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julio 13, 2025
relación laboral encubierta

Relación laboral encubierta: qué es, cómo identificar y demostrar ante la Inspección de Trabajo

¿Qué es la relación laboral encubierta?

La relación laboral encubierta se ha convertido en una realidad invisible pero omnipresente en numerosos sectores de la economía española. Lejos de ser un simple “error de clasificación”, la relación laboral encubierta es una práctica deliberada mediante la cual una empresa disfraza un verdadero contrato por cuenta ajena bajo otra figura —autónomo, colaborador mercantil, becario, voluntario, prácticas no laborales— con la única meta de minimizar costes y evit ar obligaciones: cotizaciones, indemnizaciones, vacaciones pagadas, pagas extras y demás derechos irrenunciables por ley.

Origen y finalidad estratégica

Históricamente, la relación laboral encubierta surge como respuesta de las compañías a la rigidez (o coste) de los contratos tradicionales. En un contexto de alta competencia global, los empleadores adoptan fórmulas de contratación “flexible” para transferir el riesgo de la actividad al trabajador más “desechable”. Esta estrategia, sin embargo, vulnera los principios mismos del Estatuto de los Trabajadores, al quebrantar los derechos básicos del trabajador y distorsionar la libre competencia entre empresas.

Fundamento legal: ajenidad, dependencia y remuneración

El pilar jurídico que define la relación laboral encubierta es el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, que considera contrato de trabajo todo acuerdo, verbal o escrito, mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios retribuidos por cuenta ajena y bajo la dirección de otra. Los tres elementos esenciales son:

  1. Ajenidad
    La prestación de servicios se realiza con recursos y medios de la empresa. En la práctica de relación laboral encubierta, el empleador facilita herramientas (ordenadores, material, software) y espacios físicos (oficinas, almacenes), confirmando que no existe verdadero riesgo empresarial por parte del supuesto autónomo.
  2. Dependencia
    El trabajador está sujeto a un poder de dirección: horarios, procedimientos, órdenes jerárquicas y sanciones internas. Cuando se da una relación laboral encubierta, la dependencia no es puntual sino permanente, con controles de seguimiento (sistemas de registro de jornada, geolocalización, rankings internos).
  3. Retribución
    La retribución no se calcula en función del resultado de un proyecto, sino que se fija unilateralmente por la empresa, con pagos periódicos (semanales, quincenales o mensuales), sin posibilidad de negociación real. Esta tarifa impuesta es la prueba mercantil de una relación laboral encubierta.

Cuando estos tres factores confluyen, jurídicamente hay contrato de trabajo aunque no exista “papel”. Precisamente en este vacío documental, la relación laboral encubierta emplea su arma principal: la ambigüedad.

Sectores más afectados

Aunque la relación laboral encubierta puede darse en cualquier ámbito, hay sectores donde es especialmente frecuente:

  • Logística y reparto: falsos autónomos en plataformas de mensajería y paquetería.
  • Hostelería y limpieza: trabajadores dados de alta como residuos por cuenta propia pero con jornadas controladas por el bar o hotel.
  • Tecnología y marketing digital: supuestos freelance bajo dependencia intensa de un único cliente.
  • Formación y prácticas: alumnos en “formación eterna” que realizan un trabajo productivo sin contrato laboral.

La proliferación de plataformas digitales de servicios ha acentuado la relación laboral encubierta, ya que muchas utilizan la figura del colaborador externo para delegar funciones propias de la plantilla.

Riesgos e impacto

Para la persona trabajadora, la relación laboral encubierta implica:

  • Pérdida de derechos sociales: sin cotización adecuada, carece de paro, baja médica o jubilación digna.
  • Ausencia de indemnizaciones: al extinguirse la relación, no percibe compensación por despido ni vacaciones no disfrutadas.
  • Vulnerabilidad ante sanciones: ante el incumplimiento de requisitos fiscales, la empresa puede desviar responsabilidades al trabajador.

Para la Seguridad Social y el Estado, la relación laboral encubierta supone un agujero financiero: cotizaciones no ingresadas, fraude de IVA/IRPF y una competencia desleal que penaliza a quienes cumplen la normativa.

Distinción entre trabajador real y falso autónomo

Para diferenciar a un trabajador autónomo genuino de un empleado en relación laboral encubierta, se valoran varios criterios:

  • Pluralidad de clientes: un autónomo real facturará a varias empresas. En una relación laboral encubierta, casi siempre hay un único cliente que marca las condiciones.
  • Riesgo económico: el verdadero autónomo asume la inversión y el riesgo del proyecto; el encubierto apenas corre riesgos, pues cobra de forma estable y depende de un mando único.
  • Organización del trabajo: un colaborador independiente planifica su jornada; en la relación laboral encubierta, el empleador supervisa, controla y sanciona.

Jurisprudencia clave

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reafirmado en múltiples sentencias que basta con demostrar ajenidad, dependencia y remuneración para declarar la existencia de una relación laboral encubierta. Además del conocido caso STS 1025/2024, otras resoluciones han consolidado la obligación de la empresa de cotizar y abonar indemnizaciones aunque el trabajador firmara un contrato de prestación de servicios.


En definitiva, la relación laboral encubierta es una realidad compleja que pervive gracias al abuso de fórmulas contractuales “flexibles”. Conocer su definición exacta, sus elementos esenciales y sus manifestaciones más habituales es el primer paso para proteger tus derechos y exigir la justicia laboral que mereces.


