¿Quién me paga si llevo más de un año de baja médica?
Índice de contenido
Introducción
Si has llegado hasta aquí es porque te preguntas, con toda la razón, quién paga cuando llevas más de un año de baja médica y cómo se organiza todo ese laberinto de resoluciones, mutuas y nóminas. Te lo cuento claro y al grano, con lo que veo cada semana y con una idea fija: que salgas sabiendo qué cobrar, quién te paga y qué pasos dar si cumples más de un año de baja médica.

Día 366: qué cambia (control del INSS, pago delegado vs pago directo y cómo saber cuál te aplica)
Al cumplir más de un año de baja médica (día 366) cambia el “jefe de la orquesta”: el control pasa al INSS (o ISM si eres trabajador/a del mar). En mi experiencia, desde ese día el cobro suele pasar a pago directo: te paga el INSS en contingencia común y la mutua si es profesional. La empresa deja de figurar como pagadora habitual, aunque hay casos puntuales en que se mantiene pago delegado por inercia administrativa; por eso mira siempre tu resolución del INSS y, si hace falta, revisa tu nómina del mes 13.
Cuando me consultan “¿quién me paga si llevo más de un año de baja médica?”, el primer consejo es: lee la resolución del día 366 y confirma quién figura como entidad pagadora.
En cuanto a la cuantía, con contingencia común se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día 21 y se mantiene al cumplir más de un año de baja médica. En accidente de trabajo/enfermedad profesional, ya venías en 75 % desde el inicio.
Contingencia común vs profesional: diferencias prácticas en el pagador y el 75 %
Si tu IT es por contingencia común, tras más de un año de baja médica lo normal es pago directo del INSS al 75 % de tu base reguladora. Si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo habitual es pago directo de la mutua al mismo 75 %. En mi caso, esta distinción resuelve el 90 % de dudas sobre quién paga después del año.
Convenio y complementos: cuándo se pierden y cómo reclamar
Muchos convenios mejoran el 75 %, pero suelen aplicarse solo mientras paga la empresa (pago delegado). Cuando entras en pago directo tras más de un año de baja médica, manda la norma general y ese plus suele desaparecer. He visto a gente reclamar con éxito si el convenio era clarísimo y la empresa seguía como pagadora; si ya es pago directo, lo normal es que el complemento no siga. Ojo a tu convenio y a lo que diga sobre IT prolongadas.

¿Quién me paga y cuánto cobro? Escenarios reales
Claves rápidas (reforma 2023):
- Pago y gestión:
- Hasta 18 meses de IT → la empresa abona la prestación en pago delegado (y lo compensa en cotizaciones).
- Desde los 18 meses → INSS o mutua pasan a pago directo.
- Control médico: al cumplir 12 meses, el INSS asume el control: puede prorrogar hasta 18 meses, dar el alta o iniciar IP.
- Porcentaje: como regla general, 75 % de la base reguladora en la fase larga de la IT (convenios pueden mejorar mientras pague la empresa).
Tabla de escenarios (quién paga, cuánto y quién cotiza)
| Escenario | ¿Quién paga? | % sobre base reguladora | ¿Quién cotiza? | ¿Cómo se cobra? | Nota práctica |
|---|---|---|---|---|---|
| Contrato vigente + contingencia común | Hasta 18 meses: empresa (pago delegado). Desde 18: INSS (pago directo) | 75 % (salvo mejoras de convenio mientras pague la empresa) | La empresa cotiza durante la IT; al pasar a pago directo tras 18 meses no sigue cotizando | Transferencia (nómina hasta 18; después INSS) | Al cumplir 12 meses, revisa resolución del INSS (prórroga/alta/IP). |
| Contrato vigente + accidente de trabajo / enfermedad profesional (AT/EP) | Hasta 18 meses: empresa (delegado). Desde 18: mutua/INSS (directo) | 75 % (desde el inicio en AT/EP) | La empresa cotiza durante la IT; tras 18 meses deja de cotizar | Transferencia de mutua/INSS en pago directo | Si dudas, pide por escrito a la mutua quién gestiona tras 18 meses. |
| Contrato extinguido durante la IT | INSS o mutua (pago directo) | 75 % | No cotiza la empresa | Transferencia de INSS/mutua | Al alta, si cumples requisitos, pasas a paro por el tiempo pendiente. |
| Estabas cobrando paro cuando iniciaste la IT | SEPE mientras quede paro → luego INSS (pago directo) | Lo mismo que tu paro mientras dure; después 75 % | El paro consume días; después no cotiza empresa | Igual que tu paro; agotado, pago directo INSS | Agotado el paro y sigues de baja, te paga el INSS hasta el alta. |
| Autónomo (RETA) | Mutua/INSS (pago directo) | 60 % (días 4–20) / 75 % desde el 21 y en adelante | Exoneración de cuota desde el día 61 | Transferencia de mutua/INSS | Con más de un año, sigues al 75 % y con cuota exonerada. |
Complementos de IT de convenio: suelen abonarse solo mientras la empresa paga en pago delegado. Al pasar a pago directo (desde los 18 meses), esos pluses habitualmente cesan, salvo pacto específico.
