
Conoce tus derechos como vigilante de seguridad según el Convenio Colectivo de Seguridad Privada
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¿Por qué es crucial conocer el Convenio Colectivo de Seguridad Privada?
Conocer tus derechos como vigilante de seguridad no es solo importante: es imprescindible. En un sector donde el trabajo se realiza en condiciones de riesgo, con horarios cambiantes, servicios complejos y turnos solitarios, tener claridad sobre tus derechos marca la diferencia entre un empleo digno y una rutina de abusos encubiertos. El Convenio Estatal de Seguridad Privada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, es el documento que establece todas las condiciones mínimas que las empresas deben respetar. Ahí están recogidos tus derechos laborales básicos: salario, jornada, pluses, descansos, licencias, vacaciones, formación, subrogación y mucho más.
Este convenio no es un texto de adorno. Tiene fuerza legal. Y nada de lo que te diga una empresa, ni lo que firme contigo en contrato individual, puede ir en contra de lo que el convenio reconoce. Si lo hace, es ilegal. Y puedes defenderlo. De hecho, muchos conflictos laborales se resuelven fácilmente solo con leer tres o cuatro artículos del convenio. Así de claro.
Lo que no se puede hacer, aunque sea habitual, es aceptar sin protestar cuadrantes de más de 200 horas al mes cuando el máximo bimestral es de 162. No se puede trabajar seis noches seguidas sin 12 horas de descanso entre jornadas. No es legal que te nieguen un permiso retribuido por cuidado de familiar grave. Tampoco es legal que una empresa se niegue a darte la formación obligatoria para un servicio armado. Todo esto son derechos como vigilante de seguridad, y están escritos en un convenio que puedes tener en el móvil y consultar en minutos.
Muchos vigilantes aceptan condiciones abusivas por desconocimiento. Cambios de turno sin previo aviso, pluses no pagados, traslados sin compensación… Y eso no es porque el convenio no los proteja, es porque no lo conocen. Pero cuando sabes lo que te corresponde, la conversación cambia. Ya no estás pidiendo un favor, estás exigiendo un derecho. Ya no estás improvisando, estás actuando con respaldo legal.
No necesitas aprenderte el convenio de memoria. Solo necesitas saber dónde mirar. Marca los artículos más importantes: el que regula tu jornada (art. 41), el que habla de los descansos (art. 42), el que fija los pluses salariales (art. 63), el que protege tu subrogación si cambias de empresa (art. 14). Tenlos a mano. Y, si surge un conflicto, documenta todo. Guarda mensajes, imprime cuadrantes, anota incidencias. Todo eso suma si tienes que defender tus derechos como vigilante de seguridad.
Además, conocer estos derechos no solo te protege. También da valor a tu trabajo. Las empresas serias respetan a los vigilantes informados. Un profesional que conoce el convenio aporta seguridad jurídica, reduce conflictos y transmite compromiso. Porque proteger a los demás empieza por protegerse a uno mismo. Y los derechos como vigilante de seguridad no son un lujo, son la base mínima para ejercer tu labor con dignidad y firmeza.
En resumen: tu convenio es tu escudo. Es lo que pone límites, da respaldo y garantiza condiciones. No lo ignores. Llévalo contigo, consúltalo cuando tengas dudas, y sobre todo, úsalo. Porque cada derecho que defiendes no solo te beneficia a ti. También mejora el sector y marca un precedente para todos los compañeros que vienen detrás.

Salario y complementos de un vigilante de seguridad en 2025
Cuando hablamos de tus derechos como vigilante de seguridad, el salario es uno de los primeros aspectos que debes conocer con detalle. No solo porque representa tu sustento mensual, sino porque muchas irregularidades empiezan precisamente aquí: en lo que te pagan, en cómo lo calculan, y en lo que intentan esconder dentro de conceptos difusos. Por eso es imprescindible conocer no solo tu salario base, sino todos los complementos que forman parte de tu retribución. Porque tus derechos como vigilante de seguridad también se miden en euros.
Para el año 2025, el salario base mensual de un vigilante de seguridad, según el Convenio Estatal de Seguridad Privada, asciende a 1.285,35 € brutos en 14 pagas. Este importe incluye un incremento del 4 % respecto al año 2024, una subida que no es opcional para las empresas, sino una obligación legal. Este salario base representa solo el punto de partida, porque lo que realmente marca la diferencia en tu nómina son los complementos —o pluses— que deben añadirse en función del tipo de servicio que prestas, las condiciones en las que trabajas y tu trayectoria profesional.
Entre los principales pluses contemplados en el convenio, y que forman parte de tus derechos como vigilante de seguridad, destacan los siguientes:
- Plus de peligrosidad: 49,04 € mensuales. Este complemento es obligatorio para todos los vigilantes de seguridad y debe incluirse en el cálculo de las pagas extra y de las vacaciones. No es un extra que la empresa pueda negociar o suprimir: es un derecho consolidado y cuantificado.
- Plus de nocturnidad: un 12 % adicional por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00. Este plus debe abonarse de forma separada y visible en la nómina. Muchas empresas intentan integrarlo como “complemento absorbible”, pero esto es ilegal. Si trabajas en turno de noche, este plus es uno de tus derechos como vigilante de seguridad, y no puede ser alterado sin tu consentimiento expreso y por escrito.