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Señales de alerta para identificar una relación laboral encubierta

Identificar una relación laboral encubierta puede resultar complejo, pero cuanto antes descubras los indicios, más rápido podrás defender tus derechos. A continuación, profundizo en cinco señales de alarma imprescindibles, con ejemplos reales y preguntas clave para que evalúes tu situación. Cada indicio por sí solo puede no ser concluyente, pero cuando varios confluyen es muy probable que exista una relación laboral encubierta.

1. Horario impuesto y control de la jornada

Por qué delata laboralidad
El control estricto del tiempo de trabajo es uno de los signos más claros de relación laboral encubierta. A diferencia de un trabajador autónomo genuino, que organiza su propia agenda, la persona sometida a una relación oculta debe ajustarse a un horario rígido.

  • Ejemplos reales:
    • Un repartidor que recibe la ruta cada mañana a las 8:00 h y debe entregar el último envío a las 20:00 h sin posibilidad de modificar franjas horarias.
    • Un community manager “autónomo” que debe conectar cada día a una videollamada a las 9:00 h y no puede cerrar sesión hasta que el supervisor “despida” al equipo.
  • Preguntas críticas:
    • ¿Existe un gráfico de turnos oficial o recibes sanciones si te conectas “fuera de horario”?
    • ¿Te exigen fichar, con tarjeta o app, con precisión de hora de entrada y salida?

Si te penalizan con advertencias, recortes de asignaciones o directamente bloqueo de accesos por llegar cinco minutos tarde, son indicios de relación laboral encubierta.

2. Herramientas y recursos de la empresa

Por qué delata laboralidad
Un trabajador autónomo invierte en sus propias herramientas: portátil, telefonía, software. Cuando la empresa suministra recursos esenciales, refuerza la ajenidad y la dependencia económica típica de la relación laboral encubierta.

  • Ejemplos reales:
    • Una plataforma de formación que entrega un ordenador con licencia corporativa y obliga a usar VPN y correo interno.
    • Una empresa de limpieza que proporciona uniformes con logotipo, productos químicos y carritos de limpieza, sin posibilidad de usar el equipo propio.
  • Preguntas críticas:
    • ¿Podrías realizar tu labor con tus dispositivos personales sin reducir calidad ni velocidad?
    • ¿La empresa instala software de monitorización en tu equipo?

Cada herramienta que te impone la empresa constituye una pieza de prueba contra la fachada de “colaborador externo” y acerca la realidad de la relación laboral encubierta.

3. Tarifa unilateral y falta de negociación

Por qué delata laboralidad
Un auténtico trabajador independiente fija su tarifa según su experiencia, mercado y costes. Cuando la empresa o la plataforma impone precios o retenciones sin margen de negociación, emplea la relación laboral encubierta para disfrazar un salario como factura.

  • Ejemplos reales:
    • Un diseñador gráfico “freelance” que recibe un pago fijo de 800 €/mes, sin opción a revisar la cifra pese al aumento de volumen de trabajo.
    • Un mensajero al que le aplican automáticamente una comisión del 20 % de cada envío.
  • Preguntas críticas:
    • ¿Te ofrecen subir o bajar tarifas en función de la complejidad del trabajo?
    • ¿Existen bonos o incentivos variables por objetivos, o siempre percibes lo mismo?

Si no puedes pactar precios, promociones o bonuses, señala una relación laboral encubierta.

4. Supervisión, sanciones internas y reporting continuo

Por qué delata laboralidad
El poder de dirección se manifiesta cuando la empresa supervisa cada paso, califica tu desempeño y aplica sanciones. Este control exhaustivo solo se ve en las relaciones de empleo, no en colaboraciones mercantiles genuinas.

  • Ejemplos reales:
    • Una app que muestra tu ranking diario frente a otros “riders” y reduce tareas si bajas del top 20.
    • Una empresa de atención telefónica que envía reportes semanales con gráficas de “tiempo medio de llamada” y penaliza con advertencias.
  • Preguntas críticas:
    • ¿Recibes feedback continuo con criterios de evaluación rígidos?
    • ¿Te imponen planes de mejora o te descuentan asignaciones por “bajo rendimiento”?

La existencia de sanciones disciplinarias internas y reportes periódicos son indicadores directos de relación laboral encubierta.

5. Integración en la estructura organizativa

Por qué delata laboralidad
Cuando apareces en el organigrama, utilizas correo corporativo o asistes a reuniones de equipo, tu figura es la de un empleado más. Este nivel de integración es incompatible con la independencia real de un autónomo.

  • Ejemplos reales:
    • Un becario no remunerado que participa en los planes trimestrales de la empresa y realiza tareas esenciales.
    • Un colaborador mercantil que figura como contacto principal en la intranet interna.
  • Preguntas críticas:
    • ¿Tienes usuario y contraseña en el sistema interno de gestión?
    • ¿Asistes a las reuniones semanales de seguimiento como si fueras un miembro de plantilla?

Aparecer en la estructura jerárquica es un síntoma definitivo de relación laboral encubierta.