Contrato vigente
Con el contrato vivo, hasta 18 meses te paga la empresa (pago delegado) y cotiza por ti. Desde los 12 meses el INSS decide (prórroga, alta o IP). Al pasar de 18 meses, el abono cambia a pago directo (INSS o mutua) y la empresa deja de cotizar por esa IT.
Qué reviso siempre: tu base reguladora, la resolución del INSS a los 12 meses y cualquier mejora de convenio mientras dure el pago delegado.
Me han extinguido el contrato estando de baja
Si te finiquitan durante la IT, sigues cobrando la prestación en pago directo (INSS/mutua) hasta el alta. Tras el alta, si cumples requisitos, pasas a prestación por desempleo por el tiempo que te reste.
Estaba cobrando paro cuando caí de baja
Mientras quede paro, cobras lo mismo (lo paga SEPE y consume días). Agotado el paro, entra el INSS en pago directo hasta el alta.
Soy autónomo (RETA)
Cobras en pago directo (mutua/INSS): 60 % de la base de cotización del día 4 al 20 y 75 % desde el 21 (y en adelante, también si superas un año). Desde el día 61 hay exoneración de cuota.

Entre los 366 y 545 días: prórroga, altas, propuesta de IP y cómo moverte
Del día 366 al 545 el INSS (o ISM si eres del mar) lleva el timón. Si ya llevas más de un año de baja médica, aquí se decide si te prorrogan la IT, te dan alta médica, formulan propuesta de Incapacidad Permanente (IP) o emiten alta por incomparecencia si faltas a una citación. Esta es la franja clave para resolver, con pasos concretos y sin perder de vista quién paga cuando acumulas más de un año de baja médica.
1) Si te PRORROGAN la IT (hasta alcanzar como máximo 545 días)
- Qué significa: sigues en IT porque aún hay expectativas razonables de mejoría.
- Quién paga: normalmente pago directo (INSS en contingencias comunes; mutua en profesionales). Si dudabas de quién paga tras más de un año de baja médica, la propia resolución de prórroga lo aclara.
- Qué debes hacer:
- Revisa la resolución: fechas, entidad pagadora y base reguladora sobre la que te abonarán el 75 %.
- Aporta IBAN y datos si te los solicitan para el pago directo.
- Acude a controles médicos y entrega informes actualizados (especialista, pruebas recientes).
- Mantén informada a tu empresa de las resoluciones (si tienes contrato vigente).
- Errores frecuentes: pensar que la prórroga dura “otros 12 meses”. No: la ley marca un máximo de 180 días adicionales, topando el proceso ordinario en 545 días salvo que luego entre en juego la “demora de calificación”.
2) Si te dan ALTA MÉDICA y no puedes trabajar
- Qué significa: el INSS considera que puedes reincorporarte.
- Qué puedes hacer: existe un cauce especial para impugnar el alta cuando llevas más de un año de baja médica. Los plazos son cortos, así que actúa de inmediato: presenta el escrito y adjunta informes recientes que expliquen por qué no puedes desempeñar tu puesto (limitaciones funcionales, tratamientos en curso, riesgos).