- Plus de festivos y domingos: 14,50 € por cada día trabajado en festivo o domingo. Muy importante: la empresa no puede compensar este plus con otros pagos, como el de nocturnidad o peligrosidad. Cada uno tiene su naturaleza jurídica y su causa, y deben respetarse todos. Si trabajas festivos, este importe debe aparecer cada mes en tu nómina.
- Plus de uniformidad: 156,72 € al año, prorrateado mensualmente. Este importe está destinado al mantenimiento y renovación de los uniformes, y va acompañado del derecho a recibir dos uniformes completos cada año. Si no te los entregan, puedes exigirlo, porque es uno de tus derechos como vigilante de seguridad y está respaldado por convenio.
- Antigüedad (trienios): un 4,61 % adicional por cada tres años trabajados, calculado sobre la suma del salario base más el plus de peligrosidad. Este complemento premia tu experiencia y fidelidad a la profesión. No dejes que te lo oculten en la nómina. Si llevas más de tres años trabajando, exige que se te reconozca el porcentaje correspondiente.
Además de estos pluses estándar, existe un complemento que muchos trabajadores desconocen y que puede suponer una diferencia significativa en tu salario mensual: el plus específico para servicios armados o de transporte de explosivos. Este plus, que ronda el 43 %, no puede ser sustituido por el de peligrosidad, ni ser absorbido por ningún otro concepto. Tienes derecho a ambos. Así lo establece el convenio, y así debe aplicarse. Si estás prestando un servicio con arma o custodiando explosivos, este complemento es uno de tus derechos como vigilante de seguridad más importantes. Cualquier intento de camuflarlo como un “complemento funcional” u “otros pluses” es una práctica abusiva y denunciable.
Una práctica común —y lamentablemente extendida— es la de “integrar” todos estos pluses en el salario base a través de lo que algunas empresas llaman “paquete salarial cerrado”. Esta fórmula es engañosa y perjudicial. ¿Por qué? Porque si todos tus complementos están diluidos en un solo concepto, pierdes el desglose necesario para calcular bien tus pagas extra, tus vacaciones o tu indemnización en caso de despido. Además, dificulta que puedas demostrar qué parte de tu sueldo corresponde a cada derecho.
En mi experiencia, he visto nóminas donde ni siquiera aparecía el plus de nocturnidad, a pesar de trabajar todas las semanas en turno de noche. También he visto cómo el plus de festivos se sustituía por un “incentivo voluntario”, lo cual es completamente ilegal. En todos esos casos, el conocimiento del convenio permitió reclamar con éxito los importes no abonados. Porque cuando conoces tus derechos como vigilante de seguridad, puedes identificar con precisión cuándo te están pagando mal y cómo actuar para solucionarlo.
Mi consejo práctico: revisa tu nómina cada mes. Asegúrate de que todos los pluses aparecen correctamente y en el importe que marca el convenio. Si algo no cuadra, pide explicaciones por escrito. Y si no recibes respuesta, recurre al comité de empresa o a un asesor laboral. No tengas miedo de exigir lo que te corresponde. Tus derechos como vigilante de seguridad están escritos y protegidos. Solo necesitas hacerlos valer.

Jornada laboral, descansos y turnicidad: lo que no te pueden quitar
Uno de los pilares fundamentales dentro de los derechos como vigilante de seguridad es el respeto estricto a la jornada laboral y a los tiempos de descanso. Este punto no solo protege tu tiempo, también tu salud física y mental. En una profesión donde los servicios se extienden en horarios irregulares, los turnos pueden ser rotativos y el nivel de exigencia es alto, tener claro hasta dónde puede llegar la empresa es imprescindible para no caer en jornadas abusivas o condiciones insostenibles.
El Convenio Estatal de Seguridad Privada establece que la jornada anual máxima para 2025 es de 1.780 horas. Además, especifica que en cómputo bimestral no se pueden superar las 162 horas. Esto quiere decir que si una empresa te impone cuadrantes que superan las 200 horas mensuales “porque falta personal”, no solo está incumpliendo el convenio, sino que está vulnerando uno de los derechos como vigilante de seguridad más básicos: el del límite de jornada.
Este no es un detalle técnico. Este es un derecho claro y contundente. Y tiene implicaciones directas. Si trabajas más de lo establecido sin que te lo compensen como horas extras, te están robando tiempo y dinero. Si no te permiten descansar lo necesario entre jornada y jornada, están afectando a tu salud. Y si te cambian turnos sin respetar los plazos mínimos de aviso, están actuando fuera de la legalidad.
Veamos otros aspectos clave que forman parte de tus derechos como vigilante de seguridad en lo que respecta a descansos:
- Descanso mínimo obligatorio entre jornadas: debe haber al menos 12 horas entre la finalización de un turno y el inicio del siguiente. Este margen no puede acortarse por decisiones operativas, falta de personal o urgencias del servicio. Cualquier cuadrante que vulnere este descanso está incumpliendo el convenio.
- Dos días de descanso semanal, que pueden fraccionarse, pero siempre deben sumar al menos 48 horas consecutivas dentro de cada semana natural. Esto es especialmente importante en servicios con turnicidad continua. La empresa debe garantizar este derecho en todos los cuadrantes, sin excepciones.