Indicadores adicionales y combinación de pruebas

Además de los cinco grandes bloques, existen otros indicios complementarios que refuerzan el diagnóstico:

  • Exclusividad: facturar al mismo único cliente o plataforma sin poder trabajar para otros durante un periodo prolongado.
  • Formación interna obligatoria: asistir a cursos de onboarding pagados por la empresa.
  • Documentación interna: firmas de protocolos de recepción de órdenes, manuales de procedimiento o reglamentos internos.

Recuerda que es la suma de varios indicios lo que respalda la existencia de una relación laboral encubierta. Un solo factor aislado puede alegarse como circunstancia puntual, pero la acumulación de horario impuesto, herramientas suministradas, precio fijo, supervisión y plena integración deja poco margen a la duda. En mi práctica, cuando tres o más de estos indicadores coinciden, las empresas rara vez pueden justificar la ausencia de un contrato laboral.


Identificar estas señales de alerta te permitirá avanzar con confianza en la fase de recopilación de pruebas y denuncia de la relación laboral encubierta, garantizando que tu reclamación se base en hechos sólidos y demostrables.


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Cómo recopilar pruebas sólidas de laboralidad

Para desenmascarar una relación laboral encubierta ante la Inspección de Trabajo o en un juzgado social, es imprescindible preparar un dossier de pruebas completo, ordenado y fiable. A continuación, detallo los medios de prueba más efectivos, siempre basados en normativa vigente y en mi experiencia asesorando casos reales de relación laboral encubierta.

1. Documentos contractuales y comunicaciones formales

  • Contratos y adendas: Incluso si la empresa te ofrece un contrato de prestación de servicios, revisa cláusulas de horario, herramientas aportadas y exclusividad.
  • Cartas o correos de nombramiento: Cualquier escrito donde la empresa te designe colaborador, becario o voluntario puede revelar instrucciones propias de la plantilla.
  • Órdenes de servicio: Emails con tareas diarias, modificaciones de proyectos o recordatorios de entrega.
  • Uso de la frase: Estos documentos evidencian que, bajo apariencia mercantil, existía una relación laboral encubierta.

2. Registros oficiales de jornada

  • Real Decreto-ley 8/2019 (art. 10 ET) y Real Decreto 902/2020 obligan a las empresas a llevar un control horario diario y conservarlo durante al menos cuatro años.
  • Fichajes analógicos o digitales: Copias de las hojas de registro, aplicaciones de time-tracking internas o sistemas de fichaje con tarjeta.
  • Certificados de empresa: Solicita copia sellada de los registros de entrada y salida.
  • Uso de la frase: Un control horario continuo es una prueba determinante de la existencia de una relación laboral encubierta.

3. Correos electrónicos, chats y comunicaciones digitales

  • Correo corporativo: Mensajes enviados y recibidos desde tu dirección de empresa, con instrucciones o feedback.
  • Plataformas de mensajería: Logs de Slack, Microsoft Teams, WhatsApp Business o Telegram donde el empleador organiza turnos, sanciones o prioridades.
  • Grabaciones de reuniones online: Vídeos de videollamadas donde se te imponen procesos o se evalúa tu rendimiento.
  • Uso de la frase: Las comunicaciones digitales muestran la subordinación y jerarquía típica de una relación laboral encubierta.

4. Pantallazos de aplicaciones y plataformas

  • Apps de geolocalización y control de ruta: Capturas con mapas, fechas y horas de desplazamientos.
  • Sistemas de ranking interno: Excel, paneles de KPI o dashboards que rankean tu productividad frente a otros “colaboradores”.
  • Herramientas de gestión de proyectos: Tareas asignadas en Asana, Trello o Jira, con fechas límite y asignador único.
  • Uso de la frase: Estas evidencias tecnológicas confirman la subordinación propia de una relación laboral encubierta.

5. Testigos y declaraciones juradas

  • Compañeros en idéntica situación: Solicita que describan su jornada y forma de trabajo en una declaración jurada ante notario o ante la Inspección.
  • Clientes o proveedores: Un certificado donde confirmen que facturas a nombre de la empresa y no como proveedor independiente.
  • Formato recomendado: Utiliza el modelo oficial del Ministerio de Trabajo para declaraciones de testigos, que aporta formalidad y peso probatorio.
  • Uso de la frase: Los testimonios externos refuerzan la naturaleza real de la relación laboral encubierta.

6. Extractos bancarios y facturas

  • Movimientos periódicos: Transacciones mensuales o quincenales por importes fijos, sin IVA o con retención del IRPF, que emulan nóminas.
  • Conciliaciones bancarias: Imprime extractos que muestren descripciones como “servicios profesionales” y periodicidad constante.
  • Facturas emitidas: Asegúrate de conservar copias con sello de recepción de la empresa.
  • Uso de la frase: Las transferencias regulares constituyen un fuerte indicio de relación laboral encubierta cuando no existe factura variable ni inversión propiamente autónoma.

7. Informes de prevención de riesgos y EPIs

  • Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (art. 22) obliga a los empleadores a realizar reconocimientos médicos. Si te han hecho un examen periódico, rellena y conserva el informe.
  • Entrega de EPIs (Real Decreto 773/1997): Registros de entrega de casco, guantes, mascarillas o uniformes de seguridad.
  • Uso de la frase: Si la empresa te integra en el plan de prevención, es prueba de que mantenías una relación laboral encubierta.