- Consecuencia práctica: si el alta se revoca, vuelves a situación de IT y se reanuda la prestación; si se confirma, debes reincorporarte o pedir adaptaciones si tu estado lo requiere.
3) Si emiten PROPUESTA de INCAPACIDAD PERMANENTE (IP)
- Qué significa: el INSS ve posible que tus secuelas te limiten de forma previsible y sostenida (total, absoluta o gran invalidez).
- Quién paga mientras tanto: sigues en IT y, por tanto, en pago directo (INSS o mutua) hasta que dicten resolución definitiva.
- Cómo prepararte:
- Reúne informes clínicos que describan limitaciones funcionales (no solo diagnósticos).
- Si trabajas por cuenta ajena, solicita a la empresa un certificado de funciones reales: ayuda a enlazar tus limitaciones con las tareas del puesto.
- Ordena pruebas complementarias (rehabilitación, electromiografías, resonancias, psicometría si procede) con fecha reciente.
4) Alta por INCOMPARECENCIA (si faltas a una citación)
- Qué significa: si no acudes a un control o tribunal médico, pueden darte de alta por no comparecer.
- Cómo reaccionar: si hubo causa justificada (ingreso, error de notificación, solape de citas), aporta justificantes cuanto antes. Faltar a una citación cuando ya llevas más de un año de baja médica puede truncar la prestación, así que vigila el buzón y registra tus comunicaciones.
5) Pagos y cotización entre 366 y 545 días (lo que debes comprobar)
- Pagos: con prórroga, la prestación se abona en pago directo; comprueba que el importe (75 % de base reguladora) cuadra y que la entidad pagadora es la que figura en la resolución. Si estás con más de un año de baja médica y ves descuadres, reclama por escrito a INSS/mutua adjuntando copia de la resolución.
- Cotización: si tu contrato sigue vigente, la empresa cotiza durante este tramo. Si tu contrato terminó en mitad de la IT, seguirás cobrando en pago directo hasta el alta; al alta, pasarás a paro si cumples requisitos.
6) Checklist operativo para moverte con seguridad (366–545)
- Lee íntegra la resolución del día 366 y confirma quién paga tras más de un año de baja médica.
- Ten a mano: DNI, IBAN, última nómina (o base reguladora si eres autónomo), informes actualizados y teléfonos de INSS/mutua.
- Agenda todas las citaciones médicas y llega con informes recientes (no más de 2–3 meses si es posible).
- Si te dan alta y no estás en condiciones, impugna por el cauce especial en plazo y adjunta evidencia clínica.
- Si hay propuesta de IP, prepara documentación técnica de tu puesto (listado de tareas, pesos, turnos, posturas) para encajar con tus limitaciones.
- Revisa cada mes el importe ingresado: cualquier desajuste tras más de un año de baja médica se corrige mejor por escrito y con documentos.

A partir de 545 días: alta, IP o demora de calificación (qué cobras y quién paga)
Al cumplir 545 días (18 meses), si ya llevas más de un año de baja médica, el INSS debe resolver una de tres: alta, Incapacidad Permanente (IP) o demora de calificación (prórroga excepcional mientras termina de valorar la IP). Aquí te explico, de forma práctica y verídica, quién te paga y qué hacer en cada caso para que no te quedes con dudas cuando te preguntas “¿Quién me paga si llevo más de un año de baja médica?”.
1) Demora de calificación (prórroga excepcional)
- Qué es: una extensión excepcional cuando el INSS necesita tiempo adicional para decidir sobre la IP.
- Quién paga: sigues cobrando el subsidio de IT en pago directo (INSS en contingencias comunes o mutua si es profesional). La empresa ya no interviene en el pago.
- Cotización y situación laboral: pasas a una asimilación al alta a efectos de protección; la empresa deja de cotizar, pero no pierdes derechos a futuras prestaciones.
- Qué hacer si estás en demora y llevas más de un año de baja médica:
- Revisa la resolución: comprobarás la entidad pagadora y la base reguladora sobre la que te abonan el 75 %.