- Pausa de 20 minutos en jornadas de 6 horas o más: si tu servicio no permite abandonar el puesto (como en garitas, centros de control o accesos blindados), esta pausa debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo. No es opcional ni interpretable. Este es uno de los derechos como vigilante de seguridad que más se vulnera sin que el trabajador lo sepa.
Desde 2024, la Inspección de Trabajo ha intensificado los controles sobre los cuadrantes abusivos y los cambios de turno sin preaviso. El convenio establece que los turnos deben comunicarse con al menos 5 días de antelación, salvo circunstancias de fuerza mayor. Si te modifican el cuadrante con menor plazo, estás en tu derecho de rechazar ese cambio si te afecta de forma injustificada. Además, te recomendamos que documentes la incidencia por escrito, con correos, capturas o informes internos. Tener pruebas es la base para defender tus derechos como vigilante de seguridad.
Otro derecho frecuentemente ignorado es el del plus de turnicidad, que consiste en un 10 % adicional sobre tu salario base si dentro del mismo mes alternas turnos de mañana, tarde y noche. Este plus es independiente del resto de complementos y no puede ser absorbido ni compensado por otros conceptos salariales. Si cumples la condición, te corresponde cobrarlo, y si no aparece en tu nómina, estás perdiendo dinero. Esto también forma parte de tus derechos como vigilante de seguridad, y puedes reclamarlo incluso con efectos retroactivos.
He visto situaciones en las que los vigilantes asumen cuadrantes ilegales por temor a represalias o por desconocimiento. Horarios partidos sin descanso suficiente, servicios dobles en el mismo día, fines de semana completos sin días libres… Y lo más grave: sin compensación ni explicación. Pero cuando un vigilante conoce sus derechos como vigilante de seguridad, puede rechazar estas prácticas con argumentos sólidos y respaldo legal.
Mi consejo es claro: revisa siempre tus cuadrantes. Asegúrate de que cumples con los límites anuales, bimestrales y semanales. Comprueba tus descansos, tus pausas y tus turnos. Si hay algo que no encaja, pide explicaciones y guárdalas por escrito. Si no recibes respuesta o notas presiones, acude al comité o a un asesor laboral. Porque uno de los derechos como vigilante de seguridad más valiosos es el del respeto a tu tiempo. Tu jornada laboral no puede absorber tu vida personal. Y el convenio está de tu lado para que eso no ocurra.

Vacaciones, licencias y dietas: tus tiempos, tus derechos
Uno de los aspectos más ignorados —y más vulnerados— dentro de los derechos como vigilante de seguridad son los tiempos de descanso prolongado, los permisos retribuidos y la compensación por desplazamientos. Sin embargo, todos estos elementos están regulados con precisión en el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada. Y conocerlos a fondo es fundamental para ejercer tu trabajo sin renunciar a tu vida personal ni a tu salud mental.
En primer lugar, el convenio garantiza un derecho básico e irrenunciable: 31 días naturales de vacaciones anuales, o 26 días laborales, dependiendo del sistema que se aplique en tu empresa. Esta elección no puede hacerse al azar ni de forma unilateral. Además, el trabajador tiene derecho a disfrutar preferentemente las vacaciones entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, siempre que lo solicite antes del 30 de marzo. Este plazo no es una recomendación informal: está definido como parte de los derechos como vigilante de seguridad, y si lo cumples, la empresa está obligada a respetarlo, salvo causa justificada y acreditada.
La clave está en la previsión y la documentación. Si solicitas las vacaciones en tiempo y forma, y la empresa no responde por escrito o te las deniega sin justificar, estás ante una vulneración clara de tus derechos como vigilante de seguridad. He visto casos donde los cuadrantes se modificaban a última hora para alterar las vacaciones ya aprobadas. Ante eso, la respuesta siempre debe ser la misma: exigir la planificación anual de vacaciones, dejar constancia por escrito y, si es necesario, recurrir a la representación sindical.
En cuanto a los permisos retribuidos, también forman parte esencial de tus derechos como vigilante de seguridad. El convenio establece los siguientes:
- 5 días por matrimonio.
- 2 días por fallecimiento de familiar hasta segundo grado, ampliables a 4 si hay desplazamiento.
- 5 días por cuidado de familiares graves, un derecho incluido desde 2023, especialmente relevante en situaciones de dependencia o enfermedad repentina.
Estos permisos deben considerarse como días laborables retribuidos, es decir, no pueden descontarse del salario, ni computarse como vacaciones, ni ser sustituidos por días libres. Y algo muy importante: los días empiezan a contar a partir del hecho causante (por ejemplo, el día del fallecimiento), y deben disfrutarse de manera consecutiva, salvo acuerdo expreso. Todo esto forma parte de tus derechos como vigilante de seguridad, y si la empresa intenta limitar su duración o condicionar su disfrute, puedes y debes reclamar.
Otro aspecto fundamental que suele generar conflictos es el de los desplazamientos a servicios fuera de tu provincia habitual. El convenio establece de forma clara que si se te asigna un servicio en otra provincia o localidad no prevista en tu contrato, tienes derecho a:
- Dietas diarias, que deben cubrir manutención y desplazamiento.