8. Evidencia adicional: manuales, organigramas y políticas internas

  • Manuales de procedimiento: Documentos donde se detallen protocolos de la empresa.
  • Organigramas y acceso a intranet: Capturas que muestren tu rol como “usuario” dentro de la estructura.
  • Políticas de recursos humanos: Normativas internas aplicables a “colaboradores” y que incluyen categorías disciplinarias.
  • Uso de la frase: La integración en políticas corporativas confirma la existencia de una relación laboral encubierta.

9. Gestión y custodia del dossier de pruebas

  • Orden cronológico: Clasifica las pruebas por fecha y tipología (contratos, correos, fichajes…).
  • Índice temático: Incluye un sumario con páginas y contenidos.
  • Copia de seguridad: Guarda una réplica en la nube (Drive, OneDrive) y otra en local (pendrive cifrado).
  • Certificación de autenticidad: Considera obtener un acto notarial que dé fe de la integridad de las capturas y documentos.
  • Uso de la frase: Una custodia rigurosa asegura que tu relación laboral encubierta quede acreditada sin fisuras.

Consejo práctico: Empieza a recopilar estas pruebas desde el primer día que sospeches de una relación laboral encubierta. En mi experiencia, contar con un dossier exhaustivo —documentación oficial, comunicaciones, testigos y registros— incrementa drásticamente las posibilidades de éxito ante la Inspección de Trabajo y en sede judicial.


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Vías de actuación y regularización

Para revertir una relación laboral encubierta y reclamar tus derechos, conviene entender en profundidad las tres vías principales —Inspección de Trabajo, demanda judicial y actuación ante Hacienda— y cómo combinarlas estratégicamente. A continuación, amplío cada opción con detalle y consejos prácticos basados en mi experiencia.

1. Denuncia ante la Inspección de Trabajo

La denuncia ante la Inspección de Trabajo es el primer paso habitual para combatir una relación laboral encubierta, ya que activa un procedimiento administrativo gratuito y confidencial.

Ventajas

  • Gratuidad y anonimato: Puedes presentar la denuncia sin coste y, si lo deseas, de forma anónima, preservando tu empleo mientras se investiga la relación laboral encubierta.
  • Suspensión de sanciones al trabajador: Una vez registrada la denuncia, la empresa no puede imponer sanciones disciplinarias ligadas a la investigación.

Inconvenientes

  • Plazo de resolución largo: En la práctica, la tramitación dura de 3 a 6 meses, dependiendo de la carga de trabajo de la oficina territorial de la Inspección.
  • Sin indemnización directa: Esta vía no concede de forma automática indemnizaciones; su objetivo es corregir la situación contractual.

Pasos detallados

  1. Preparación del dossier
    • Recopila todos los documentos organizados (ver sección de pruebas), con un índice y copias numeradas.
  2. Presentación de la denuncia
    • Rellena el modelo oficial INS-01 (o el formulario de tu comunidad autónoma). Puedes hacerlo en persona, por correo certificado o telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo.
  3. Aportación de pruebas
    • Adjunta contratos, registros de jornada, comunicaciones y extractos bancarios que demuestren la existencia de una relación laboral encubierta.
  4. Visita del inspector
    • La Inspección citará a la empresa y al denunciante, recabará más información y realizará entrevistas.
  5. Acta de infracción
    • Si se confirma la relación laboral encubierta, el inspector levantará un acta de infracción y exigirá la regularización (altas y cotizaciones retroactivas).

Consejo práctico: No comuniques a la empresa la denuncia hasta recibir el acta de inspección, para evitar represalias prematuras.

2. Demanda judicial en el Juzgado Social

La demanda judicial es imprescindible si buscas una indemnización o el reconocimiento formal de tu situación tras una relación laboral encubierta.

Ventajas

  • Cotización y alta retroactiva: El juzgado puede ordenar a la empresa que te dé de alta en la Seguridad Social desde la fecha real de inicio de la relación.
  • Indemnizaciones y salarios: Derecho a percibir indemnización por despido (si procediera) y diferencias salariales correspondientes.

Inconvenientes

  • Coste de defensa: Necesitas abogar a un abogado y procurador, con posibles honorarios.
  • Riesgo de costas: Si pierdes el juicio, puede haber imposición de costas procesales.

Pasos detallados

  1. Papeleta de conciliación (SMAC/SEMAC)
    • Antes de demandar, es obligatorio agotar la vía de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Tienes que presentar la solicitud en un plazo de 15 días hábiles desde el cese de la relación encubierta.
  2. Celebración del acto de conciliación
    • Si no hay acuerdo, obtendrás la “no avenencia” y el acta correspondiente, que te habilita para presentar la demanda.
  3. Presentación de la demanda
    • En el Juzgado de lo Social, con tu abogado y procurador, aportas demanda escrita, acta de conciliación y dossier de pruebas.
  4. Juicio oral
    • Se practican las pruebas: documentos, testigos y peritos, si los hubiera.
  5. Sentencia
    • El tribunal valora la relación laboral encubierta y dicta resolución, con imposición de alta, pago de salarios de tramitación e indemnización.

Aspectos clave

  • Plazos de prescripción: Las reclamaciones por despido prescriben a los 12 meses desde el cese (art. 59.1 ET); las salariales y demás derechos laborales a los 3 años (art. 59.2 ET).
  • Prueba anticipada: Antes de la conciliación, puedes solicitar diligencias preliminares (art. 19 RD 1484/2012) para asegurar documentos que la empresa podría eliminar.

