus datos de retención), cotizaciones a la Seguridad Social y, en su caso, anticipos salariales o embargos judiciales notificados.
- Comprueba que no te apliquen retenciones sobre partidas que no deban llevarlas y que la indemnización por despido esté fuera de base de cotización y con el tratamiento fiscal correcto (ver más abajo).
- Documento y desglose
- Pide un recibo de finiquito con desglose por conceptos (salario, pagas extra, vacaciones, otras partidas, deducciones).
- Solicita copia del certificado de empresa (se remite telemáticamente al SEPE, pero puedes pedir copia) y de la liquidación de Seguridad Social de las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
Tratamiento fiscal y relación con la indemnización por despido
- Finiquito: tributa y cotiza (incluidas las vacaciones).
- Indemnización por despido: no cotiza y, en IRPF, la parte obligatoria conforme a ley está exenta hasta 180.000 €. Si hay una mejora voluntaria sobre lo legal, esa mejora tributa.
- En acuerdos en SMAC/SEMAC que reconocen la improcedencia, suele mantenerse la exención de la parte legal de la indemnización por despido.
- Evita pactos o “simulaciones” (por ejemplo, baja voluntaria en lugar de despido) que comprometan tu derecho al paro y la exención. Si la empresa te lo propone, pide asesoramiento antes de firmar.
Ejemplo orientativo (con números redondos)
Imagina: salario 1.800 €/mes, 14 pagas; cese el 31 de marzo; sin vacaciones disfrutadas; pagas extra no prorrateadas (junio y diciembre); sin variables.
- Finiquito
- Salario de marzo: 1.800 € (trabajaste todo el mes).
- Paga extra de junio (devengo enero–junio): 3/6 × 1.800 = 900 €.
- Vacaciones devengadas hasta marzo: 2,5 × 3 = 7,5 días. Salario diario: 1.800/30 = 60 € → 7,5 × 60 = 450 €.
- Total bruto finiquito: 1.800 + 900 + 450 = 3.150 € (de aquí saldrán IRPF y cotizaciones; las vacaciones cotizan y extienden el alta esos 7,5 días).
- Indemnización por despido (separada del finiquito)
- Si fuera objetivo y llevas 3 años, serían 20 días/año → 60 días × 60 € = 3.600 €, con tope de 12 mensualidades (no aplicaría en este ejemplo).
- Si fuera improcedente y toda la antigüedad es posterior a 12/02/2012: 33 días/año → 99 días × 60 € = 5.940 € (revisa tope 720 días en casos de antigüedad alta).
- Si fuera fin de contrato temporal: 12 días/año → 36 días × 60 € = 2.160 €.
Estas cifras son aparte del finiquito. La indemnización por despido no cotiza y su parte legal puede estar exenta en IRPF (con el límite indicado).
Nota: son cálculos orientativos con la base diaria simple (mes/30). En la indemnización conviene usar el salario regulador completo (fijo + variables habituales) y, si cruzas 12/02/2012, prorratear 45/33 días como corresponde.
Firma y conservación de derechos
Si no estás conforme, firma “recibí, no conforme” y llévate copia del finiquito y de la carta. Esa fórmula deja constancia de que has cobrado (o te han puesto a disposición la cantidad) sin renunciar a reclamar diferencias o a impugnar el despido. Evita frases de renuncia genérica a acciones futuras. Pide que corrijan cualquier error aritmético o de concepto y, si no lo hacen, guarda la documentación y consulta cuanto antes: tienes 20 días hábiles para impugnar el despido y 1 año para reclamar cantidades mal calculadas (por ejemplo, una paga extra o unas vacaciones que no te han incluido bien).
Consejos prácticos para cerrar bien ambos importes
- Separa mentalmente los dos bloques: primero finiquito (todo lo devengado) y luego indemnización por despido (según tipo de cese).
- Usa la calculadora para estimar la indemnización con tu salario regulador correcto y tu antigüedad real (con tramos si hace falta).
- En finiquito, valida vacaciones (devengo, días tomados, saldo) y pagas extra (prorrata exacta del periodo).
- Comprueba deducciones (IRPF y cotizaciones) y que la indemnización por despido esté fuera de cotización y con el tratamiento fiscal adecuado.
- Si hay oferta de la empresa, compárala con tu cálculo para decidir si aceptas, negocias o impugnas.
- Conserva recibos, nóminas y convenios aplicables; te darán soporte si necesitas reclamar.
En resumen, el finiquito liquida lo ya generado; la indemnización por despido compensa la extinción en los casos previstos por la ley. Mantenerlos separados, revisar cifras con método y respetar plazos es la mejor forma de proteger tu bolsillo y tu tranquilidad. Si aparece cualquier duda sobre el cómputo de vacaciones, la prorrata de pagas o el tipo de cese que te corresponde, contrasta el cálculo de tu indemnización por despido y finiquito con un profesional: llegarás con los números listos y ganarás tiempo en la solución.