- Compensación económica por los gastos derivados del traslado, especialmente si no se facilita vehículo de empresa ni alojamiento.
Esto es algo que muchas empresas intentan esquivar, asignando servicios interprovinciales sin reconocer las dietas o argumentando que “forma parte de tus funciones”. Pero no es así. Tus derechos como vigilante de seguridad incluyen la protección frente a desplazamientos no pactados. Y cualquier cambio de centro o lugar de prestación fuera del área habitual debe ser negociado, compensado y documentado. Si te envían a otra provincia sin dieta ni acuerdo, puedes negarte, y tendrás respaldo legal.
En muchos casos he visto cómo los vigilantes no reclaman estos derechos por miedo a represalias o por falta de información. Sin embargo, basta con presentar un escrito breve, citando los artículos del convenio y exigiendo la compensación correspondiente, para que la situación se corrija. La documentación es tu aliada. Cada parte escrita es una prueba, y tus derechos como vigilante de seguridad están respaldados por normativa clara.
En resumen, tus tiempos también son derechos. Tus vacaciones no son opcionales. Tus licencias están reconocidas. Tus desplazamientos deben compensarse. Y en ningún caso la empresa puede actuar según su conveniencia sin contar contigo. Ser vigilante de seguridad no significa estar disponible a cualquier hora, en cualquier lugar, y sin garantías. Significa trabajar con profesionalidad dentro de unas condiciones reguladas que debes conocer, exigir y proteger.
Porque entre tus derechos como vigilante de seguridad, el tiempo también cuenta. Y cada día que recuperas es calidad de vida, justicia laboral y respeto por tu profesión.

Formación obligatoria y reciclaje profesional: no es opcional
Dentro de los derechos como vigilante de seguridad, uno de los más importantes —y a la vez más ignorados— es el de la formación profesional continua. Este derecho no solo te prepara para prestar servicio con garantías, también es una protección legal para ti. Porque un vigilante bien formado no solo trabaja mejor, también puede decir «no» cuando se le exige algo para lo que no está capacitado. Y eso, en este sector, puede salvar tu empleo, tu integridad y hasta tu vida.
El Convenio Estatal de Seguridad Privada es tajante: todo vigilante tiene derecho, y al mismo tiempo la obligación, de recibir una formación reglada y específica. Esto forma parte indiscutible de los derechos como vigilante de seguridad, y ninguna empresa puede omitirlo, posponerlo o dejarlo al criterio del jefe de servicio. Es una obligación contractual y legal.
La formación obligatoria se divide en dos bloques fundamentales:
- Formación inicial: 40 horas antes de iniciar el primer servicio. Esta formación es presencial, práctica y teórica, y debe abarcar desde técnicas de defensa hasta normativa legal, atención al ciudadano, primeros auxilios y uso de medios técnicos. Sin estas 40 horas no deberías estar en ningún puesto operativo. Si te lo saltas, tanto tú como la empresa están incumpliendo.
- Reciclaje anual: 20 horas cada año, dentro de la jornada laboral, planificadas por la empresa y gratuitas para el trabajador. Estas horas no pueden darse como “voluntarias” ni sustituirse por vídeos de YouTube. Desde 2024, una parte puede hacerse online, pero al menos el 50 % debe ser presencial o en formato de simulación práctica: uso de extintores, defensa personal, control de accesos, intervenciones en situaciones de riesgo, etc.
Y aquí viene uno de los puntos clave en la defensa de tus derechos como vigilante de seguridad: si no recibes la formación específica necesaria para un servicio determinado, puedes negarte a realizarlo sin que ello implique una sanción o abandono de puesto. Así lo dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (STSJ) en una sentencia de 2024, reconociendo que ningún vigilante puede ser obligado a asumir funciones para las que no ha sido formado de forma actualizada.
Este punto es especialmente relevante en servicios de alto riesgo: aeropuertos, eventos masivos, transporte de explosivos o vigilancia con sistemas electrónicos avanzados. Cada servicio requiere una preparación específica. Y si no la tienes, no solo te estás exponiendo tú, también estás exponiendo al cliente, a la empresa y al público. Exigir esa formación no es falta de voluntad, es parte esencial de tus derechos como vigilante de seguridad.
Además, hay un aspecto adicional que muchos pasan por alto: la empresa no puede descontarte tiempo ni dinero por la formación obligatoria. Es más, debe organizarla dentro de tu horario laboral, sin que eso implique una reducción de tus descansos o una carga adicional de horas. Si te citan fuera de turno o en tu día libre, tienes derecho a que se te compense. Y si no puedes asistir por motivos justificados, deben reprogramarla. Así lo establece el convenio, y así lo puedes reclamar si no se cumple.
Te recomiendo que siempre solicites un certificado de asistencia tras cada módulo de formación. Guarda copias, pide resguardos de entrega, y si detectas que han pasado más de 12 meses sin recibir formación, comunícalo por escrito. Dejarlo pasar solo beneficia a la empresa. La actualización continua de conocimientos forma parte integral de tus derechos como vigilante de seguridad, y también mejora tu perfil profesional a futuro.