3. Acción coordinada con Hacienda

La vía fiscal complementa y refuerza las reclamaciones laborales contra la relación laboral encubierta, pues persigue el fraude de cotizaciones y de IVA/IGIC/IRPF.

Ventajas

  • Cobertura fiscal y de Seguridad Social: Hacienda y la TGSS pueden exigir a la empresa las cotizaciones impagadas y sanciones tributarias.
  • Mayor presión: El riesgo de sanciones administrativas y penales por fraude anima a la empresa a negociar.

Inconvenientes

  • Posible acusación de complicidad: La empresa puede intentar involucrarte en un delito fiscal; por ello, es esencial contar con asesoramiento fiscal.
  • Tramitación separada: El procedimiento de Hacienda sigue sus propios plazos y formalismos.

Pasos detallados

  1. Denuncia conjunta o separada
    • Puedes incluir una petición de informe a la AEAT dentro de la denuncia a la Inspección de Trabajo, o denunciar directamente ante la delegación de Hacienda.
  2. Aportación de la misma documentación
    • El dossier de pruebas presentado en Inspección sirve también para Hacienda: facturas, extractos bancarios, contratos.
  3. Apertura de expediente
    • Hacienda examina posible fraude en IVA/IGIC o IRPF y la TGSS revisa cotizaciones omitidas.
  4. Procedimiento sancionador
    • Se dictan liquidaciones complementarias y multas de hasta el doble de las cuotas impagadas, según Ley General Tributaria y Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Recomendación: No demores la denuncia ante Hacienda. La simultaneidad con la Inspección de Trabajo y la demanda judicial refuerza tu posición frente a la relación laboral encubierta.

4. Estrategia combinada y consejos finales

Para maximizar las posibilidades de éxito y acortar plazos, conviene actuar de forma coordinada:

  • Orden y tiempos: Presenta primero la denuncia ante la Inspección de Trabajo para obtener un acta de infracción; simultáneamente, solicita la conciliación en el SMAC/ SEMAC.
  • Coordinación de pruebas: Usa el mismo dossier en los tres procedimientos, adaptando la documentación requerida a cada uno.
  • Confidencialidad y comunicación: Mantén la denuncia en secreto hasta contar con el acta inspectora; en la demanda judicial, evita notificar a la empresa antes de tiempo.
  • Asesoramiento multidisciplinar: Combina asesoría laboral y fiscal para evitar riesgos de responsabilidad tributaria y reforzar la denuncia de relación laboral encubierta.

Desarticular una relación laboral encubierta requiere un enfoque integral: la Inspección de Trabajo sana el contrato, la vía judicial reconoce indemnizaciones y cotizaciones retroactivas, y Hacienda corrige la faceta fiscal. Al emplear estas tres rutas de forma coordinada y basarte en un dossier sólido, multiplicas tus opciones de victoria y consigues la reparación completa de tus derechos.


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La actuación de la Inspección de Trabajo en 2025

En 2025, la Inspección de Trabajo ha dado un salto cualitativo en su capacidad para detectar y erradicar la relación laboral encubierta gracias al despliegue del proyecto DataHR 2024. Esta plataforma interconecta en tiempo real la información de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) y la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), lo que permite a los inspectores acceder a datos de altas, bajas, cuotas ingresadas y rendimientos declarados sin esperas. De esta forma, la Inspección puede cruzar automáticamente horarios fichados, facturación y cotizaciones, acelerando la apertura de expedientes contra posibles relaciones laborales encubiertas.

1. Requerimiento y presentación de documentación

Una vez admitida la denuncia por relación laboral encubierta, el inspector emite un requerimiento formal a la empresa, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que aporte:

  • Contratos y adendas (prestación de servicios, colaboraciones, becas).
  • Registro de jornada (fichajes en papel o digital conforme al RD 902/2020).
  • Libro de visitas electrónico y actas de presencia de inspectores previos.
  • Facturas y extractos bancarios que muestren pagos periódicos y retenciones.

Este primer paso es vital para demostrar la simultaneidad de ajenidad, dependencia y remuneración propia de la relación laboral encubierta.

2. Inspección in situ y entrevistas

Con el dossier inicial, el inspector realiza:

  • Visita a centros de trabajo (oficinas, naves, domicilios) para verificar in situ la organización y recursos.
  • Entrevistas individuales a la persona denunciante y, si procede, a representantes sindicales o testigos.
  • Interrogatorio a responsables: gerentes, jefes de equipo o RR. HH., para contrastar versiones y detectar contradicciones.

Estas actuaciones permiten evaluar la realidad diaria de la relación laboral encubierta, más allá del papel.

3. Cruce masivo de datos con DataHR

Gracias a DataHR 2024, el inspector:

  • Consulta en tiempo real las afiliaciones: detecta altas tardías o inexistentes frente a la fecha real de inicio de servicios.
  • Cruza cuotas ingresadas con los rendimientos declarados en la AEAT.
  • Analiza patrones: salarios constantes bajo figura de autónomo, horas trabajadas sin cotización, repetición de facturas fijas.

Este proceso automatizado reduce drásticamente los plazos de investigación de una relación laboral encubierta, ya que los sistemas alertan de incoherencias.

