Subida del SMI 2026: cómo afecta a tu convenio (y cómo comprobarlo en tu nómina)
Índice de contenido
Introducción
Si has llegado aquí por la subida del SMI, te adelanto mi idea clave (la que más confusión evita): no es solo “cuánto es”, sino qué cambia en tu empresa y cómo encaja con tu convenio. Con la subida del SMI de 2026, el mínimo sube… pero no todos los sueldos suben por arte de magia.
Según el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, ya publicado en el BOE, el SMI de 2026 tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 y supone una subida del 3,1% respecto a 2025. A partir de ahí, lo importante es entender qué te tiene que ajustar la empresa (si te toca) y cómo detectarlo sin volverte loco con la nómina. Y sí: la subida del SMI se mira mejor en anual, no solo en el mensual.

Cuál es el SMI 2026 (lo que necesitas como referencia para la subida del SMI)
Para jornada completa, el RD fija estas cifras base (brutas):
- 1.221 € brutos/mes en 14 pagas
- 40,70 € brutos/día
- En cómputo anual, el mínimo de comparación no puede ser inferior a 17.094 € brutos/año
Dos cifras muy prácticas que suelen olvidarse cuando se habla de subida del SMI:
- Temporales/eventuales (contratos en la misma empresa ≤ 120 días): 57,82 € por jornada legal (incluye domingos/festivos y la parte proporcional de pagas extra, con reglas específicas sobre vacaciones).
- Empleadas/os de hogar por horas (régimen externo): 9,55 € por hora efectivamente trabajada, incluyendo todos los conceptos retributivos.
Y un recordatorio que en la práctica evita “trucos” feos: el salario en especie nunca puede reducir la cuantía íntegra en dinero del SMI. Es decir, aunque tengas parte en especie, no pueden bajarte el dinero por debajo del mínimo.
Mi forma rápida de quedarme con lo esencial de la subida del SMI: qué mínimo anual debo alcanzar (17.094 €) y qué equivalente mensual me toca según cobre en 12 o 14 pagas.
👩⚖️ Calculadora SMI 2026: comprueba si te afecta y cuánto te falta
(configurada con datos actuales según el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero)
Esta calculadora te ayuda a saber, de forma rápida, si con la subida del SMI tu salario (en cómputo anual) queda por debajo del mínimo legal según tu número de pagas y tu jornada real (calculada por horas/semana de contrato frente a la jornada completa de tu convenio). Además, si no llegas, te estima la diferencia mensual y los atrasos según los meses que indiques.
Cómo usarla (en 30 segundos)
- Elige si cobras en 12 o 14 pagas.
- Escribe tus horas/semana de contrato y la jornada completa de tu convenio (por defecto 40).
- Introduce tu salario base mensual y tus complementos salariales mensuales (solo lo salarial).
- Indica los meses a regularizar si quieres estimar atrasos.
- Pulsa “Calcular” y revisa el resultado: te dirá el mínimo proporcional y si cumples o cuánto te falta.
Calculadora SMI 2026
Introduce solo importes salariales (salario base + complementos salariales). No metas dietas, kilometraje u otros gastos.
No incluyas: dietas, kilometraje, suplidos o reembolsos (si aparecen como extrasalariales / percepciones no salariales).
No metas aquí: dietas, kilometraje, herramientas/ropa, indemnizaciones, plus transporte si en tu nómina va en extrasalariales.
*Estimación orientativa. El cómputo exacto depende de tu convenio y de qué conceptos sean salariales o extrasalariales.