En resumen: no hay servicio seguro sin formación continua. No hay vigilancia eficaz sin actualización técnica. Y no hay dignidad profesional sin conocimiento. Tus derechos como vigilante de seguridad te respaldan para exigir que la empresa cumpla con su obligación formativa. Porque estar bien preparado no es solo una ventaja, es un derecho que marca la diferencia entre improvisar… y proteger con garantías.
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Subrogación: cómo proteger tu puesto cuando cambia la empresa
Uno de los derechos como vigilante de seguridad más importantes —y menos entendidos— es el de la subrogación. Se trata de un mecanismo legal recogido en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada que garantiza la continuidad laboral cuando la empresa adjudicataria de un servicio cambia. Es decir, si tú estás prestando servicio en un centro comercial, hospital, fábrica, universidad o cualquier otra instalación, y el cliente decide cambiar de empresa de seguridad, tú no te vas a la calle: tienes derecho a seguir en tu puesto con la nueva empresa, conservando antigüedad, salario y condiciones.
Este derecho no es una cortesía ni depende de la voluntad de la empresa entrante. Está regulado, tiene requisitos específicos y forma parte central de tus derechos como vigilante de seguridad. Y conocerlo al detalle es esencial para proteger tu empleo, especialmente en un sector con alta rotación de contratas.
Para que la subrogación se aplique correctamente, deben cumplirse estos requisitos:
- Haber prestado servicio en el mismo centro durante al menos 4 de los últimos 8 meses. No importa si ha habido interrupciones breves por vacaciones, bajas o ajustes. Lo relevante es que cumplas ese mínimo de permanencia acumulada.
- La empresa saliente está obligada a entregar un listado completo con los datos del personal a subrogar, incluyendo fechas de incorporación, condiciones salariales y posibles deudas pendientes. Esta información se entrega a la nueva adjudicataria para que prepare los contratos y respete lo pactado.
- La empresa entrante debe contratarte desde el primer día de prestación del servicio, sin imponer períodos de prueba ni modificar tus condiciones laborales, salvo causas objetivas y justificadas (por ejemplo, una incompatibilidad legal o falta de habilitación en regla).
Estos puntos están expresamente recogidos en el convenio y se aplican de forma generalizada en todo el territorio nacional. Tus derechos como vigilante de seguridad no desaparecen por un cambio de empresa: se trasladan contigo.
Ahora bien, la realidad nos demuestra que muchas empresas intentan aprovechar la incertidumbre del momento para modificar turnos, “olvidar” antigüedad o incluso dejar al vigilante fuera del proceso de subrogación sin justificación. Por eso es fundamental que tomes precauciones:
- Solicita por escrito a la empresa entrante la confirmación de tu fecha de incorporación, el servicio asignado y el turno que vas a realizar.
- Exige también que se reconozca tu antigüedad completa, tal como aparece en el listado entregado por la empresa saliente.
- Si detectas discrepancias (por ejemplo, te quieren poner de noche cuando llevas años en turno fijo de mañana), haz constar tu desacuerdo inmediatamente. Esto puede ser clave para reclamar en caso de conflicto.
La subrogación es uno de los mayores logros sindicales en el sector de la seguridad privada. Antes de su existencia, cada vez que cambiaba la empresa adjudicataria, muchos vigilantes perdían su empleo sin compensación. Hoy en día, gracias al convenio, este proceso está blindado legalmente. Pero para que se aplique bien, es imprescindible que tú también conozcas los detalles. Porque los derechos como vigilante de seguridad no se aplican automáticamente: muchas veces hay que reclamarlos, exigirlos y documentarlos.
Un error muy común es confiar en promesas verbales. “No te preocupes, ya te llamaremos”, “tú quédate en casa unos días mientras lo organizamos todo”, “ya te avisaremos del turno”… Si no tienes una fecha concreta de incorporación por escrito, estás en riesgo. Y si la empresa entrante retrasa la contratación, luego puede negarse a pagarte los salarios de tramitación correspondientes. Por eso, insiste siempre en tener una comunicación oficial, firmada o al menos enviada por correo electrónico corporativo.
He visto casos en los que los vigilantes se quedaron sin cobrar semanas enteras porque nadie les confirmó oficialmente la incorporación, y luego fue imposible reclamar. Por eso insisto: la subrogación no es una cuestión de confianza, es uno de tus derechos como vigilante de seguridad más valiosos. Y tienes que gestionarlo con precisión.
En resumen, cuando cambia la empresa adjudicataria, no cambia tu estabilidad si conoces el convenio. Lo que se transfiere no es solo un uniforme: se transfieren años de experiencia, condiciones pactadas, turnos, pluses y tu historia laboral. Y eso merece respeto. Porque tus derechos como vigilante de seguridad también incluyen el derecho a no empezar de cero cada vez que el cliente cambia de proveedor.
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Salud, seguridad y servicios de riesgo: lo que debe garantizar la empresa
Dentro del conjunto de derechos como vigilante de seguridad, la protección de tu salud y seguridad física y mental ocupa un lugar prioritario. No se trata solo de condiciones laborales correctas, sino de medidas específicas y obligatorias que la empresa debe aplicar para evitar que tu trabajo, que ya de por sí es exigente, se convierta en un riesgo innecesario. Y estos derechos no son negociables. Están detallados en el Convenio Colectivo y deben cumplirse sin excusas.