Fiscalidad sin sustos: exención en IRPF (hasta 180.000 €) y cuándo se pierde
La indemnización por despido no cotiza a la Seguridad Social. En IRPF, está exenta la parte obligatoria por ley (20 días/año en objetivo; 33/45 en improcedente) hasta 180.000 €. El exceso sobre lo legal —la mejora voluntaria que a veces se pacta— sí tributa.
Cuidado con dos puntos que he visto repetirse: (1) simular una baja voluntaria o diseñar pactos previos que desnaturalicen el despido puede hacer perder la exención de la indemnización por despido; y (2) un acuerdo en SMAC / SEMAC que reconozca improcedencia mantiene la exención de la parte legal.
Mi aproximación es simple: papeles en orden y plazos controlados, para que tu indemnización sea neta y limpia.
Exceso sobre lo legal = tributa; acuerdos que anulan la exención
Si pactas por encima de lo legal, esa porción de la indemnización por despido tributa. Y si el acuerdo parece un “traje a medida” para no trabajar la causa —o se disfraza una voluntaria—, Hacienda puede cuestionar la exención.

FOGASA: qué cubre si la empresa no paga
Si la empresa es insolvente o entra en concurso y no abona, FOGASA actúa como red de seguridad. En salarios, cubre hasta el doble del SMI diario (con pagas extra) y un máximo de 120 días.
En indemnizaciones, abona 30 días por año con tope de 12 mensualidades, y el salario base computable también se limita al doble del SMI con prorrata de extras.
FOGASA no cubre mejoras voluntarias por encima de lo legal, así que no esperes que asuma el “extra” de una indemnización por despido pactada por encima del marco.
Límites de FOGASA: salarios (120 días, 2× SMI) e indemnizaciones (30 días/año, 12 meses)
Estos límites son automáticos; si tu indemnización por despido calculada supera lo que FOGASA puede pagar, tendrás que reclamar la diferencia en el concurso, con las posibilidades reales que eso implica.

Errores frecuentes y estrategia de negociación: “papeles y plazos”
Errores que veo una y otra vez:
- Calcular la indemnización por despido sin incluir variables habituales (comisiones, turnicidad…) o sin prorratear bien las pagas.
- Olvidar partes de la antigüedad real que inflan meses y, por tanto, la indemnización.
- Confiar en cartas genéricas o justificantes difusos que acaban en improcedencia… y en una indemnización por despido mayor de la prevista (para la empresa) o menor (si hay errores en tu cálculo).
Mi enfoque para negociar es muy terrenal: papeles y plazos. Si la empresa tiene causa y forma, cierro con números; si no, pongo precio a la incertidumbre y busco acuerdo temprano en SMAC / SEMAC.
Recuerda: una indemnización por despido bien argumentada hoy vale más que una incierta dentro de un año. Y si hay indicios de discriminación o vulneración de derechos, apunto a nulidad (readmisión y salarios), no a “rebajar” una indemnización.

📲💶 Calcula tu indemnización por despido
Esta calculadora ofrece una estimación orientativa de la indemnización por despido basada en reglas generales (p. ej., 20 días/año en objetivo; 33/45 días en improcedente, con sus topes).
El resultado puede diferir por factores como convenio aplicable, antigüedad real (tramos y subrogaciones), salario regulador (fijos y variables habituales), forma del despido (cartas, preavisos, puesta a disposición), FOGASA o fiscalidad.
La información aquí mostrada no constituye asesoramiento legal, no crea relación abogado–cliente y no sustituye la revisión profesional del caso.
Para obtener una cifra validada y decidir tu estrategia, lo más recomendable es acudir a un abogado laboralista colegiado.
El objetivo de esta calculadora es ayudarte al máximo a entender tu indemnización por despido y preparar mejor tu consulta profesional.

Conclusión
Calcular bien la indemnización por despido es cuestión de método: salario regulador completo, antigüedad real y tipo de cese. Con esos tres pilares, la indemnización deja de ser una incógnita y se convierte en un número defendible.
Si la carta es floja o falla la forma, negocia una improcedencia razonable; si hay indicios de protección, apunta a nulidad.
Separa finiquito, revisa topes (12 mensualidades/720 días) y contrasta tu indemnización por despido con cualquier oferta y, si procede, con los límites de FOGASA.
Mi regla práctica sigue siendo la misma: papeles y plazos. Usa esta guía y la calculadora para orientarte, y valida tu indemnización con un abogado laboralista colegiado para cerrar con seguridad.