4. Acta de liquidación de cuotas

Cuando se confirma la existencia de una relación laboral encubierta, el inspector levanta un acta de liquidación de cuotas basada en:

  • Artículo 66 de la LGSS: permite exigir hasta 4 años de cotizaciones no ingresadas.
  • Cálculo retroactivo: horas trabajadas multiplicadas por la base de cotización correspondiente al convenio aplicable.

La empresa recibe la liquidación y debe ingresar las diferencias de cotización más los intereses de demora, evitando así un perjuicio a la caja única de la Seguridad Social.

5. Acta de infracción y sanciones

Paralelamente, la Inspección dicta un acta de infracción al amparo del:

  • Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), art. 7.4.d): tipifica como muy grave el incumplimiento de obligaciones de afiliación y cotización.
  • Multas: oscilan entre 10.001 € y 225.018 € por cada trabajador en relación laboral encubierta, en función de la gravedad, el número de afectados y la reincidencia.

Este componente punitivo busca disuadir a las empresas de mantener esquemas fraudulentos y proteger a futuro a otros trabajadores.

6. Orden de alta y retroactividad

El paso definitivo es la orden de alta retroactiva, por la que la empresa debe:

  • Afiliar y dar de alta al trabajador desde la fecha real de inicio de servicios.
  • Modificar los partes de alta en la TGSS, incluyendo las variaciones de situación que correspondan.

Con ello, la persona en relación laboral encubierta obtiene un alta efectiva que activa automáticamente sus derechos a paro, cotización por jubilación y acceso a prestaciones.

7. Notificaciones, recursos y seguimiento

Tras el acta de inspección, la empresa cuenta con:

  • 10 días hábiles para presentar alegaciones ante la Subdirección General de la Inspección de Trabajo.
  • Recurso potestativo de reposición o, en su defecto, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción social.

Simultáneamente, la Inspección puede realizar visitas de seguimiento para comprobar el cumplimiento de la regularización, garantizando que la relación laboral encubierta no persista.


Tras la confirmación de la relación laboral encubierta, el trabajador queda regularizado sin sanción propia, salvo que se demuestre connivencia en el fraude, consolidando así su alta y cotización efectivas.


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Derechos y beneficios tras el reconocimiento de la relación laboral

Cuando consigues acreditar una relación laboral encubierta, no solo cobras lo que te adeudaban: recuperas un conjunto de derechos y prestaciones fundamentales para tu bienestar presente y futuro. A continuación, detallo cada uno:

Al dictar el acta o sentencia que reconoce la relación laboral encubierta, la empresa se ve obligada a abonar las cuotas de Seguridad Social no ingresadas durante el periodo afectado (hasta 4 años atrás, según art. 66 LGSS).

  • Impacto inmediato: recibes el importe de las cotizaciones patronales y de la parte obrera que la empresa debe subrogar.
  • Base reguladora mejorada: esas cotizaciones adicionales elevan tu base de cálculo para prestaciones futuras (paro, jubilación, incapacidad).
  • Uso de la frase: El reconocimiento de la relación laboral encubierta implica un recálculo de tus bases de cotización, con repercusiones muy positivas en tu protección social.

2. Derecho al salario mínimo y tablas de convenio

Una vez reconocida la relación laboral encubierta, todas tus remuneraciones anteriores se reencuadran bajo el convenio colectivo que correspondía.

  • Salario mínimo interprofesional: la empresa debe abonarte, en su defecto, al menos el SMI vigente en cada año trabajado.
  • Tablas salariales sectoriales: percibes las diferencias entre lo que facturaste y lo que habrías cobrado como asalariado.
  • Complementos extrasalariales: pluses de transporte, turnicidad, peligrosidad o nocturnidad que el convenio establezca.
  • Ejemplo práctico: si facturabas 900 €/mes y el convenio fija 1 200 €, la empresa te debe la diferencia más recálculo de pagas prorrateadas.

3. Pagas extras, vacaciones y descansos no disfrutados

La relación laboral encubierta también vulnera tus derechos de tiempo libre y pagas extraordinarias:

  • Pagas extras: suponen al menos dos al año (junio y diciembre) o el prorrateo mensual según convenio.
  • Vacaciones: 30 días naturales anuales, equivalentes a 2,5 días por mes trabajado, con derecho a su compensación económica si no se disfrutaron.
  • Descansos semanales: asegurarte de un día y medio ininterrumpido de descanso cada semana, tal como exige el art. 37 ET.
  • Uso de la frase: El reconocimiento de la relación laboral encubierta permite cobrar las pagas extraordinarias y las vacaciones no disfrutadas, con sus correspondientes recargos.

4. Prestaciones por contingencias comunes y profesionales

Tras validar la relación laboral encubierta, la persona afectada accede a prestaciones que antes estaban bloqueadas:

  • Baja por enfermedad común o accidente no laboral: cobro de la prestación desde el cuarto día de incapacidad, al 75 % de la base reguladora.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: cobertura del 75 % desde el primer día y servicios de prevención ajenos.
  • Maternidad, paternidad y prestaciones familiares: subsidio por maternidad/paternidad al 100 %, permiso de lactancia y guardería.
  • Cese de actividad (paro): al acreditar cotizaciones suficientes, puedes solicitar el desempleo con la cuantía correspondiente al tiempo cotizado.
  • Uso de la frase: Con el reconocimiento de la relación laboral encubierta, recuperas las prestaciones por desempleo que te correspondían como trabajador por cuenta ajena.