Toda empresa del sector de la seguridad privada está legalmente obligada a realizar una evaluación de riesgos laborales adaptada al puesto de trabajo específico. Esto significa que no sirve una evaluación genérica o estándar: si trabajas en un servicio unipersonal, de noche, en un barrio conflictivo, o en un entorno industrial, la empresa debe identificar los riesgos concretos asociados a esa situación y establecer las medidas de protección adecuadas.
Entre los elementos básicos que forman parte de los derechos como vigilante de seguridad en entornos de riesgo están:
- Chalecos anticorte o antibalas, dependiendo del nivel de exposición a agresiones. Esto es especialmente importante en servicios con atención directa al público o en zonas con antecedentes de conflictividad.
- Cámaras corporales, reguladas conforme a la norma UNE-EN 388/2024, que permiten registrar incidencias, proteger al trabajador frente a denuncias falsas y disuadir comportamientos violentos.
- Dispositivos de alarma personal, especialmente en servicios unipersonales nocturnos. El protocolo establece que debe existir un sistema de respuesta de emergencia con un tiempo de actuación inferior a 15 minutos. Si esto no está garantizado, se considera que el servicio no cumple las condiciones mínimas de seguridad, y puedes negarte a realizarlo sin que ello implique una sanción.
Estos equipos y recursos forman parte de tus derechos como vigilante de seguridad. No son opcionales, no están sujetos a presupuesto, y no pueden sustituirse por una “llamada rápida” o un walkie sin conexión. Si estás expuesto a un entorno de riesgo, tienes derecho a contar con los medios adecuados para protegerte.
Además, desde 2025, el protocolo de vigilancia de la salud ha incorporado un aspecto fundamental: la salud mental del vigilante de seguridad. Ya no se trata solo de hacer revisiones médicas anuales o de verificar la capacidad física para portar un arma. Ahora, también se contempla la posibilidad de que el trabajador acceda a puntos de apoyo psicológico tras sufrir un incidente traumático, agresión, amenaza grave o situación de estrés continuado.
Esto es un gran avance dentro de los derechos como vigilante de seguridad, porque reconoce una realidad largamente ignorada: este es un trabajo que, en muchos casos, implica gestionar tensión constante, lidiar con personas conflictivas, actuar en emergencias y mantener la compostura durante horas de soledad operativa. Todo esto deja huella, y debe ser atendido profesionalmente.
Otro aspecto importante: las revisiones médicas periódicas son voluntarias, salvo en servicios con arma de fuego, donde la empresa está obligada a verificar tu aptitud física y psicológica mediante controles médicos reglamentarios. En servicios sin arma, puedes negarte a la revisión, pero también puedes exigirla si consideras que tu salud puede verse afectada por las condiciones del puesto.
Por último, recuerda que si detectas una carencia en las medidas de seguridad, puedes reportarlo por escrito al responsable del servicio, al comité de seguridad y salud laboral o directamente a la Inspección de Trabajo. No necesitas esperar a sufrir un accidente para actuar. Y si la empresa insiste en que prestes servicio en condiciones inseguras, puedes negarte. Esta negativa está protegida por tus derechos como vigilante de seguridad, siempre que esté debidamente justificada.
En resumen, tu salud no es un extra. Es un derecho esencial. Tu seguridad en el puesto de trabajo no es una preferencia. Es una obligación legal para la empresa. Y cada vez que haces valer estos principios, estás ejerciendo tus derechos como vigilante de seguridad de forma responsable, profesional y completamente legítima.
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Régimen disciplinario: cómo actuar si te sancionan
Dentro de los derechos como vigilante de seguridad, uno de los aspectos más importantes —y que a menudo genera mayor tensión— es el régimen disciplinario. Es la parte del convenio que regula qué conductas pueden ser sancionadas, cómo debe proceder la empresa, qué límites existen y, sobre todo, cómo puedes defenderte si te aplican una sanción injusta. Conocer este marco legal no es solo una cuestión de precaución: es una herramienta clave para preservar tu estabilidad laboral y evitar abusos.
El régimen disciplinario del Convenio Estatal de Seguridad Privada clasifica las infracciones en tres niveles: faltas leves, graves y muy graves. Cada una de estas categorías está asociada a sanciones proporcionales, que pueden ir desde una simple amonestación verbal o escrita hasta la suspensión de empleo y sueldo o, en los casos más extremos, el despido disciplinario.
Pero —y aquí está lo fundamental— no todo lo que la empresa considera una “falta” puede sancionarse automáticamente. Para que una sanción sea válida, deben cumplirse requisitos muy específicos que forman parte de tus derechos como vigilante de seguridad. Y si no se respetan esos requisitos, puedes impugnar la sanción y ganar.
Uno de los casos más comunes de conflicto es el abandono de servicio. Imagina que tu relevo no llega y has terminado tu turno. No puedes marcharte sin autorización. Debes notificarlo inmediatamente a la CRA (Central Receptora de Alarmas), a tu responsable o a la base operativa. Si lo haces y dejas constancia, no pueden sancionarte. Pero si simplemente te vas, aunque estés agotado, pueden acusarte de abandono. Tus derechos como vigilante de seguridad te obligan a cubrirte ante estas situaciones documentando tu actuación.