- Mantén al día informes médicos y acude a todas las citaciones; si te citan para valoración, preséntate con pruebas recientes.
- Comprueba cada mes el importe ingresado; si hay diferencias, reclama por escrito a la entidad pagadora adjuntando la resolución.
2) Reconocimiento de Incapacidad Permanente (IP)
- Qué implica: si te reconocen IP (total, absoluta o gran invalidez), la IT se extingue y pasas a pensión de IP.
- Quién paga ahora: a partir de ese momento, percibirás la pensión mensual que corresponda según tu base reguladora y el grado de IP.
- Consejos prácticos cuando vienes de más de un año de baja médica:
- Conserva la resolución de IP y tu historial clínico: los necesitarás para revisiones o compatibilidades.
- Con IP total, recuerda que puedes trabajar en otra profesión compatible; si algún día cesas en ese empleo y cumples requisitos, podrías acceder a paro.
- Si no estás conforme con el grado reconocido, existen vías de revisión y reclamación, siempre en plazo.
3) Alta médica tras 545 días
- Qué implica: el INSS entiende que ya no procede mantener la IT.
- Qué hacer si no puedes reincorporarte: igual que antes de los 545 días, puedes solicitar revisión/impugnar el alta por los cauces establecidos. Actúa rápido y aporta informes recientes que expliquen tus limitaciones funcionales.
- Pagos y desempleo: con el alta finaliza la IT. Si tu contrato terminó durante la baja y cumples requisitos, podrás pasar a prestación por desempleo por el tiempo que te quede pendiente.
Pagos y cotización: resumen útil para quien lleva más de un año de baja médica
- En demora de calificación, cobras en pago directo (INSS/mutua) y la empresa no cotiza; tu situación queda asimilada al alta para que no pierdas derechos.
- Si te reconocen IP, dejas de estar en IT y pasas a pensión; ya no cobras el subsidio de IT.
- Si te dan alta, termina la IT: te reincorporas o, si procede, accedes a paro.
- En todos los casos, si te planteas “¿quién me paga si llevo más de un año de baja médica?”:
- Demora → INSS o mutua (pago directo, 75 %).
- IP → pensión (según grado).
- Alta → fin del subsidio de IT; posible paro si corresponde.
Checklist (545 días en adelante)
- Abre la notificación nada más recibirla: sabrás si es alta, IP o demora.
- Demora: confirma entidad pagadora, base reguladora y IBAN; acude a todas las citaciones.
- IP: archiva la resolución, revisa importe mensual y condiciones del grado (total/absoluta/gran invalidez).
- Alta: si no puedes trabajar, pide revisión en plazo; si tu contrato terminó, tramita paro.
- Si llevas más de un año de baja médica y algo no encaja en el importe, reclama por escrito adjuntando resoluciones y últimas nóminas/bases.

Cotización y derechos durante y después del año de baja
Cuando ya llevas más de un año de baja médica, conviene separar dos ideas que a menudo se mezclan: quién te paga la prestación y quién cotiza a la Seguridad Social. No siempre coinciden, y entenderlo evita sustos con tu vida laboral y con futuras prestaciones.
1) Contrato vigente (de 0 a 545 días)
- Quién cotiza: si tu contrato sigue vivo, la empresa cotiza durante toda la IT ordinaria, incluida la prórroga hasta 545 días. Esto significa que, aunque tengas más de un año de baja médica, tu vida laboral sigue sumando días y bases de cotización como si continuaras en alta.
- Quién paga la prestación: a partir del día 366, lo habitual es pago directo (INSS en contingencias comunes o mutua si es profesional). Es decir, te paga INSS/mutua, pero quien sigue ingresando tus cotizaciones es la empresa.
- Qué revisar cada mes: importa comprobar tres cosas:
- que el importe (normalmente el 75 % de tu base reguladora) es el correcto;
- que la entidad pagadora coincide con la resolución del día 366;
- que tu vida laboral refleja el periodo como cotizado, incluso si llevas más de un año de baja médica.
2) Demora de calificación (más allá de 545 días)
- Situación: si al cumplir 18 meses no hay alta ni IP, el INSS puede acordar demora de calificación para terminar de valorar tu incapacidad.