Lo esencial: el SMI es un “mínimo” y el convenio sigue mandando… salvo que quede por debajo (y ahí la subida del SMI te afecta)
Aquí es donde veo más lío real: gente que cree que la subida del SMI “sube todo”, o empresas que pretenden que el convenio “les salva” aunque paguen por debajo del mínimo.
A) Si tu convenio (o tu nómina real) queda por debajo del SMI 2026
No hay discusión: hay que subir lo necesario para que alcances el mínimo en cómputo anual.
Traducción humana: aunque tu convenio sea antiguo, aunque “siempre se haya pagado así”, si tu salario anual computable está por debajo de 17.094 €, te lo tienen que complementar. Y esto es justo lo que hace que la subida del SMI sea tan relevante en sectores con escalas bajas.
En mi experiencia, los problemas suelen venir por dos vías:
- Se compara mal (solo “mes a mes” en lugar de anual).
- Se intenta “rellenar” el mínimo con conceptos que no deberían contar (luego lo vemos con una tabla).
B) Si tu convenio ya está por encima del SMI
Entonces, en principio, la subida del SMI no obliga a subirte el sueldo.
Este punto decepciona a mucha gente, pero conviene decirlo claro: “sube el SMI” no significa “suben todos los salarios”. Significa que nadie puede quedarse por debajo del mínimo anual. Si tú ya estás por encima, la empresa no está obligada a incrementarte por esa vía.
Eso sí, aunque no sea obligación automática, en la práctica pasa algo muy humano: cuando sube el mínimo, se comprimen salarios (el nivel de entrada se acerca a niveles superiores) y aparecen tensiones internas. En algunos sitios se reordenan tablas por pura coherencia… pero ya es negociación/convenio/empresa, no una consecuencia directa de la subida del SMI.

¿Puede la empresa “absorber” la subida del SMI con pluses?
Este es el punto más delicado y el que más conflicto genera: compensación y absorción.
La idea general es esta: si tú ya cobras por encima del SMI anual, la estructura salarial no tiene por qué cambiar. La empresa puede “absorber” incrementos si la norma aplicable (convenio/contrato) lo permite y, al final del año, sigues por encima del mínimo.
Ahora, lo importante (y aquí hablo desde pleitos reales y nóminas peleadas) es qué conceptos se usan para llegar al mínimo y qué “tijeretazos” son peligrosos.
Mi criterio práctico cuando la empresa usa la subida del SMI como excusa para mover piezas:
- Ojo con tocar pluses que retribuyen condiciones reales del trabajo: noches, festivos, turnos, peligrosidad. Si tú haces noches, ese plus existe por una razón; “convertirlo” en SMI para cuadrar números suele acabar mal si el convenio lo blinda o si se desnaturaliza la retribución.
- Más ojo todavía con conceptos que son compensación de gastos (dietas, kilometraje, herramientas, etc.). Eso no es “salario para vivir”: es reembolso o compensación. Usarlo para maquillar la subida del SMI es terreno de reclamación si el resultado real en dinero queda por debajo o si se camufla con partidas que no corresponden.
Regla de oro: si te “suben” pero al mismo tiempo te bajan o te cambian pluses raramente, y el total anual no queda claro o “huele a truco”, toca revisar.

Cómo comprobar la subida del SMI en tu nómina
Yo lo hago así, en 5 minutos, con calculadora y tu nómina:
Paso 1: identifica tu “modelo” de pagas (12 o 14)
- Si cobras en 14 pagas, tu referencia mínima (jornada completa) es 1.221 € brutos/mes.
- Si cobras en 12 pagas (extras prorrateadas), el mínimo anual 17.094 € equivale a:
17.094 / 12 = 1.424,50 € brutos/mes.
Este cálculo es clave para entender la subida del SMI: muchas discusiones vienen de comparar 1.221 con nóminas prorrateadas, y no es comparable “a ojo”.
Paso 2: mira tu bruto anual “computable” (no solo el mensual)
- Suma salarios base y complementos salariales (ahora te dejo una tabla muy práctica).
- No metas por costumbre lo que sea “gasto” o “extrasalarial”.
Paso 3: si hay retroactividad, piensa en atrasos
Como la subida del SMI tiene efecto desde el 1 de enero de 2026, si en enero (o incluso febrero) te pagaron con importes antiguos y te corresponde el mínimo, la empresa debería regularizar atrasos.
Mi consejo aquí es cero drama y cero discusiones de pasillo:
- Pide explicación por escrito.
- Pide un cálculo anual (no “me sale que sí” sin números).
- Guarda nóminas y calendario si hay pluses variables.