Otro punto conflictivo es la pérdida de material, como emisoras, llaves, partes de uniforme o herramientas. Muchas empresas intentan descontar directamente de la nómina el valor de estos elementos. Pero la ley es clara: solo pueden hacerlo si demuestran que ha habido culpa o negligencia grave por tu parte. Es decir, la empresa debe probar que actuaste con descuido o intencionalidad. Y esa carga de la prueba le corresponde a ellos, no a ti. Este principio es básico dentro de tus derechos como vigilante de seguridad y está respaldado por la jurisprudencia.
Un ejemplo muy habitual: pierdes una gorra del uniforme o el walkie deja de funcionar. La empresa amenaza con descontártelo o abrirte expediente disciplinario. Pero esto solo sería legal si pueden demostrar que la pérdida se debió a una actuación dolosa o claramente negligente. De lo contrario, cualquier descuento en nómina o sanción sería improcedente y reclamable. Porque tus derechos como vigilante de seguridad también te protegen frente a sanciones económicas arbitrarias.
También se producen muchas sanciones relacionadas con la uniformidad. Es cierto que debes presentarte con el uniforme completo y en condiciones adecuadas, pero la respuesta disciplinaria debe ser proporcional. Perder una gorra o acudir con el uniforme ligeramente deteriorado no es lo mismo que presentarte sin placa, sin documentación o con el uniforme incompleto en un acto oficial. La proporcionalidad es clave, y está reconocida como principio esencial en la normativa laboral. Por lo tanto, si la empresa intenta calificar una falta leve como muy grave, puedes impugnarlo. Y en la mayoría de los casos, ganarás. Porque tus derechos como vigilante de seguridad no permiten sanciones desproporcionadas.
Otro aspecto crucial: toda sanción debe ser notificada por escrito, con indicación clara de los hechos que la motivan, la fecha en que ocurrieron y la calificación que se les da. Si la empresa no cumple con esta formalidad, la sanción puede considerarse nula. Además, dispones de un plazo de 20 días hábiles para impugnarla ante el juzgado de lo social. No hace falta abogado ni procurador, solo un escrito sencillo que explique por qué no estás de acuerdo. Y recuerda: durante el proceso, la empresa debe aportar todas las pruebas. Tú no tienes que demostrar tu inocencia, ellos deben probar tu culpabilidad. Este principio forma parte esencial de los derechos como vigilante de seguridad.
Mi consejo práctico: guarda todos los comunicados, cuadrantes, correos y mensajes relacionados con el servicio. Anota incidentes en una libreta con fecha y hora. Si te sancionan, no respondas en caliente: solicita una copia del expediente y acude a tu delegado sindical o a un asesor laboral. Muchas sanciones se caen en los tribunales por falta de pruebas, exceso de sanción o errores de procedimiento. Pero para que eso ocurra, tú debes actuar con orden y conocimiento.
En definitiva, los derechos como vigilante de seguridad no solo protegen tu salario o tu jornada: también te protegen frente a la arbitrariedad, el castigo injustificado y las represalias encubiertas. Saber cómo funciona el régimen disciplinario te permite mantener la calma, actuar con seguridad y defender tu dignidad profesional con todas las garantías legales.
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Representación sindical y derechos colectivos
Dentro del amplio marco de los derechos como vigilante de seguridad, la representación sindical y la defensa colectiva de los intereses laborales son fundamentales. No se trata solo de actuar cuando hay un conflicto o una sanción: se trata de prevenir, de negociar mejores condiciones y de tener siempre una voz respaldada por la ley. La organización sindical es un pilar esencial para garantizar que los derechos individuales no se diluyen frente al poder organizativo de las empresas.
Según el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada, en todos los centros de trabajo donde haya más de 30 vigilantes, se pueden elegir delegados sindicales. Estos representantes no son una figura decorativa: tienen 35 horas mensuales de crédito horario, retribuidas, que pueden usar para:
- Negociar condiciones laborales directamente con la empresa.
- Asistir a reuniones formales sobre organización del trabajo, prevención de riesgos o modificaciones sustanciales.
- Acompañarte en procedimientos disciplinarios, dándote apoyo legal, documentación y representación frente a recursos humanos.
- Intervenir en casos de conflicto colectivo, como impagos, cambios abusivos de cuadrantes o incumplimientos reiterados del convenio.
Estos delegados son, en la práctica, los garantes activos de tus derechos como vigilante de seguridad. Conocen el convenio, tienen experiencia en situaciones conflictivas, y actúan como enlace directo entre tú y la empresa. Muchos vigilantes desconocen que pueden solicitar reuniones privadas con sus representantes sindicales en cualquier momento. También pueden pedir su presencia si sienten que sus derechos están siendo vulnerados o si necesitan orientación sobre cualquier aspecto laboral: descansos, permisos, formación, sanciones o movilidad.
Y hay algo más: estos delegados no solo negocian en nombre de los afiliados. Su función es defender a todos los trabajadores del centro, estén afiliados o no. Así que, incluso si no perteneces a un sindicato, puedes contar con su respaldo si lo necesitas. Eso también forma parte de tus derechos como vigilante de seguridad.