- Quién cotiza: en esta fase, la empresa deja de cotizar y tú pasas a situación asimilada al alta. En la práctica, no “se rompe” tu carrera: no pierdes derechos para prestaciones futuras por el simple hecho de haber superado más de un año de baja médica y entrar en demora.
- Quién paga la prestación: sigues cobrando la IT en pago directo (INSS o mutua, según la contingencia) hasta que haya una resolución definitiva (alta o IP).
- Qué hacer: conserva la resolución de demora, acude a todas las citaciones y verifica que el importe ingresado sigue ajustado a tu base reguladora. Si algo no cuadra, reclama por escrito a la entidad pagadora.
3) Si el contrato terminó durante la IT
- Prestación: aunque la relación laboral cese (fin de obra, despido, etc.), sigues cobrando en pago directo hasta el alta médica. Esto también aplica cuando ya llevas más de un año de baja médica.
- Paro después del alta: cuando te den el alta, si cumples requisitos, pasas a prestación por desempleo por el tiempo que te quede. Es clave guardar todas las resoluciones y, si corresponde, el certificado de empresa.
4) Si estabas en paro cuando iniciaste la baja
- Mientras quede paro: si entraste en IT cobrando prestación por desempleo, sigues cobrando lo mismo y ese periodo consume paro. Aquí el pagador es el SEPE, aunque lleves más de un año de baja médica.
- Cuando se agota el paro: si el paro se agota y continúas de baja, el INSS pasa a pago directo con el régimen propio de la IT (habitualmente el 75 % de base reguladora).
- Qué vigilar: fechas de consumo de paro, cambios de entidad pagadora y continuidad de citaciones médicas.
5) Autónomos (RETA)
- Cuotas y cotización: desde el día 61 de baja existe exoneración de cuota; esto alivia caja cuando ya arrastras más de un año de baja médica. La prestación se cobra en pago directo (mutua/INSS): 60 % de base de los días 4 al 20 y 75 % desde el día 21, que es lo que se mantiene tras el año.
- Qué revisar: tu base de cotización, el IBAN en mutua/INSS y que las resoluciones estén actualizadas. La exoneración no corta tu derecho a cobrar la prestación.
6) Derechos que se mantienen aunque superes el año
- Protección sanitaria y económica: sigues protegido mientras exista resolución vigente (prórroga, demora, etc.). El hecho de superar más de un año de baja médica no te deja sin cobertura.
- Acceso a prestaciones futuras: la asimilación al alta en demora preserva el acceso a prestaciones que exigen estar en alta o asimilada, y la cotización abonada por la empresa hasta 545 días cuenta en tu carrera.
- Impugnación y revisiones: si hay alta y no puedes trabajar, puedes impugnar por los cauces previstos. Si hay IP y no estás conforme con el grado, existen vías de revisión en plazo.
7) Lista de control rápida (para no perder nada por el camino)
- Si llevas más de un año de baja médica, lee cada resolución (prórroga, alta, IP, demora) y anota quién paga y desde cuándo.
- Con contrato vivo, confirma que tu empresa cotiza hasta 545 días aunque estés en pago directo.
- En demora, asume que ya no cotiza la empresa, pero verifica que sigues cobrando y que tu situación figura como asimilada al alta.
- Si estabas en paro, controla el consumo de días y el cambio a INSS cuando se agoten.
- Autónomos: recuerda la exoneración de cuota desde el día 61 y que la prestación sigue al 75 % desde el día 21.
- Cada mes, comprueba el importe y guarda comprobantes (movimientos bancarios y resoluciones). Si algo falla, reclama por escrito a la entidad pagadora.

Hoja de ruta si hoy cumples 12 meses (paso a paso)
Si hoy cumples más de un año de baja médica, haz esto:
- Lee tu resolución del INSS: ¿pone prórroga, alta o propuesta de IP?
- Si hay prórroga, prepara pago directo: aporta tu cuenta bancaria y datos en cita o por sede.
- Si te dan alta y no puedes trabajar, impugna en plazo; en mi experiencia, este trámite es ágil y te puede evitar un mal trago.