Tabla imprescindible: qué conceptos cuentan (y cuáles no) para cumplir la subida del SMI
Ojo: esto no sustituye a tu convenio. Pero sirve para detectar “camuflajes” típicos cuando se aplica la subida del SMI.
| Suelen contar para llegar al SMI (conceptos salariales) | Normalmente NO cuentan (extrasalariales / gastos) |
|---|---|
| Salario base | Dietas y manutención |
| Complemento de convenio (si es salarial) | Kilometraje / transporte como gasto |
| Antigüedad | Herramientas, ropa, compensación de gastos |
| Nocturnidad / turnicidad (si es salarial) | Plus de distancia si es indemnizatorio |
| Festivos / domingos (si es salarial) | Quebranto de moneda si está configurado como compensación de riesgo/gasto |
| Peligrosidad / penosidad / toxicidad | Indemnizaciones, suplidos |
| Productividad / incentivos (si forman parte del salario) | Horas extra (además, son variables y con reglas propias) |
La pista rápida: en la nómina suele venir separado lo salarial de lo extrasalarial. Si el “truco” para la subida del SMI consiste en inflar extrasalariales para llegar al mínimo… mala señal.

Mini-casos con números (para saber si la subida del SMI te toca)
Caso 1: 14 pagas vs 12 pagas (el clásico malentendido)
- Persona A cobra 1.221 € en 14 pagas → anual = 1.221 × 14 = 17.094 € ✅ cumple justo.
- Persona B cobra 1.221 € en 12 pagas → anual = 1.221 × 12 = 14.652 € ❌ no llega.
Aquí la subida del SMI no se “ve” igual: la Persona B necesitaría estar en 1.424,50 €/mes si va en 12 pagas para equivaler al mínimo anual.
Caso 2: base baja + pluses (y el plus “trampa”)
Imagina esta nómina mensual (12 pagas), jornada completa:
- Salario base: 1.150 €
- Complemento salarial: 120 €
- Plus transporte: 120 € (pero está como extrasalarial)
Total percibido: 1.390 €… pero para la subida del SMI puede que solo “cuenten” 1.270 € (1.150 + 120).
Si es así, anual computable = 1.270 × 12 = 15.240 € ❌ no llega a 17.094 €.
Solución típica correcta: complemento SMI o ajuste salarial hasta llegar al mínimo anual. Solución típica conflictiva: “te cuento el transporte como salario” cuando el convenio lo define como gasto, o “te quito otro plus” sin base.
Caso 3: jornada parcial (proporcionalidad)
Jornada al 75%:
- Mínimo anual proporcional = 17.094 × 0,75 = 12.820,50 €
- Si cobras en 12 pagas: 12.820,50 / 12 = 1.068,38 € brutos/mes
- Si cobras en 14 pagas: 12.820,50 / 14 = 915,75 € brutos/mes
Aquí la subida del SMI se aplica proporcionalmente, pero el error típico es comparar tu mensual con el de jornada completa sin ajustar.

Plantilla corta para RR. HH. (regularización y atrasos por subida del SMI)
Cópiala y adáptala (mejor por email o por escrito):
Asunto: Regularización SMI 2026 y, en su caso, atrasos desde 01/01/2026
Hola,
Tras la actualización del SMI para 2026 con efectos desde el 1 de enero de 2026, solicito por favor revisión de mi retribución en cómputo anual para confirmar que alcanza el mínimo legal aplicable según mi jornada y número de pagas.
En caso de que proceda, ruego indiquen:
- Cálculo anual detallado de los conceptos salariales computados.
- Ajuste necesario para alcanzar el mínimo, si corresponde.
- Regularización de atrasos desde 01/01/2026, si aplica.
Gracias,
[Nombre y apellidos] – [Puesto] – [Centro de trabajo]