Además, como trabajador del sector de seguridad privada, tienes derecho pleno a afiliarte libremente al sindicato de tu elección. Nadie puede exigirte que reveles tu afiliación, y bajo ninguna circunstancia esa afiliación puede usarse en tu contra. Si lo hicieran, estarías ante una discriminación laboral, y podrías denunciarlo con base en el Estatuto de los Trabajadores, la Constitución Española y el propio convenio sectorial. Porque los derechos como vigilante de seguridad también incluyen la libertad sindical y la protección frente a represalias por motivos ideológicos o sindicales.
He visto casos donde un vigilante afiliado comenzó a recibir cambios constantes de turno, traslados innecesarios o inspecciones diarias por parte de los superiores. En cada uno de esos casos, cuando se demostró que la empresa actuaba en represalia por la afiliación sindical, se activaron protocolos legales que acabaron sancionando a la empresa. Tus derechos como vigilante de seguridad no solo protegen tu nómina o tu descanso. Protegen también tu derecho a organizarte, a pensar diferente y a defenderte colectivamente.
Y no lo olvides: los sindicatos también pueden actuar como mediadores ante la Inspección de Trabajo o los tribunales laborales. Si la empresa vulnera tus derechos de forma sistemática, puedes solicitar al sindicato que interponga una denuncia colectiva, lo que suele tener más peso y generar mayor impacto. Este es un recurso muy potente que muchos vigilantes no utilizan por desconocimiento, pero que puede marcar la diferencia.
En resumen, no estás solo. Tus derechos como vigilante de seguridad no se terminan en tu contrato individual. Se extienden a un marco colectivo que te respalda, te informa, te representa y te defiende. Participar activamente en ese marco, o al menos conocerlo bien, es una forma inteligente de blindar tu dignidad profesional y contribuir a mejorar las condiciones de todo el sector.
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Reflexión final: la dignidad también se defiende con conocimiento
Ser vigilante de seguridad en 2025 no es solo portar un uniforme o vigilar una puerta. Es asumir una responsabilidad crítica en la cadena de protección ciudadana. Es intervenir en conflictos, actuar con templanza ante emergencias, lidiar con el cansancio físico, el aislamiento nocturno y, en muchas ocasiones, con la invisibilidad institucional. Por eso, tus derechos como vigilante de seguridad no son un documento administrativo más. Son tu manual de supervivencia profesional. Son tu escudo frente a la precariedad y tu herramienta para trabajar con dignidad.
Conocer a fondo tus derechos como vigilante de seguridad es más que una recomendación: es una necesidad. Es lo que te permite detectar abusos, reclamar lo que te corresponde, evitar manipulaciones y actuar con confianza en cada turno. Es lo que te protege cuando intentan imponerte más horas de las que permite el convenio, cuando no te pagan un plus que sí has generado, cuando no te dan formación o cuando tratan de sancionarte sin justificación.
En mi experiencia, tanto en primera persona como asesorando a decenas de compañeros del sector, he aprendido que no hay herramienta más poderosa que la información. Por eso, guarda el convenio en PDF en tu móvil. Llévalo siempre contigo. Léelo por partes, subráyalo, consúltalo. Y si algo no te cuadra, anota las incidencias con fecha, hora, descripción y, si es posible, testigos. Eso no es exagerar, eso es protegerte. Y si lo necesitas, acude sin miedo al comité de empresa, al delegado sindical o a un abogado laboralista. Te sorprendería saber cuántos conflictos se resuelven con una simple consulta bien documentada.
Tus derechos como vigilante de seguridad son amplios, detallados y están blindados legalmente. Pero si no los conoces, no los puedes defender. Y si no los defiendes, te los pueden arrebatar poco a poco, bajo la excusa de la urgencia del servicio, la falta de personal o la costumbre. Pero la costumbre no está por encima del convenio. Y la urgencia no justifica la ilegalidad.
Una empresa seria no teme a un vigilante informado. Todo lo contrario: lo valora. Porque un profesional que conoce sus derechos como vigilante de seguridad es un aliado en la prevención de conflictos, en la mejora del ambiente laboral y en la calidad del servicio. La ignorancia genera errores; el conocimiento, soluciones.
Recuerda: cada derecho que ejerces no solo te protege a ti. También sienta precedentes para tus compañeros, refuerza las buenas prácticas y fortalece el sector. Por eso, defender tus derechos como vigilante de seguridad no es un acto egoísta. Es una acción colectiva. Es contribuir a una profesión más digna, más estable y más respetada.
Porque la seguridad no comienza con cámaras ni con rondas. La seguridad empieza contigo. Empieza con tu formación, tu salario justo, tu descanso respetado, tu salud protegida y tu continuidad laboral garantizada. Y todo eso lo consigues conociendo y ejerciendo tus derechos como vigilante de seguridad.
Infórmate. Organízate. Reclama. Y, sobre todo, no dejes que la rutina o el miedo te hagan renunciar a lo que es tuyo por ley. Tu trabajo es esencial. Tu compromiso es valioso. Y tus derechos como vigilante de seguridad son la base de todo.