- Si proponen IP, reúne informes médicos y, si eres asalariado, certificado de funciones de tu puesto.
- Comprueba tu base reguladora y lo que cobraste el mes 13: si llevas más de un año de baja médica y te descuadra, reclama por escrito a la entidad pagadora (INSS/mutua).
- Autónomos: confirma la exoneración de cuota desde el día 61 y que tu mutua/INSS tiene IBAN correcto.
Este checklist es el que uso a diario con quien llega con más de un año de baja médica y necesita orden en medio del ruido.

Dudas rápidas (FAQs)
- ¿La empresa puede dejar de pagarme al cumplir un año?
Con más de un año de baja médica, lo normal es pago directo (INSS o mutua). No “te deja de pagar” por capricho: cambia el pagador. - ¿Me pueden despedir estando de baja prolongada?
Pueden despedirte, pero no por estar enfermo. Si la causa real es tu salud sin ajustes razonables, hay riesgo de nulidad (readmisión + salarios). - Si me reconocen IP, pierdo el paro luego?
Con IP total puedes trabajar en otra profesión compatible y, si te cesan, podrías acceder a paro si cumples requisitos. Con IP absoluta o gran invalidez, se habla de pensión normalmente incompatible con trabajo ordinario. - ¿Puedo trabajar con alta médica “con recomendaciones”?
Si te dan alta, vuelves a trabajar. Si no puedes, pide revisión o adaptaciones; no te reincorpores a un puesto imposible. - ¿Quién cotiza si sigo con más de un año de baja médica?
Con contrato vivo, la empresa hasta 545 días; en demora ya no cotiza, pero tú sigues protegido. - Cobro paro y ya llevo más de un año de baja médica: quién paga ahora?
Mientras quede paro, SEPE; cuando se agota y sigues de baja, INSS en pago directo.

Conclusión
Estar más de un año de baja médica impone, pero no te deja en el vacío: cambia quién paga y quién decide, no tu derecho a estar protegido. A partir del día 366, lo habitual es pago directo (INSS en contingencias comunes o mutua en profesionales) con el 75 % de tu base reguladora; si tu convenio mejoraba la IT mientras pagaba la empresa, recuerda que ese plus suele dejar de aplicarse en pago directo.
Entre 366 y 545 días pueden prorrogarte, darte alta, proponer IP o incluso alta por incomparecencia si faltas a una citación. Superado ese tramo, a los 545 días resolverán alta, IP o demora de calificación; en demora sigues cobrando en pago directo y quedas asimilado al alta, sin que tu carrera se “rompa”. Si te preguntas “¿quién me paga si llevo más de un año de baja médica?”, la respuesta práctica es: INSS/mutua mientras sigas en IT; pensión si te reconocen IP; paro si te dan alta y cumples requisitos tras la extinción del contrato.
Para no perderte cuando acumulas más de un año de baja médica, aplica esta hoja de ruta: lee la resolución del día 366 y las posteriores, confirma la entidad pagadora y tu base reguladora, aporta el IBAN si te lo solicitan, acude a todas las citaciones con informes recientes y vigila el ingreso mensual para detectar descuadres a tiempo.
Si te dan alta y objetivamente no puedes trabajar, impugna en plazo; si hay propuesta de IP, prepara informes y un certificado de funciones que relacione tus limitaciones con tu puesto. Si tu contrato terminó, seguirás cobrando en pago directo hasta el alta; si estabas en paro, ese tiempo consume la prestación y, al agotarse, entra el INSS. Para autónomos, recuerda la exoneración de cuota desde el día 61 y que, tras más de un año de baja médica, se mantiene el 75 % desde el día 21.
En resumen: con más de un año de baja médica no te quedas desprotegido/a; se reordenan los actores y los procedimientos. Mantén el foco en plazos, resoluciones e importes, y documenta cada paso. Un control riguroso —sin faltar a citaciones y reclamando por escrito cuando algo no encaje— es la forma más segura de cobrar lo que te corresponde y tomar la mejor decisión entre alta, prórroga o IP.