Lo que muchos olvidan: la subida del SMI y su “no afectación” fuera del ámbito laboral
Hay un matiz legal que se suele pasar por alto y que evita malentendidos: el Real Decreto que fija el SMI para 2026 incluye una disposición transitoria para que el incremento no se “cuelgue” automáticamente de cualquier norma o contrato que use el SMI como simple indicador (no como salario).
Qué significa exactamente “no afectación”
En la práctica, el Real Decreto distingue dos mundos:
1) Normas no estatales (autonómicas, locales, etc.) que usan el SMI como referencia
Si una ayuda, beca, bonificación, acceso a un servicio público o un umbral de renta está definido en una norma autonómica o local con referencia al SMI, la nueva cuantía no se aplica por defecto, salvo que esa norma diga expresamente lo contrario.
2) Contratos y pactos privados que usan el SMI como “regla”
Si tienes un contrato o acuerdo privado (por ejemplo, una cláusula que diga “X = 1,2 veces el SMI” o “penalización equivalente al SMI”), tampoco se actualiza automáticamente: se mantiene la referencia anterior, salvo que las partes pacten aplicar las nuevas cuantías.
Dicho de otra forma: si el SMI aparece como “unidad de medida” para otra cosa que no es tu nómina, puede quedarse anclado en la cuantía anterior durante 2026, a menos que la norma o el contrato lo actualicen.
Lo que NO significa (y aquí está lo importante)
Esta “no afectación” no es un comodín para las empresas ni un “escudo” contra el SMI en nómina.
El propio Real Decreto lo deja claro: si en un contrato o pacto privado hay un salario (laboral) que, en conjunto y cómputo anual, queda por debajo del SMI 2026, hay que ajustarlo en lo necesario, aplicando las reglas de compensación y absorción.
Así que, aunque haya referencias al SMI que “no se muevan” fuera del ámbito laboral, tu salario sí debe respetar el mínimo cuando corresponda.
Cómo saber si esto te afecta a ti (checklist útil)
Para no mezclar churras con merinas, yo lo separaría así:
- Si lo que estás mirando es tu nómina / tu convenio / tu salario anual → esta disposición es casi “ruido”: lo que manda es que no puedes quedar por debajo del mínimo anual (proporcional a tu jornada).
- Si lo que estás mirando es una ayuda/umbral/beneficio → no des por hecho que sube contigo. Busca si el texto que lo regula dice “SMI vigente” y si incluye una actualización automática, o si lo deja congelado.
- Si lo que estás mirando es un contrato privado (alquiler, acuerdos, cláusulas de pago, etc.) → revisa dos cosas:
- si el contrato dice que se actualizará “con el SMI que resulte vigente” (y cómo), o
- si simplemente usa el SMI como referencia sin mecanismo de actualización (en cuyo caso, por defecto, se queda en la referencia anterior salvo acuerdo).
Consejo práctico: si el objetivo es ayudar al lector, una frase que aclara mucho es: “SMI como salario (nómina) ≠ SMI como indicador (umbral o referencia)”. La confusión suele venir justo de ahí.
Un apunte extra que conviene recordar
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación y surte efectos durante 2026, con abono del SMI fijado con efectos desde el 1 de enero de 2026 (lo que abre la puerta a regularizaciones y atrasos cuando toca).

Preguntas frecuentes FAQs
¿El SMI es bruto o neto?
Bruto. Lo neto depende de retenciones, cotización, situación personal, etc.
¿Me tienen que subir el sueldo sí o sí por la subida del SMI?
Solo si tu retribución anual computable queda por debajo del mínimo aplicable a tu jornada.
Si cobro pluses, ¿ya está cubierto el mínimo?
Depende de si esos pluses son salariales o extrasalariales (gastos). Revisa la tabla y tu nómina.
¿Qué pasa con enero si ya me pagaron “a lo viejo”?
Si te corresponde SMI, deberían regularizar atrasos desde el 01/01/2026.
¿Y si mi empresa intenta absorber la subida tocando pluses?
Puede haber absorción/compensación si procede, pero ojo con recortar pluses ligados a condiciones reales o usar gastos para maquillar el mínimo. Pide cálculo anual y soporte en convenio/contrato.

Conclusión
La subida del SMI en 2026 no va de “me suben X euros” para todo el mundo, sino de una idea muy simple: nadie puede quedarse por debajo del mínimo legal en cómputo anual (ajustado a tu jornada). Por eso, lo más importante que te llevas de este artículo es el método: comprueba tu anual, no te fíes solo del mensual, distingue bien entre conceptos salariales vs extrasalariales, y no mezcles 12 pagas con 14 (ahí nace la mitad de los errores).
Si tu convenio o tu nómina real queda por debajo, la empresa tiene que completar lo necesario; si ya estás por encima, la subida del SMI no implica aumento automático, pero sí conviene vigilar movimientos raros en pluses y “reordenaciones” que no cuadren. Y recuerda la retroactividad: si te correspondía desde enero, lo lógico es que haya regularización y atrasos.
Mi recomendación práctica es que uses la calculadora para hacer tu “check” en minutos, y si algo no encaja, pidas el cálculo a la empresa por escrito con la plantilla. Si te encuentras negativas, ajustes dudosos o discusiones por absorción/compensación, valora hablar con abogados laborales colegiados: una revisión rápida puede ahorrarte meses de vueltas y asegurar que la subida del SMI se aplique correctamente en tu caso.