5. Indemnización por despido y salarios de tramitación

Si la relación finaliza tras el acta de Inspección o la sentencia, la empresa debe indemnizarte según el tipo de despido (objetivo o improcedente):

  • Despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades.
  • Despido improcedente: 33 días por año trabajado (antes del 12 feb 2012 eran 45), con tope de 24 mensualidades.
  • Salarios de tramitación: desde el cese hasta la firmeza de la resolución, se te abonan mensualidades completas.
  • Uso de la frase: El reconocimiento de la relación laboral encubierta te habilita para reclamar indemnización por despido y los salarios de tramitación que la empresa te adeude.

6. Retribución de horas extraordinarias y complementos de jornada

La empresa también debe compensar:

  • Horas extraordinarias no remuneradas: al salario ordinario o con tiempo de descanso equivalente.
  • Complementos por jornada: pluses por nocturnidad, turnos y festivos.
  • Permisos retribuidos: matrimonio, nacimiento de hijo, traslado de domicilio, cumplimiento de deberes públicos.
  • Uso de la frase: Reconocer la relación laboral encubierta obliga a la empresa a abonar las horas y complementos que antes facturabas sin respaldo legal.

7. Reconocimiento de derechos colectivos y representación

Una vez que se formaliza la relación laboral encubierta como empleo real, accedes a:

  • Representación sindical: derecho a afiliarte a un sindicato y a participar en elecciones de comité de empresa.
  • Información y consulta: la empresa debe facilitarte datos económicos, formación y planes de igualdad.
  • Uso de la frase: El reconocimiento de la relación laboral encubierta te integra en pleno derecho en la vida colectiva de la empresa.

Caso ilustrativo: STS 1025/2024

En la sentencia STS 1025/2024, el Tribunal Supremo condenó a una compañía de paquetería a asumir:

  • Cotizaciones retroactivas de 24 meses.
  • Pago de vacaciones no disfrutadas y pagas extras.
  • Indemnización por improcedencia de despido de 4.356 €.
  • Acceso a la prestación por desempleo al estimar la relación laboral encubierta como verdadera.

Este fallo es un referente para muchas reclamaciones y demuestra el alcance real de tus derechos.


El reconocimiento de la relación laboral encubierta abre la puerta a derechos que van mucho más allá de un simple reembolso de cotizaciones, asegurando tu protección social completa y la justicia que mereces.


relación laboral encubierta

Riesgos, represalias y precauciones al denunciar

Denunciar una relación laboral encubierta es un paso decisivo para recuperar tus derechos, pero conlleva ciertos riesgos que conviene conocer y gestionar de forma proactiva. A continuación, profundizo en las principales amenazas y las precauciones que deberías tomar.

1. Represalias empresariales y protección legal

Posibles acciones de la empresa

  • Bloqueo de accesos: retirada de contraseña de correo corporativo, exclusión de sistemas internos o negación de materiales necesarios.
  • Cancelación de proyectos: sustitución por otros colaboradores o encargarte tareas de menor valor.
  • “Listas negras”: difusión interna de tu nombre como “trabajador conflictivo” para disuadir nuevos contratos.

Marco legal de respaldo

  • El artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe cualquier discriminación o represalia cuando el trabajador ejerce sus derechos.
  • La Ley Orgánica de Libertad Sindical protege frente a represalias por denunciar abusos o afiliarse a un sindicato.

Precauciones y recomendaciones

  1. Registro de incidencias: anota fechas, horas y descripciones de cada represalia. Guarda pantallazos y correos de advertencia.
  2. Testigos internos: pide a compañeros que documenten por escrito (incluso vía email) cualquier bloqueo o cambio repentino de tareas.
  3. Notificación selectiva: realiza la denuncia de la relación laboral encubierta manteniendo la máxima confidencialidad: usa buzones anónimos de Inspección y no avises a RR. HH.
  4. Solicitud de medida cautelar: ante la Inspección, pide expresamente que se paralicen posibles sanciones disciplinarias mientras dura la investigación.

2. Riesgo de prescripción de reclamaciones

Actuar con rapidez es clave, pues tus derechos se ven condicionados por plazos legales:

  • Acción por despido: prescripción a los 12 meses desde el cese de la relación laboral encubierta (art. 59.1 ET).
  • Reclamaciones salariales y de cotizaciones: prescripción a los 3 años (art. 59.2 ET).

Precauciones y recomendaciones

  • Planifica tu calendario: nada más detectar indicios de relación laboral encubierta, consulta con un abogado y prepara la denuncia.
  • Prueba anticipada: solicita diligencias preliminares (art. 19 RD 1484/2012) para evitar que la empresa borre registros de contratos o fichajes.

3. Coste emocional y estrategias de afrontamiento

El proceso de denuncia de una relación laboral encubierta suele ser largo y estresante, con fases de espera y comparecencias. Esto puede derivar en:

  • Ansiedad y frustración: incertidumbre ante la reacción de la empresa y los plazos de resolución.
  • Aislamiento: temor a compartir tu situación con familiares o amigos por posibles represalias.

Precauciones y recomendaciones

  1. Red de apoyo: únete a grupos de afectados o foros especializados donde compartir experiencias y consejos.
  2. Asesoría multidisciplinar: combina asesoramiento laboral con apoyo psicológico si notas síntomas de estrés crónico.
  3. Autocuidado: mantiene rutinas de descanso, ejercicio y desconexión digital para preservar tu salud mental.

4. Riesgo de complicidad involuntaria

En algunos casos, la persona acepta cláusulas abusivas de buena fe, lo que puede llevar a:

  • Intentos de culparte: la empresa podría alegar que sabías de la simulación y colaboraste en la relación laboral encubierta.
  • Reclamaciones cruzadas: exigencias de indemnizaciones o multas por parte de la empresa contra el trabajador.

Precauciones y recomendaciones

  • Revisión de contratos: evita firmar adendas o documentos nuevos tras sospechar la relación laboral encubierta, a menos que los revise un abogado.
  • Demostración de ajenidad: insiste en la injerencia total de la empresa en tu jornada y herramientas, reforzando la narrativa de subordinación.

5. Confidencialidad y anonimato

Mantener el proceso en la más estricta reserva es esencial:

  • Denuncia anónima: la Inspección de Trabajo permite presentar denuncias sin identificarte para protegerte de represalias directas.
  • Correo alternativo: usa una dirección de email personal o de confianza para comunicaciones con el inspector.

En mi experiencia, quienes planifican cuidadosamente la denuncia de una relación laboral encubierta —garantizando la confidencialidad, recogiendo pruebas y apoyándose en asesores— logran neutralizar la mayoría de las represalias y preservar tanto su salud emocional como su estabilidad profesional. Las precauciones mencionadas te ayudarán a convertir un proceso potencialmente adverso en una reclamación firme y segura.


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Conclusiones y recomendaciones finales

La relación laboral encubierta no es una mera irregularidad administrativa, sino un mecanismo con consecuencias graves para los derechos de la persona trabajadora y la sostenibilidad del sistema de bienestar. Mi experiencia me demuestra que desactivar esta práctica pasa inexorablemente por la información, la organización y la acción coordinada. A continuación, sintetizo las claves y te ofrezco un plan de acción definitivo:

  1. Visualiza y documenta desde el inicio
    • Cada indicio de relación laboral encubierta —horarios impuestos, herramientas corporativas, facturación fija— debe quedar registrado.
    • Mantén un diario de trabajo con fechas, horas y descripciones de cada tarea, y adjunta capturas de pantalla de apps o correos.
    • Una documentación exhaustiva no solo acelera la investigación, sino que invalida las alegaciones de la empresa sobre “colaboración ocasional”.
  2. Actúa con inmediatez y estrategia
    • Presenta la denuncia ante la Inspección de Trabajo tan pronto detectes al menos tres indicios claros de relación laboral encubierta.
    • Simultanea gestiones: solicita conciliación en el SMAC para desbloquear la vía judicial y prepara, sin demora, el dossier de pruebas para la demanda social.
    • No dejes pasar los plazos de prescripción: las reclamaciones salariales prescriben a los 3 años y las por despido a los 12 meses (art. 59 ET).
  3. Busca asesoría multidisciplinar
    • Cuenta con un abogado especializado en derecho laboral y con un asesor fiscal que garantice que la empresa no te impute responsabilidades tributarias en el proceso de regularización.
    • Si la relación laboral encubierta provoca estrés o ansiedad, considera el apoyo de un profesional de salud mental: tu bienestar es tan importante como tu reclamación.
  4. Solicita medidas de protección
    • En la denuncia a la Inspección, pide expresamente medidas cautelares que paralicen cualquier sanción disciplinaria o despido mientras dure la investigación de la relación laboral encubierta.
    • Guarda confidencialidad: aprovecha los canales anónimos de la Inspección para evitar filtraciones que fomenten represalias.
  5. Impulsa la cultura de los derechos laborales
    • Comparte tu experiencia con sindicatos o asociaciones de trabajadores para prevenir que otras personas caigan en una relación laboral encubierta.
    • Participa en jornadas de formación y consulta la Guía de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que suele actualizarse anualmente con criterios claros para detectar fraude laboral.
  6. Monitorea el cumplimiento y prepara recursos
    • Tras el acta de infracción, verifica que la empresa efectúa las altas retroactivas y abona las cotizaciones; si no, plantea el recurso apropiado (reposición o contencioso).
    • En la demanda judicial, solicita diligencias preliminares (art. 19 RD 1484/2012) para preservar documentos que la empresa pudiera eliminar.
  7. Convierte la defensa en transformación
    • Cuando logras deshacer una relación laboral encubierta, no solo revindicas tus derechos, sino que presionas para que la empresa revise sus prácticas y mejore las condiciones de todos sus trabajadores.
    • Sé un ejemplo: tu caso puede inspirar a otros a reclamar justicia y fortalecer el cumplimiento de la normativa por parte de las empresas.

Tu siguiente paso: revisa hoy mismo tu situación con el listado de señales y pruebas del artículo. Empieza a documentar y contacta con un profesional para presentar tu denuncia. La relación laboral encubierta a la que te enfrentas no se corregirá sola: requiere tu acción decidida, tu respaldo documental y tu convicción de que mereces un trabajo digno y justo.

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